Lo que está sucediendo con el caso de Jonathan Condori es increíble. El fiscal que investiga su muerte, ocurrida en agosto de 2006 en Sicuani, ha llegado a la conclusión de que el policía que disparó el arma que acabó con su vida, cuando Jonathan protestaba junto a otros ciudadanos contra la proliferación de bares clandestinos en esa ciudad, no debe ser acusado ni sancionado. Y eso porque una de las últimas leyes que ha dictado el Gobierno le ha dado a ese efectivo –y a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía– licencia para matar con total impunidad.
La norma es el Decreto Legislativo 982 y, junto a varios de los 11 decretos que dictó el Ejecutivo en julio pasado para, supuestamente, combatir el crimen, es una puerta abierta a toda clase de atropellos y violaciones de los derechos humanos.
Por esta razón, para evitar que situaciones como la que ocurre en el proceso al asesino de Jonathan Condori se multipliquen por todo el país, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil ha iniciado una campaña de recolección de firmas para presentar una acción de inconstitucionalidad contra las referidas normas legales ante el Tribunal Constitucional (TC).
LAS NORMAS IMPUGNADAS. La demanda precisa la inconstitucionalidad de cuatro decretos legislativos en particular: el 982, el 983, el 988 y el 989.
D.L. 982: Establece que está exento de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía que, en cumplimiento de su deber, y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Asimismo, señala que cometen delito de extorsión quienes “obstaculizan vías o impiden el libre tránsito” con el objeto de obtener algún beneficio de las autoridades.
D.L. 983: Establece que un crimen es flagrante –y, por tanto, el supuesto criminal puede ser detenido por la Policía sin mandato judicial– cuando el sujeto es encontrado dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se perpetró el delito. Y que basta como prueba para su detención que tenga “señales en sí mismo o en su vestido” de que fue el autor del delito.
D.L. 988: Amplía hasta en 10 días, adicionales al período de detención preliminar, el tiempo en que el detenido puede ser incomunicado.
D.L. 989: Amplía las facultades de investigación de la Policía, permitiendo que esta en muchos casos, en la práctica, asuma la dirección de las investigaciones por encima del fiscal.
Estas leyes fueron promulgadas al amparo de las facultades legislativas que concedió el Congreso al Gobierno, a mediados de año, para que dicte normas en materia de seguridad ciudadana. Se supone que debían servir para investigar y sancionar con mayor efectividad al terrorismo, al narcotráfico y, en general, al crimen organizado. Sin embargo, varias de las normas dictadas han terminado siendo dirigidas a golpear al movimiento social y a perseguir a los ciudadanos que protestan contra el abandono del Estado y en defensa de sus derechos.
Las organizaciones que presentarán la acción de inconstitucionalidad contra estos decretos son la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Coordinadora contra la Impunidad y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh).
Desde el 9 de noviembre estas instituciones vienen recolectando las 5 mil firmas que se necesitan para presentar la demanda. En septiembre, la Defensoría del Pueblo emitió un informe señalando la inconstitucionalidad de varias de estas normas, y a similar opinión llegó la subcomisión parlamentaria que analizó los decretos, presidida por el congresista Víctor Mayorga. Hay antecedentes que generan confianza en que la campaña emprendida tendrá éxito.