Hechos
El 19 de abril de 1991, Zenón Huamani Chuchón, Eleuterio Fernández Quispe, Napoleón Quispe Ortega, Onofredo Huamani Quispe, Luis Amaru Quispe y Julio Arotoma Cacñahuaray celebraban su inscripción como candidatos a las elecciones complementarias municipales por la lista de Izquierda Unida Socialista. Tras ello, decidieron regresar a sus casas ubicadas en Huancapi, capital de la provincia de Víctor Fajardo (Ayacucho). El primero en llegar fue Julio Arotoma, quien luego de despedirse de sus compañeros, ingresó a su domicilio.
Los cinco restantes al retomar su camino, fueron intempestivamente interceptados por numerosos efectivos del Ejército, al mando del entonces subteniente José Luis Israel Chávez Velásquez “Centauro”, provenientes de la Base Militar de Huancapi. Los agredieron e intentaron conducirlos a la base. Sin embargo, los candidatos detenidos a viva voz solicitaron ayuda a su compañero Arotoma, a quien acababan de despedir. Al percatarse éste de los gritos de sus compañeros, salió de su casa sin saber que sería intervenido y detenido al igual que ellos. Ante esta situación, Honorata Oré –quien tenía ocho meses de embarazo– salió a defender a su esposo Julio Arotoma, pero también fue detenida.
Preocupados por el retraso, los familiares de los detenidos salieron en su búsqueda. Así presenciaron el momento en que los militares trasladaron entre amenazas, disparos, golpes y gritos a los detenidos. También los vecinos al oír el bullicio se acercaron a sus ventanas y, fueron testigos de los hechos. Algunos de ellos lograron apreciar el ingreso forzado de los detenidos a la base militar y al subteniente “Centauro".
Cuando los efectivos y detenidos llegaron al "Arco" –portal de madera ubicado en una de las esquinas del Estadio Municipal, lugar de ingreso a la Base Militar– se percataron de la presencia de un grupo de personas que venían siguiéndolos. Los militares intentaron dispersarlos, sin lograrlo inicialmente, por lo que decidieron apagar el motor que proveía de energía eléctrica al pueblo y realizaron disparos al aire. Así pudieron cumplir su cometido. Cuando el grupo de seguidores se retiraba, siendo casi la medianoche, se escucharon nuevamente varias detonaciones. Pero esta vez provenían del interior de la Base Militar.
Al día siguiente, los familiares de los detenidos conversaron con el Sub-Prefecto, Eleodoro Gonzáles, pues en la puerta de la Base, les indicaron que no había ningún detenido. Gonzáles logró hablar con el Sub-Teniente apodado “Centauro”, quien también negó la presencia de estas personas y más bien sugirió que los “terrucos” podrían habérselos llevado. Pese a la insistencia de los familiares y su esfuerzo por permanecer en la puerta del cuartel, fueron desalojados a punta de golpes y disparos al aire.
El párroco de Huancapi, Moisés Morales, llegó a la base militar el día 21 de abril. Logró conversar con el Teniente Carlos Morgan, sin embargo éste negó la detención. Al día siguiente, los familiares volvieron a la Base a reclamar por sus familiares y nuevamente fueron desalojados con tiros al aire.
Luego de varios días de búsqueda, los familiares regresaron a la base, el 24 de abril, acompañados del fiscal de Cangallo, el alcalde de Huancapi, el párroco de las madres Franciscanas y el juez de Paz. Las autoridades fueron recibidas pero no los familiares, por disposición expresa de "Centauro".
El Teniente Morgan, quien era la máxima autoridad de la Base Militar, atendió a la comitiva y negó detención alguna. El fiscal, pese a solicitar la identificación de "Centauro", no la obtuvo; luego levantó el acta indicando que los detenidos no estaban presentes en aquel lugar, a cargo del subteniente José Luis Chávez Velásquez, alias "Centauro" y del Teniente EP Carlos Morgan Frisancho.
Acciones legales emprendidas
El 23 de abril de 1991, los familiares de los desaparecidos denunciaron el hecho ante el Fiscal Superior Comisionado para los Asuntos de Personas Desaparecidas de Ayacucho y ante el Fiscal Provincial de Víctor Fajardo, quien procedió a denunciar penalmente al Subteniente del Ejército Peruano, José Luis Israel Chávez Velásquez, alias "Centauro", por los delitos contra la libertad individual y abuso de autoridad en agravio de las víctimas. Dicha denuncia fue acogida por el Juzgado de Instrucción de la misma provincia, el 14 de octubre del mismo año.
El 17 de mayo de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso y transmitió al Estado peruano las partes pertinentes de la denuncia exigiéndole información. El Estado respondió dos meses después –el 29 de julio de 1991– negando que la detención de las víctimas hubiese sido efectuada por efectivos militares. En una comunicación adicional realizada el 10 de septiembre de 1993, manifestó que el Juzgado Militar Permanente de Ayacucho abrió instrucción por los delitos de abuso de autoridad y otros contra el Jefe de la Base Militar y contra los que resultaren responsables.
En 1998 se solicitó a las partes la actualización de la información sobre el caso. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se puso a disposición para lograr una solución amistosa en el asunto. Sin embargo, el Estado ratificó los argumentos anteriores, cuestionó la admisibilidad del caso por falta de agotamiento de los recursos internos y manifestó que no encontraba conveniente iniciar un procedimiento de solución amistosa.
En efecto, el 3 de agosto de 1998, el Estado peruano alegó que la investigación judicial no acreditaba la comisión de los hechos imputados y señaló que en dicho proceso los familiares de las personas denunciadas como desaparecidas declararon que no les constaba que habían sido los militares quienes secuestraron a sus familiares. Agregó que el día de los hechos se produjo un paro armado decretado por Sendero Luminoso por lo que se presumía que dichas personas fueron secuestradas por delincuentes subversivos. También adujo la inadmisibilidad del caso por falta de agotamiento de los recursos internos y por improcedencia de la petición.
En septiembre de 2004, la Fiscal de derechos humanos de Ayacucho, Cristina Olazábal formalizó denuncia penal ante el Poder Judicial contra José Luis Israel Chávez Velásquez, Julio Cesar Torres Ortiz, Juan Díaz Peña, Juan Carlos Gutiérrez Huamaní y Javier Quispe Díaz, por el delito de Desaparición Forzada
El 07 de octubre del 2004, el Juez Mixto de Fajardo inicia proceso penal contra los denunciados por el delito de desaparición forzada dictando mandato de detención contra todos los inculpados. La instrucción fue remitida en noviembre del mismo año ante el Segundo Juzgado penal de Huamanga.
Tras practicar las diligencias necesarias, la Primera Sala Penal de Ayacucho remitió los actuados ante el Fiscal Superior para que éste formule acusación.
Así, el 28 de marzo de 2006, la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, a través del fiscal Edmundo Miranda, emitió acusación contra José Luís Israel Chávez Velásquez, Julio Cesar Torres Ortiz, Juan Díaz Peña, Juan Carlos Gutiérrez Huamaní y Javier Quispe Díaz, por el delito de Desaparición Forzada, solicitando que se les imponga la sanción de 35 años de pena privativa de la libertad e inhabilitación a cada uno de los acusados y se les obligue el pago de cien mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
El fiscal Miranda no solo ha señalado a los siete detenidos desaparecidos como únicos agraviados, sino que ha considerado incluir, en calidad de tal, también a los familiares directos de las víctimas.
Por otro lado, a solicitud de los familiares, el juzgado ha determinado que el Estado participe en el proceso en su condición de tercero civil responsable, pues los agentes que ejecutaron tales delitos fueron miembros directos y subordinados del Ejercito Peruano, institución castrense parte de nuestro Estado.
Actualmente el caso está en la Sala Penal Nacional pendiente de juicio.
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