El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe.
Tipo de violación: Ejecución extrajudicial
Las Víctimas:
Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre
Luis Alberto Díaz Astovilca
Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco
Luis Antonio León Borja
Filomeno León León
Máximo León León
Lucio Quispe Huanaco
Teobaldo Ríos Lira
Tito Ricardo Ramírez Alberto
Manuel Isaías Ríos Pérez
Javier Manuel Ríos Rojas
Alejandro Rosales Alejandro
Nelly María Rubina Arquiñigo
Odar Mender Sifuentes Nuñez
Benedicta Yanque Churo
Tipo de violación: Lesiones graves
Las Víctimas:
Tomás Livias Ortega
Natividad Conderhuanca Chicaña
Felipe León León
Alfonso Rodas Alvítez
Los hechos
Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Se realizaba una pollada en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta.
Los sujetos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años y tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitado.
Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo que permite suponer que utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.
La investigación
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo.
Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.
El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión.
Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta.
Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado.
Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que impedía que los acusados y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones, el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo.
En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.
Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.
La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas. Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.
El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.
El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía.
El 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico.
En los años siguientes, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso.
Piden sentencia para Montesinos
El 13 de mayo de 2005, el fiscal superior anticorrupción Pablo Sánchez Velarde pidió treinta y cinco años de prisión efectiva para el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, por considerarlo el autor intelectual de la denominada matanza de Barrios Altos. Además se incluyeron otros crímenes como el del asesinato de un grupo de campesinos en la provincia de Santa en Áncash y de la desaparición del periodista Pedro Yauri a manos del grupo paramilitar Colina.
En su dictamen acusatorio Sánchez Velarde responsabilizó a Montesinos Torres de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada de personas, secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir, razón por la cual pidió que el ex asesor pague la suma de cien mil nuevos soles para cada una de las familias de los agraviados en estos casos.
La pena que pidió el fiscal fue similar para Santiago Martin Rivas, del Grupo Colina, el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos y el ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe por haber avalado la realización de estos crímenes de lesa humanidad, justificando para ello que formaban parte de la lucha antisubversiva.
Asimismo solicitó 30 años de prisión para el mayor Carlos Pichilingue Guevara, como también para el ex miembro del grupo Colina, Fernando Rodríguez, y otras 51 personas, para las cuales pidió penas de entre 8 y 30 años de prisión. Este dictamen acusatorio fue remitido a la Sala Anticorrupción “A”, que remitió al Ministerio Público el expediente acumulado de los casos de violación de derechos humanos para que se emita el dictamen fiscal correspondiente.
Actualmente, el caso se encuentra acumulado (junto a los casos Cantuta, Santa y Pedro Yauri) en el proceso abierto contra el grupo Colina que se encuentra en etapa de juicio. Fujimori está acusado como coautor del asesinato de las quince personas y por el delito de lesiones graves en agravio de otras cuatro.
Extradición de Fujimori
El 21 de Noviembre del año 2000, Alberto Fujimori renunció a la Presidencia del Perú –vía fax– desde Japón. Esta renuncia abrió paso al gobierno de transición presidido por Valentín Paniagua, durante el cual se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación y se acató la sentencia sobre el caso Barrios Altos, al anularse las leyes de Amnistía.
Hacia el año 2003, los diversos juicios entablados a la cúpula conformada por Fujimori, Vladimiro Montesinos, y su mafia dieron lugar a la primera solicitud de extradición por parte del Estado peruano, la misma que fue enviada al Japón por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. La investigación judicial había avanzado en estos procesos hasta determinar la responsabilidad intelectual de ambos en el planeamiento y ejecución de estos crímenes.
Japón nunca demostró una seria intención de valorar los expedientes, por el contrario, amparó a Fujimori en su condición de ciudadano japonés. De ahí que los trámites de extradición se hicieron muy lentos y engorrosos. Esta situación cambió cuando, en noviembre del año 2005, Fujimori llega a Chile, burlando las órdenes de captura de la INTERPOL. Tras ello, en febrero del año 2006, el Estado peruano presenta al Estado chileno los doce cuadernillos de extradición por casos de corrupción, violaciones a los derechos humanos y atentados contra el orden democrático.
En julio de 2007, la fiscal chilena Mónica Maldonado presenta su dictamen en donde señala que Fujimori debe ser extraditado por once de los doce casos presentados. Tras ello se ordena arresto domiciliario. Un mes después, el juez Orlando Álvarez deniega la extradición. Finalmente, y pese a su postulación al Parlamento nipón, la Corte Suprema Chilena decide, el 21 de setiembre, extraditar a Alberto Fujimori por siete de los doce cuadernillos presentados, entre ellos los casos de La Cantuta y Barrios Altos; el cuadernillo denominado “Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE)”, para los casos de los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti; así como por otros cinco casos de corrupción (caso allanamiento, caso 15 millones, caso congresistas tránsfugas, caso intercepción telefónica y caso tractores chinos y medios de comunicación).
Esta sentencia inaugura una nueva etapa para los derechos humanos ya que, por primera vez, un tribunal chileno reconoce, por unanimidad, la teoría del dominio del hecho según la cual, aún cuando Fujimori no diera la orden para ejecutar las acciones delictivas, sí tuvo conocimiento de ellas y pudo impedirlas. Se trata, en efecto, de un avance jurisprudencial muy importante y, en nuestro caso, una sentencia sobre los casos La Cantuta y Barrios Altos por homicidio calificado, como está señalado en la sentencia chilena, sería un gran avance para la judicialización en nuestro país.
Acusación fiscal contra Alberto Fujimori por el caso Barrios Altos
El 29 de octubre de 2007, la Primera Fiscalía Suprema Penal formuló acusación penal contra el ex presidente del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, por el delito de homicidio calificado (Asesinato), en agravio de las víctimas de los hechos de los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, por el delito de lesiones graves, en agravio de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos y por el delito de secuestro, en agravio del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen.
Fujimori es sindicado como autor de los delitos antes mencionados, en su calidad de ex jefe de estado, y como tal, responsable de la adopción de una política de estado secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo que contempló la utilización de métodos ilegales como la eliminación física de presuntos subversivos, y abiertamente contrarios al marco constitucional vigente, lo que es conocido como guerra de baja intensidad.
Conforme a la legislación adoptada durante su gobierno, Fujimori centralizó en su persona importantes actividades concernientes a la lucha contra el terrorismo, como el de arrogarse en exclusiva la facultad de decidir y manejar personalmente la política asumida por el Estado peruano sobre dicho tema, para lo cual tuvo como principal ente coordinador al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), cuyo jefe real fue Vladimiro Montesinos Torres.
Para tales fines, Fujimori proporcionó al SIN los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo la política secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo, a la par de la política oficial y pública sobre el mismo tema, que era expuesta en los discursos oficiales, en los mensajes y los documentos públicos y conforme al marco constitucional y legal de aquel entonces.
Así, el autodenominado grupo “Colina” fue organizado como parte de la estrategia alterna y paralela de lucha contra la subversión. Este estuvo conformado por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército peruano que se encontraban en actividad, quienes fueron responsables, además de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y de otros casos que vienen siendo objeto de procesos penales e investigaciones por parte del Ministerio Público.
Estos hechos fueron de conocimiento de los más altos mandos de las Fuerzas Armadas y además corroborados por el permanente apoyo económico y logístico con el que contó el grupo Colina para sus acciones, en tanto parte de un aparato de poder que tuvo como jefe máximo al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien garantizó, a su vez, la impunidad del accionar de dicho grupo.
Por estos delitos, el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales solicitó que se imponga contra Fujimori una pena de prisión de 30 años, y el pago de una indemnización por la suma de 100 mil nuevos soles a favor de los agraviados de “Barrios Altos”.
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