Caso Cayara – Ayacucho

Hechos

El 13 de mayo de 1988 a las 22:30 horas el convoy del Ejército Peruano conformado por dos vehículos de la Base de Pampa Cangallo fue emboscado por un grupo de senderistas cerca al paraje denominado “Erusco”, anexo del distrito de Cayara, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho ocasionando la muerte de 4 de ellos y 15 heridos. A la 1 y 30 de la madrugada del 14 de mayo, el jefe de la Base de Huancapi es informado del atentado, ante lo cual ordenó la salida de una patrulla con dirección a Erusco, llegando a las 5 y 30 de la mañana, para ubicar al personal militar sobreviviente.

El entonces jefe político militar José Valdivia Dueñas es informado de los hechos, por lo que convocó a sus oficiales del Cuartel de Ayacucho quienes elaboraron, aprobaron y pusieron en marcha el Plan Operativo “Persecución” cuyo objetivo era realizar operaciones ofensivas a partir de las 5 y 30 horas del 14 de mayo de 1988 en las localidades de Huancapi, Erusco, San Pedro de Hualla y Huancaraya para capturar y/o eliminar a los delincuentes terroristas que participaron en la emboscada, recuperar el armamento. Las patrullas incursionaron en Cayara y pueblos aledaños desde las 9 horas del 14 de mayo de 1988 en busca de elementos subversivos para lo cual cerraron el acceso a la carretera. En la entrada del poblado dieron muerte a Máximo Asto Palomino. Continuando su marcha, encontraron a un grupo de pobladores en el exterior de la iglesia que bebían licor y celebraban la culminación de la festividad de la Virgen de Fátima. Al verlos procedieron a detener a 5 varones a quienes encerraron en la iglesia, que fueron eliminados al día siguiente. Horas después a las 3 de la tarde, los militares tomaron conocimiento que la mayor parte de la población de Cayara se encontraba en Ccehua, por lo que se dirigieron a dicho lugar donde reunieron a cerca de 80 pobladores entre hombres, mujeres y niños, seleccionaron a varones jóvenes y adultos, obligándolos a echarse en el piso boca abajo, para luego caminar sobre sus espaldas sobre las que habían colocado plantas de cactus. Momentos después, ejecutaron a 23 personas en un paraje cercano. Al día siguiente, hicieron lo mismo con 3 pobladores. Las evidencias demuestran que en la quebrada de Ccehua fueron enterrados sólo algunos de los cadáveres de las personas ejecutadas por los militares, ya que los otros fueron trasladadas a las alturas de Hualla, sin embargo, al ser denunciada públicamente las ejecuciones extrajudiciales, los cadáveres enterrados en Ccehua fueron desenterrados y trasladados por los militares hacia las alturas de Hualla donde finalmente fueron incinerados.

El 29 de junio de 1988 agentes del estado secuestraron y desaparecieron a Guzmán Bautista, Gregorio Ipurre, Humberto Ipurre, Benigna Valenzuela y Catalina Ramos, porque habrían realizado públicas acusaciones contra efectivos militares por los hechos de Cayara. El 8 de setiembre de 1988, a las 3 de la madrugada, ocho encapuchados uniformados ingresaron al domicilio de Martha Crisóstomo ubicado en Huamanga, dándole muerte con disparos de arma de fuego. Ella había sido técnica de enfermería de Cayara en mayo de 1988 y era testigo clave de los hechos.

El 14 de diciembre de 1988 cuando 15 pobladores de Cayara entre ellos el Alcalde Justiniano Tinco García y Fernandina Palomino Quispe viajaban en un camión conducido por Antonio García Taype, por alrededores de dicha comunidad fueron interceptados por militares encapuchados que procedieron a identificarlos y seleccionarlos siendo finalmente ejecutados. Estas tres personas eran testigos claves de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 1988 en Cayara.

Ruta judicial

Se hicieron denuncias ante diversas instancias nacionales e internacionales. Desde el mismo Congreso se formó comisiones investigadoras. Recién a finales del 2012 se emitió acusación fiscal por los hechos contra diversos oficiales del Ejército que participaron en la masacre.

Se espera el inicio del juicio oral, pero la Sala Penal Nacional deberá resolver antes el pedido de la APRODEH, representantes de las víctimas, que ha formuló el 27 de febrero de 2015 Recusación contra la magistrada Mirtha Bendezú por la falta de garantías de imparcialidad y objetividad en el citado proceso, debido a que su cónyuge es socio del mismo Estudio Jurídico del abogado Edmundo Peláez Bardales. Como se recordará Peláez fue abogado del ex presidente Alan García Pérez.

Actividad procesal del 2016 – 2017

No obstante, posteriormente, la defensa de los procesados recusaron a los magistrados Marco Fernando Cerna Bazán y a Alfonso Payano Barona, recusaciones que en su oportunidad fueron declaradas Infundadas. Ante ello, se interpusieron sendos recursos de nulidad, siendo elevado el incidente a la Corte Suprema, lo que suspendió temporalmente toda actividad procesal.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Sala Penal Nacional en el extremo que declaró sin lugar a pronunciamiento respecto a la recusación propuesta en contra de la jueza Superior Rosa Mirta Bendezú Gómez y que declaró improcedentes las recusaciones planteadas contra los señores jueces superiores Marco Cerna Bazán, Alfonso Carlos Payano Barona, por lo que mediante resolución de 22 de agosto de 2016 la Sala Penal Nacional dispone que se continúe el trámite de acuerdo a Ley y dispuso inicio del Juicio Oral para el 14 de octubre de 2016.

Sin embargo, una nueva recusación planteada por la defensa de los procesados en contra del nuevo Colegiado, postergó nuevamente el inicio del juicio Oral para el 26 de enero de 2018.

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