Entre el 11 y el 17 de abril, el magistrado español Antonio Doñate acompañó a un grupo de deudos de Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE en su periplo por Chile para impulsar la extradición de Alberto Fujimori. Allí, el comisionado de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) comprobó que muchos chilenos piensan que si el ex dictador no es extraditado, podría regresar a Japón o, incluso, quedarse a vivir en Santiago.
Al cabo de su misión, Doñate preparó un informe que echa por tierra ese gran mito. En él, enumera las razones por las que Fujimori debe ser entregado a las autoridades peruanas. Y sostiene, jurídicamente, que si Chile no lo hace, debe ponerlo a disposición de sus jueces para que sea procesado en ese país.
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NINGÚN EXILIO DORADO. Ni regresar a Japón ni quedarse a vivir tranquilo en Chile. Si no lo extraditan, Fujimori debe ser juzgado en ese país.
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Las siguientes son –en síntesis– sus principales consideraciones.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos –en sus sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta– estableció como hechos probados las prácticas sistemáticas de detenciones ilegales, torturas y ejecuciones extrajudiciales durante el fujimorismo, y la existencia del Grupo Colina.
Señaló, además, que según diversas fuentes, las actividades de este comando eran de “conocimiento de la Presidencia de la República”.
2) Chile reconoce el principio de responsabilidad del superior en crímenes de lesa humanidad. Lo hizo en el juicio a Augusto Pinochet. Según el derecho internacional, una de las condiciones para que se cumpla este principio es que el superior “haya omitido adoptar las medidas para impedir la comisión de estos delitos o para sancionar posteriormente a
sus autores”. Y eso fue lo que hizo Fujimori con la Ley de Amnistía.
3) Estos hechos constituyen lo que en el Derecho se conoce como “indicios racionales de culpabilidad”. Los jueces chilenos no requieren pruebas plenas para decidir si Fujimori es responsable en los 11 procesos por los que se le demanda. Necesitan saber si hay “indicios racionales” para que sea juzgado en Perú. Y sí los hay.
4) La Corte, en su sentencia sobre La Cantuta, ordena que los estados que forman parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “deben colaborar entre sí para
erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables”.
Chile, como el Perú, forma parte de la Convención. Y debe colaborar con su vecino del norte
żY si Chile no lo extradita?
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El magistrado Antonio Doñate recuerda que hay un principio rector en las relaciones entre estados en materia de impunidad. Los juristas lo denominan aut dedere aut judicare. Significa “o entregas o juzgas”.
Bajo este principio, si las autoridades judiciales chi-lenas no acceden al pedido de sus pares peruanas, deben poner a Fujimori a disposición de sus jueces para que sea procesado por aquellos crímenes por los que el Perú lo reclamaba. La información de los cua-dernillos debe ser tomada como una denuncia inicial.
Además, los jueces chilenos deberán tramitar también las nuevas querellas que se presenten contra el ex presidente por crímenes de Estado o delitos de lesa humanidad distintos a los que motivaron el pedido de extradición.
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Más Información:
Fujimori - Acciones contra la impunidad:
www.pe.amnesty.org/impunidad.shtml
Delegación peruana parte a Chile:
www.aprodeh.org.pe/fujimori/caravanas.html