|
Suele ser un desafío para los ciudadanos de a pie, para aquellos que no cuentan con el dinero que sí tienen, por ejemplo, los candidatos a algún cargo público, salir a las calles y reunir 5 mil firmas. Aunque lo hagan por una causa justa, suele ser una misión que requiere paciencia y mucho sacrificio. A fines de noviembre, un grupo de instituciones y organizaciones sociales asumió el reto. El objetivo era pedirle al Tribunal Constitucional que declare inconstitucionales un conjunto de decretos dictados por el Gobierno con el propósito de impedir la libre expresión de la protesta social o, llegado el caso, reprimirla a sangre y fuego.
A mediados de marzo, la primera parte de esa tarea fue cumplida.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) declaró que eran válidas más de 5 mil firmas de las casi 7 mil que le habían sido presentadas el 28 de febrero. De esta manera, Aprodeh, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Campesina del Perú (CCP y la Coordinadora Contra la Impunidad, entre las otras organizaciones impulsoras de la demanda, quedaron expeditas para presentarla ante el máximo organismo de control constitucional. Se calcula que la presentación se realizará el 1º de abril.
CONTRA QUÉ FIRMAR. Las normas que se busca que sean declaradas inconstitucionales son cuatro. En primer lugar, el DL 982, que permite que los policías puedan usar libremente sus armas contra los manifestantes y causarles lesiones y hasta la muerte sin que tengan que responder por ello. Además, establece que los ciudadanos que se manifiesten en las calles pueden ser denunciados por extorsión y sentenciados a una pena de hasta 25 años de cárcel, incluyendo a las autoridades que los respalden.
El DL 989 señala que una persona puede ser detenida por la Policía sin mandato judicial aunque se encuentre lejos del lugar del crimen o hayan transcurrido 24 horas desde que ese se cometió. Asimismo, permite que los agentes del orden actúen sin la presencia de un fiscal que les de legalidad a sus acciones.
El DL 983 amplía el plazo de detención preventiva, es decir, la permanencia del detenido en manos de la Policía, lo que viola su derecho a la libertad individual y a ser procesado en un plazo razonable. Además, posibilita que las autoridades utilicen como prueba elementos de un proceso ya cerrado, lo que viola el principio constitucional de la ‘cosa juzgada’.
Finalmente, el DL 988 permite que una persona pueda permanecer incomunicada hasta por 10 días, sin importar el delito del que se le acuse.
Los promotores de la demanda están confiados en sus argumentos, los mismos que fueron respaldados, hace unos meses, por un informe de la Defensoría del Pueblo que concluyó que los decretos en cuestión eran inconstitucionales. En octubre pasado, una delegación integrada por Francisco Soberón, de Aprodeh; Marco Arana, de Grufides; y Zulma Villa, de CEAS, sustentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington DC, la ilegalidad de las normas. Ahora también se espera que el organismo internacional se pronuncie.
Y que, una vez presentada la demanda, los miembros del TC hagan su trabajo, objetiva e imparcialmente.
Más información:
http://www.aprodeh.org.pe/criminilizacion |