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COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Informe Final

Tomo VII
Los casos investigados por la CVR

DESAPARICIONES FORZADAS Y ASESINATO DE AUTORIDADES EN CHUSCHI (1991)

La intensidad del conflicto y la actuación del PCP-SL en el departamento de Ayacucho generó una fuerte presencia militar que fue incrementándose progresivamente desde que se decretara sucesivamente el estado de emergencia desde el 31 de diciembre de 1982. Con ello el control del orden interno quedó a cargo del comando político militar con sede en Ayacucho. En estas circunstancias, miembros de las fuerzas del orden se desplazaban habitualmente realizando patrullajes con el objetivo de perseguir a los elementos subversivos y reprimir sus incursiones, por lo que se producían ocasionales enfrentamientos armados. Los patrullajes comprendieron también a los centros poblados ubicados en el distrito de Chuschi, donde existía un puesto de la entonces Policía General.

Los hechos
Dos días después, los pobladores de Chuschi remitieron un documento fechado el 12 de marzo de 1991 al prefecto de la región Los Libertadores-Wari, mediante el cual le hacían saber su negativa a formar las rondas campesinas. Al respecto, la señora Irena Huamaní de Cayllahua afirmó que:
La CVR ha podido concluir que el 14 de marzo de 1991 fuerzas del Ejército acompañadas por miembros del puesto policial de Chuschi detuvieron arbitrariamente a tres autoridades y un comunero de ese distrito, provincia de Cangallo (Ayacucho). Los miembros del Ejercito los condujeron a la base militar de Pampa Cangallo. Desde entonces se desconoce su paradero, por lo que se encuentran en situación de desaparecidos.1268

Contexto
La violencia en el departamento de Ayacucho se inició precisamente en el distrito de Chuschi, provincia de Cangallo (Ayacucho), el 18 de mayo de 1980, cuando miembros de la organización subversival PCP-SL quemaron las ánforas y los padrones electorales que se guardaban en el local del jurado electoral y que iban a ser utilizados en las elecciones presidenciales de ese año.
A principios de 1991 Ayacucho sufrió una serie de actos violentos entre los que se pueden destacar el estallido de un coche bomba en la plaza de armas de la ciudad de Huamanga; el ataque senderista a la comunidad de Jarhuahurán, donde fueron asesinadas 23 personas; la masacre de Chilcahuaycco realizada por el Ejército junto con cabecillas de rondas campesinas; el asesinato de trece campesinos de los grupos de autodefensa por subversivos en el pueblo de Boca Bantaro; el asesinato de Feliciano Huamán Quispe, encargado de la alcaldía de la municipalidad provincial de Cangallo por no acatar el «paro armado» convocado por el PCP-SL, entre otros.

Los conflictos entre los miembros del puesto policial de Chuschi y las autoridades del referido distrito comenzaron el domingo 10 de marzo de 1991, durante el izamiento de la bandera en la plaza de armas de Chuschi.
Ese día el alférez PG Luis Mariano Juárez Aspiro, Largo, encargado del puesto policial, amenazó a las autoridades presentes por negarse a formar las rondas de defensa civil o rondas campesinas.1269

Varias veces habían amenazado a Martín Cayllahua Galindo, que es mi esposo, miembros de la Guardia Civil, porque era Secretario de la Municipalidad, y el cuartel de Pampa Cangallo varias veces habían mandado un documento para que formen los Comités de Autodefensa y él había dicho que voy a consultar con mis comuneros de los demás anexos. Después como varias veces reiteraron con documentos los militares de la Base, habían dicho que porque ustedes no quieren entonces son terrucos y el jefe de la Guardia Civil, Largo, les había comunicado que ustedes van a ser enterrados bajo tres metros.1270

El jueves 14 de marzo de 1991, una patrulla del Ejército integrada por aproximadamente veinte miembros al mando del teniente de Infantería EP Colins Collantes Guerra ingresó en el distrito de Chuschi. Habían estado anteriormente en Pomabamba, localidad atacada por elementos del PCP-SL el día anterior. Alrededor de las 11 de la noche, los militares de la patrulla, junto a algunos policías del puesto de Chuschi, se dirigieron a las casas de las autoridades del pueblo.
Primero incursionaron en la casa del alcalde de Chuschi, Manuel Pacotaype Chaupin, quien fue agredido físicamente y sacado de su casa a la fuerza en presencia de sus familiares. Su esposa, Francisca Tucno Chipana, salió en su defensa y fue también golpeada:

En el trayecto al puesto policial, igualmente, los uniformados sacaron de su casa al teniente gobernador de Chuschi, Marcelo Cabana Tucno, en presencia de su esposa, Teófila Rocha de Cabana:
Entraron por el portón. Una vez dentro escuchamos botas. En unos minutos aparecieron cuatro policías en el segundo piso, donde descansábamos. Reconocí a los policías Largo y Brujo. Los policías preguntaron por Marcelino Rocha. Mi esposo dijo que él no era. Luego preguntaron por Marcelino Cabana y mi esposo se quedó callado. Largo insultó a mi esposo y lo bajó a la fuerza tirando de su cabello y lo tiró por la escalera. Mi esposo pedía auxilio. Yo me quedé en la casa por miedo.1273

Durante la detención de las autoridades, los miembros de las fuerzas del orden habrían obligado con palabras soeces a los pobladores a apagar sus lámparas. Luego comenzó lo que los comuneros llamaron «simulacro de ataque», pues hubo fuego cruzado y se escucharon explosiones, en lo que parecía un ataque subversivo simulado por policías y militares. El jefe del puesto policial, alférez Mariano Juárez Aspiro, ha señalado a la CVR que esto obedeció al plan que el teniente EP Colins Collantes Guerra le mencionó cuando llegó a Chuschi, en el sentido de que venían con una lista de personas a las que detendrían por haberse negado a formar las rondas campesinas y que para encubrir esta acción harían un simulacro de ataque subversivo.

El alférez entró en cólera, lo jaló del pelo sacándolo de la cama y lo tiró por la escalera exclamando «rápido carajo ». Cuando lo bajaron me agarré de mi esposo y me agarraron a patadas, no sé si fueron efectivos del Ejército o de la Policía de Chuschi. Lo sacaron a la calle y lo seguí. Vi que mi esposo fue golpeado por los militares y los policías. Me jalaron de las trenzas y me metieron a la casa y me encerraron. A mi esposo lo siguieron golpeando. Traté de salir y salí de nuevo y vi cómo lo ahorcaban.1271

Luego de la incursión en la casa del señor Manuel Pacotaype Chaupin, los policías y militares ingresaron en la casa de Martín Cayllahua Galindo, secretario del concejo de Chuschi. Su esposa, Irena Huamaní de Cayllahua, abrió la puerta y observó junto con sus cuatro hijos cómo los uniformados golpearon a su esposo y se lo llevaron a la fuerza a la calle para luego conducirlo hacia el puesto policial.1272

Finalmente, los miembros de las fuerzas del Estado detuvieron al menor Isaías Huamán Vilca, puesto que no encontraron a su padre. El joven había llegado de Huamanga junto con su madre, María Vilca Huaycha, para participar en la feria comunal que se iba a realizar en Chuschi el viernes 15 de marzo. Fue sacado violentamente de la casa de su abuela y llevado también hacia el puesto policial de Chuschi.

Algunos de los familiares de las personas detenidas se dirigieron inmediatamente hacia el puesto policial, pero fueron impedidos de acercarse mediante disparos. Ante este hecho optaron por retirarse a sus casas a esperar que amanezca.

Los policías que servían en el puesto de Chuschi han negado a la CVR que los detenidos hubiesen estado en ese lugar. Por su parte, la entonces jueza de tierras Sofía Castañeda, que por motivo de una diligencia judicial pasaba la noche en dicho recinto policial, ha señalado a esta Comisión que no escuchó ruido o voces de detenidos, aun cuando no puede asegurar que no hubiesen estado allí en algún momento.

A pesar de que en Chuschi no se habían formado rondas campesinas con gente del mismo distrito, la vigilancia la realizaban los comuneros de los vecinos poblados de Quispillacta y Uchuyri. Esa noche, el grupo de vigilancia que cumplía turno entre las 18:00 y las 24:00 horas estaba conformado por comuneros del poblado de Quispillacta. Éstos escucharon los disparos y explosiones: «[...] a más o menos la media noche empezó la balacera y el reventón de granadas del puesto, como con media hora de duración».1274

Durante su servicio, dichos pobladores pudieron escuchar los gritos de los familiares de las víctimas y comprobaron la desidia de los policías que se encontraban en el puesto, quienes no hicieron nada por socorrerlos.

La madrugada del 15 de marzo, mientras los lugareños reclamaban en el puesto policial por sus familiares, un grupo de comuneros de la localidad de Uchuyri llegó a Chuschi para participar en la feria que se realizaría en el pueblo. Éstos les informaron que en el camino se habían encontrado con una patrulla del Ejército con los detenidos, que los habían amenazado para que se agacharan mientras pasaban.1275

En tales circunstancias, continuaron el seguimiento de la patrulla militar hasta Huaccanccasa, frente de la base contrasubversiva de Pampa Cangallo. En ese lugar los soldados bajaron a los detenidos, de manera que sus familiares pudieron observar cómo eran llevados por un camino de herradura hasta un río que daba a la parte trasera de la base militar, por donde ingresaron.1278 La jueza Sofía Castañeda, que había estado en el vehículo hasta momentos antes, ha ratificado esta versión señalando: «Vi a los militares bajar con unos fardos hacia la base de Pampa Cangallo».1279 En la misma forma declaró su secretario, quien la acompañaba.

Los familiares de los detenidos se acercaron a la base militar para averiguar por la condición de éstos. Sin embargo, los militares negaron la presencia de los detenidos. Durante ocho días consecutivos los familiares se presentaron a la puerta de la base llevando víveres, indagando por los detenidos, a pesar de que los militares nunca aceptaron tenerlos.

Por otro lado, el 26 de marzo de 1991 el fiscal provincial mixto de Cangallo, Guillermo García Zamora, se acercó a la puerta de la base militar de Pampa Cangallo acompañado de su secretario, cuatro agentes de la Policía Técnica, el alcalde del concejo provincial de Cangallo, Feliciano Huamán Quispe, y un grupo de familiares de las víctimas. Luego de identificarse, el fiscal solicitó entrevistarse con el jefe de la base, comandante EP «Carlos Ruiz Camargo»1280 para constatar la situación de los detenidos. El soldado de guardia se comunicó por radio con un superior, luego de lo cual le respondió al fiscal que debía regresar en dos o tres horas.

Ante ello, los familiares de las víctimas fueron inmediatamente a darle alcance a la patrulla del Ejército. En el sector de Quinuacocha lograron divisar a la patrulla que estaba descansando con los detenidos escondidos en un cultivo de maíz.1276 Al advertir su presencia, los militares los amenazaron para que no se acerquen. A pesar de ello, los familiares lograron ver que los soldados detuvieron un vehículo del cual bajaron a la fuerza a dos ocupantes, para subir en él junto a los cuatro detenidos, continuando su ruta hacia Canchacancha.

Ante esta situación, los familiares corrieron con dirección a esa localidad y trataron de detener el vehículo, sin lograr su cometido a pesar de que, como señalan, «todos nos agarramos de las manos para bloquear la pista. Aun así el carro pasó y le chocó una parte del cuerpo a la mamá de Martín Cayllahua».1277

Sin embargo, cuando el fiscal y su comitiva se disponían a regresar a la base militar alrededor de las 2:30 p.m., cerca del puente que cruza el río Pampa Cangallo frente a la entrada de dicho cuartel, en una zona contigua a un torreón de vigilancia, se produjo la detonación de un artefacto explosivo que atemorizó a la comitiva. A pesar de ello, el fiscal solicitó nuevamente entrevistarse con el jefe de la base, pedido que no fue atendido por el personal militar. Después de esperar por largo tiempo, la comitiva se vio obligada a retirarse. En ese momento escucharon otra detonación efectuada por miembros del Ejército. Algunos soldados siguieron a la comitiva hasta Morochucos.

De esta manera, la negativa de ingreso en la base de Pampa Cangallo y la evidente intimidación de la que fueron objeto las autoridades civiles (lo que constituye un claro atentado contra la administración de justicia), hicieron imposible la constatación de la permanencia de las personas desaparecidas en esa base militar. Ante estos hechos, el 5 de julio de 1991 el Senado de la República constituyó una comisión investigadora con el fin de esclarecer lo ocurrido. Dicha comisión recibió las informaciones del entonces ministro de Defensa, que daban cuenta de la versión del jefe del puesto policial de Chuschi, Luis Mariano Juárez Aspiro, en el sentido de que el 15 de marzo de 1991 dicha localidad fue objeto de un hostigamiento con armas de fuego, explosivos y arengas a la lucha armada, provenientes de las faldas de un cerro aledaño, y que el mismo día llegaron al puesto policial los familiares de las autoridades del pueblo que le informaron que la noche anterior personas desconocidas habían capturado y llevado con rumbo desconocido a sus familiares. Asimismo, el ministro de Defensa dio cuenta de la versión del comando del Frente Huamanga en el sentido de que los ciudadanos en cuestión no habían sido detenidos bajo ninguna circunstancia por el personal militar de dicho frente. Por su parte, el ministro del Interior se limitó a confirmar los nombres de los policías implicados.

La comisión investigadora del Senado, finalmente, concluyó que los autores de la detención y desaparición de las tres autoridades y el comunero de Chuschi fueron los miembros de la Policía y del Ejército que cumplían servicio en el puesto de control territorial de Chuschi y en la base militar de Pampa Cangallo respectivamente, quienes, aprovechando un ataque senderista en el cercano pueblo de Pomabamba, simularon un ataque en Chuschi para sacar de sus domicilios a los desaparecidos y luego sindicar como responsables a «personas desconocidas».
Asimismo, la comisión investigadora estableció que las desapariciones se realizaron como medidas de represalia por la negativa de las autoridades de Chuschi de constituir grupos de defensa civil; por las denuncias de algunos comuneros contra los miembros de la PNP del puesto policial de la localidad por sus constantes abusos, robos y hasta violaciones sexuales; y por la protesta que realizaron las autoridades desaparecidas por una supuesta caza ilegal de vicuñas por los policías.

Sin embargo, el 13 abril de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA concluyó que el Estado peruano, a través de los policías del distrito de Chuschi apoyados por los militares de la base militar de Pampa Cangallo, detuvo a los señores Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vila el 14 de marzo de 1991, y posteriormente los desaparecieron.

De esta manera, a criterio de la CIDH el Estado peruano es responsable por la violación de los derecho a la libertad (artículo 7), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la personalidad jurídica (artículo 3) y derecho a un recurso judicial efectivo (artículo 25) consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, la CIDH recomendó al Estado llevar a cabo una Habiendo arribado a conclusiones similares, por su lado, el fiscal provincial mixto de Cangallo, Guillermo García Zamora, luego de realizar una investigación el 12 de mayo de 1992, formuló denuncia penal ante el juez instructor de Cangallo contra los policías del puesto policial de Chuschi. Los delitos imputados eran los de violación de la libertad personal y abuso de autoridad. Sin embargo, no hubo denuncia alguna contra los militares de la base de Pampa Cangallo.
Iniciado el proceso judicial por el juez de primera instancia en lo penal de Cangallo, Donato Bautista Gómez, y luego de haberse realizado las investigaciones judiciales correspondientes, la primera sala mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró, el 21 de junio de 1993, haber mérito para pasar a juicio oral contra todos los denunciados. Sin embargo, debido a que los inculpados se encontraban en situación de reos contumaces, por su negativa a someterse al proceso judicial, sucesivamente se dispuso la reserva del proceso hasta que fueran puestos a disposición del tribunal.

La posibilidad de establecer responsabilidades judiciales se frustró, finalmente, a raíz del pedido de amnistía solicitado por los policías encausados. En efecto, el 25 de noviembre de 1996, amparada en lo dispuesto por las leyes 26479 y 26492 (leyes de amnistía), la sala mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mandó archivar el proceso a favor de todos los acusados, la anulación de los antecedentes judiciales y policiales, así como el levantamiento de las órdenes de captura que pesaban sobre ellos.

Sin embargo, el 13 abril de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA concluyó que el Estado peruano, a través de los policías del distrito de Chuschi apoyados por los militares de la base militar de Pampa Cangallo, detuvo a los señores Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucno e Isaías Huamán Vila el 14 de marzo de 1991, y posteriormente los desaparecieron.

De esta manera, a criterio de la CIDH el Estado peruano es responsable por la violación de los derecho a la libertad (artículo 7), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la personalidad jurídica (artículo 3) y derecho a un recurso judicial efectivo (artículo 25) consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, la CIDH recomendó al Estado llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva; dejar sin efecto las leyes 26479 y 26492; y adoptar las medidas necesarias para reparar a los familiares de las víctimas.1281

La CVR citó a todos los implicados en este caso, pero sólo se presentaron los miembros de la PNP. Sin embargo, el entonces teniente de Infantería EP (hoy mayor en actividad) Colins Collantes Guerra, a cargo de la patrulla autora de la desaparición forzada de los detenidos, así como el comandante de la base de Pampa Cangallo, coronel EP (r) Mario Caldas Dueñas, no aceptaron la invitación cursada por la CVR.

En su descargo, los policías señalaron a la CVR que sólo colaboraron con los militares que llegaron la tarde del 14 de marzo de 1991 al distrito de Chuschi, mostrándoles las casas de los detenidos y acatando sus órdenes en relación con el simulacro de ataque senderista que se desarrolló horas más tarde, puesto que no «tenían otra alternativa», y que más tarde, cuando solicitaron por radio al teniente EP que liberaran a los detenidos, éste les respondió que no lo haría pues había órdenes superiores y que ése era el costo de la guerra. Asimismo, el entonces alférez Juárez Aspiro señaló que posteriormente fueron presionados por sus superiores y por los mandos del cuartel Los Cabitos de Ayacucho para que no contasen la verdad sobre los hechos ocurridos.

Conclusiones
La CVR ha podido establecer que el día 14 de marzo de 1991 una patrulla del Ejército proveniente de la base contrasubversiva de Pampa Cangallo, con el auxilio de algunos miembros del puesto policial del distrito de Chuschi, detuvo a Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo, Marcelo Cabana Tucno, autoridades del distrito de Chuschi, y al menor Isaías Huamán Vilca.

Los detenidos fueron conducidos por los militares a la base contrasubversiva de Pampa Cangallo, y desde entonces tienen la condición de desaparecidos. La privación de libertad de estas personas no se ajustó a las normas de un procedimiento regular, pues fueron detenidas sin causa aparente, sin mandato judicial preexistente y además se les negó el acceso a las garantías fundamentales de protección de sus derechos constitucionales.

Tales actos constituyen una violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de las disposiciones contenidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a la libertad y seguridad personal, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y los bienes jurídicos vulnerados, constituyen crímenes previstos en el derecho penal común y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que no pueden ser considerados en modo alguno delitos de función. Corresponde por tanto a la justicia común, a través de las autoridades competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial, investigar y juzgar a los presuntos autores y otras personas que resulten responsables por estos hechos conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, e imponer en su caso las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Notas a pie de página
1268 El presente caso ha sido construido sobre la base de los testimonios de los pobladores de Chuschi, los familiares directos de las víctimas, de la jueza de tierras doctora Sofía Castañeda, su secretario, los cinco policías sindicados como partícipes y demás personas que presenciaron los hechos, los que fueron recogidos por la comisión investigadora del Senado del Congreso de la República, el Ministerio Público y la CVR.
1269 CVR. UIE. Entrevistas realizadas por la Unidad de Investigaciones Especiales a los vecinos de Chuschi. 14 de septiembre de 2002. 1270 CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales. Chuschi, 14 de septiembre de 2002.
1271 Ibídem.
1272 Ibídem.
1273 Ibídem.
1274 Ibídem.
1275 Ibídem.
1276 Ibídem.
1277 Ibídem.
1278 Ibídem.
1279 CVR. UIE. Testimonio prestado a la Unidad de Investigaciones Especiales. Lima.
1280 Seudónimo. El nombre verdadero es Mario Caldas Dueñas.