| Entraron por el portón. Una vez dentro escuchamos botas. En unos minutos aparecieron cuatro policías en el segundo piso, donde descansábamos. Reconocí a los policías Largo y Brujo. Los policías preguntaron por Marcelino Rocha. Mi esposo dijo que él no era. Luego preguntaron por Marcelino Cabana y mi esposo se quedó callado. Largo insultó a mi esposo y lo bajó a la fuerza tirando de su cabello y lo tiró por la escalera. Mi esposo pedía auxilio. Yo me quedé en la casa por miedo. Testimonio presentado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo VII, Capítulo 2. Los casos investigados por la CVR. |
El 14 de marzo de 1991, una patrulla del Ejército del Cuartel Militar de Pampa Cangallo conformada por aproximadamente 25 soldados, ingresó a la localidad de Chuschi, provincia de Cangallo, Ayacucho. Una vez ahí, mientras algunos efectivos realizaban disparos y detonaban explosivos –aparentando una incursión senderista– militares junto a policías del puesto policial de Chuschi allanaban los domicilios de la localidad buscando a las autoridades civiles y comunales. Tras detenerlas las trasladaron al Cuartel Militar de Pampa Cangallo. Desde entonces, y pese a la presión de la comunidad y de organismos nacionales e internacionales, hasta la fecha se desconoce el paradero de las víctimas.
Hechos
Desde diciembre de 1990, la Policía General de la localidad de Chuschi, provincia de Cangallo (Ayacucho), exigía de manera prepotente la formación de una ronda campesina –también denominada Comité de Autodefensa– para enfrentar a las posibles columnas de Sendero Luminoso. Las autoridades del lugar se negaron, considerando que para entonces el pueblo de Chuschi se hallaba organizado a través de un Comité de Vigilancia contra el Terrorismo, donde pobladores de los diversos anexos se turnaban diariamente para realizar la labor de vigía en la zona, apoyando de esta manera a los miembros de la Comisaría de la Policía General de Chuschi.
Las autoridades civiles y comunales de Chuschi denunciaron presiones por parte de la policía. En efecto, los policías hostigaban a los comuneros, les exigían alimentos y efectuaban detenciones arbitrarias.
El día 14 de marzo de 1991, a las 5:00 p.m., una patrulla del Ejército del Cuartel Militar de Pampa Cangallo, conformada por aproximadamente 25 soldados y dirigida por el Tnte. EP Collins Collantes, ingresó a la localidad de Chuschi y se acantonó en la Comisaría del lugar. Aproximadamente a las 11:30p.m., mientras algunos efectivos realizaban disparos y detonaban explosivos –aparentando una incursión senderista– otros militares junto a policías del puesto policial de Chuschi allanaban los domicilios de la localidad buscando a las autoridades civiles y comunales. El Alférez PNP-PG Luis Juárez Aspiro, jefe de la Comisaría de Chuschi conocido como "Largo", el Sargento PNP-PG Domingo Morales Ampudia, también conocido como "Brujo", y otros dos miembros de la Comisaría, allanaron diversos domicilios de la localidad en busca de las autoridades civiles y comunales, y detuvieron al alcalde del lugar, Manuel Pacotaype Chaupín; al secretario edil, Martín Cayllahua Galindo; al teniente gobernador, Marcelo Cabana Tucno y al menor, Isaías Huamán Vilca.
Los testigos de las detenciones y del posterior traslado de los detenidos al Cuartel Militar de Pampa Cangallo –quienes esa noche realizaban su labor de vigías apostados en la plaza de Chuschi por disposición de la policía del lugar– declararon categóricamente que no hubo ningún ataque de grupos armados, sino que los propios efectivos policiales y militares lo fingieron. Asimismo, que mientras los policías y militares efectuaban el allanamiento y las detenciones, otros policías efectuaban disparos y detonaban artefactos explosivos en diversos puntos, aparentando así una incursión armada.
En horas de la madrugada, las esposas de los detenidos y otros familiares se dirigieron espontáneamente a la Comisaría policial. Reclamaron a los efectivos policiales pero ellos negaron los hechos. Las autoridades de Chuschi detenidos: Pacotaype Chaupín, Cayllahua Galindo, Cabana Tucno y el menor Huamán Vilca fueron encapuchados, atados y trasladados al Cuartel Militar de Pampa Cangallo.
Desde esa fecha los familiares de las víctimas, diversos comuneros y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos realizaron múltiples gestiones para lograr la liberación de las víctimas. Las gestiones fueron realizadas ante diversas autoridades locales y nacionales, judiciales, ejecutivas y legislativas. Así, el 14 de abril de 1991 las señoras Yrena Huamaní, Francisca Tucno de Pacotaype y Teófila Rocha dirigieron un escrito al Fiscal Superior Encargado de Derechos Humanos de Huamanga y posteriormente se efectuaron denuncias ante la Fiscalía Provincial Penal de Ayacucho, la Fiscalía Provincial de Cangallo, la Fiscalía Superior Decana de Ayacucho y ante el Fiscal de la Nación. También se realizaron gestiones ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado y ante el Prefecto de la Región Libertadores-Wari; y se interpuso hábeas corpus ante el Juez instructor de Cangallo, Ayacucho. Por su parte la prensa informó con detalle sobre los hechos. Sin embargo, pese a todo el esfuerzo, las víctimas nunca aparecieron.
El Senado de la República designó una Comisión Investigadora cuya conclusión, después de un detallado estudio, estableció serios indicios que responsabilizaban a los miembros de la Policía Nacional y del Ejército, entre ellos el Alférez Luis Juárez Aspiro, el Teniente de Comunicaciones EP Collins Collantes Guerra y el Teniente Coronel EP Carlos Ruiz Camargo, jefe de la Base de Pampa Cangallo –en esa fecha se desconocía que su verdadero nombre era Mario Caldas Dueñas– como autores de la detención-desaparición de los pobladores de Chuschi.
Hasta la actualidad se desconoce el paradero de las víctimas quienes permanecen en calidad de desaparecidos.
Proceso en el Fuero Común
En el año 2002, la Fiscalía Penal de Huamanga formalizó denuncia ante el Poder Judicial, contra los oficiales del Ejército Peruano, Collins Collantes Guerra, Mario Caldas Dueñas; y los miembros de la Policía, Luis Juárez Aspiro, Domingo Morales Ampudia, Luis Bobadilla Cuba, Stalin Rivera Herrera y José Leiva Casaverde.
El 4 de mayo de 2003, el Juez Penal de Cangallo inicia proceso penal contra los denunciados por delito de secuestro y desaparición forzada en agravio de Manuel Pacotaype Chaupin, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucto, Isaías Huamán Vilca, y se ordena la detención de los implicados.
Desde esa fecha, el juez penal ha solicitado al Ministerio de Defensa que ponga a disposición del Juzgado a los oficiales Collantes Guerra y Ruiz Camargo. Sin embargo, el Ministerio hizo caso omiso a este requerimiento argumentando desconocer el domicilio de los implicados y que por tener un proceso abierto en el Fuero Común Militar, no puede ponerlos a disposición.
La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho señaló, el 7 de Junio de 2004, que “hay mérito a pasar Juicio Oral contra Collins Collantes Guerra y otros por la comisión del delito contra la Humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Manuel Pacotaype Chaupín y otros”. Luego la Primera Sala Mixta de Ayacucho remitió el caso a la Sala Penal Nacional.
Obstáculos planteados por el Fuero Militar
Tras conocer el fuero militar de la apertura de proceso contra dos militares –y a solicitud de Collins Collantes– inició un proceso paralelo en los tribunales militares con el único propósito de evitar la detención e investigación de los hechos.
En diciembre del 2004, la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia a favor del fuero común. Asimismo, la Juez Provisional del Juzgado Mixto de Cangallo varió la medida de detención por comparecencia de los cuatro policías.
El Juicio
El 3 de mayo de 2006, la Sala Penal Nacional, con sede en Lima, inició el juicio oral contra los seis denunciados por la detención y desaparición de tres autoridades y un menor de la comunidad de Chuschi (Cangallo, Ayacucho), el 14 de marzo de 1991.
La fiscal María Maguiña Torres ha solicitado veinte años de pena privativa de libertad para los oficiales del Ejército, Collins Collantes Guerra y Mario Caldas Dueñas; así como quince años para los miembros de la Policía, Luis Juárez Aspiro, Domingo Morales Ampudia, Luis Bobadilla Cuba, Stalin Rivera Herrera y José Leiva Casaverde; por el delito de desaparición forzada.
A pesar de los intentos dilatorios, en un inicio, por parte de la defensa de los acusados, particularmente del acusado Mariano Juárez Aspiro, el juicio ha avanzado con normalidad durante estos cinco meses.
A mediados de agosto concluyó el interrogatorio al último de los cinco procesados presentes. Desde entonces, se han venido presentando diversos testigos, entre ellos, las esposas de tres de las víctimas, así como la madre de Isaías Huamán, que en ese entonces tenía 17 años.
Francisca Tucno, esposa de desaparecido alcalde, Manuel Pacotaype y Teofila Rocha, esposa de Marcelo Cabana, reconocieron a los efectivos policiales Luis Juárez Aspiro y Domingo Morales Ampudia como las personas que ingresaron a sus dormitorios y se llevaron a golpes a sus esposos.
Asimismo, atestiguaron oficiales del Ejército quienes en la fecha de los hechos sirvieron tanto en la base de Pampa Cangallo como en el Frente de Huamanga (Cuartel Los Cabitos). Así, se han presentado ante la justicia los integrantes del Estado Mayor del Frente Huamanga, entre ellos, Carlos del Busto Herbias y Bernarht Braun Luy; así como el entonces Jefe Político Militar de Huamanga, Hugo Martínez Aloja, y el que fuera Inspector, Guillermo Condemarín Luque. También se han presentado Marco Aguilar Biaggi, quien fuera auxiliar de Inteligencia de la base de Pampa Cangallo, José Humberto Zavaleta Angulo, encargado de Operaciones en la mencionada base en 1991.
En el desarrollo del juicio oral, la Sala Penal Nacional ha emitido dos resoluciones positivas en la lucha contra la impunidad. En primer lugar, declaró infundada la excepción de cosa juzgada que planteó la defensa del acusado, Mario Caldas Dueñas, actualmente prófugo de la justicia. En segundo lugar, la Sala ha declarado infundada la solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia presentada también por la defensa de Caldas Dueñas, quien hasta la fecha no se somete a la justicia.
A la fecha, la Fiscalía ha presentado la requisitoria oral contra los procesados. De otro lado, tanto la parte civil como la defensa de los procesados han sustentado sus alegatos. En la sesión programada para el 30 de enero, los acusados efectuarán su defensa material, la Sala debatirá los hechos probados y, probablemente, se emita sentencia.
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