CEJIL: Legislación que otorgue beneficios penitenciarios a mayores no podrá aplicar al ex Presidente Alberto Fujimori

Washington D.C., 12 de octubre de 2018 – El Centro por la Justicia y el Derecho International (CEJIL) y la Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA) expresan su preocupación frente al proyecto de Ley No. 3533/2018, presentado esta semana al Congreso peruano por el partido fujimorista Fuerza Popular, y su posible uso para exonerar del cumplimiento efectivo de la pena de prisión al ex Presidente Alberto Fujimori, condenado en 2009 a 25 años de prisión como autor mediato de graves violaciones a los derechos humanos.

Este proyecto, aprobado ayer por el Congreso peruano, se presentó tan sólo unos días después de que la Corte Suprema Peruana anulara el indulto concedido indebidamente a Fujimori en diciembre de 2017, constatando que se habían vulnerado los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

El citado proyecto contempla la ejecución humanitaria de la pena por medio de vigilancia electrónica personal fuera del establecimiento penitenciario, para personas adultas mayores y con discapacidad. Entre los grupos beneficiados por esta medida se incluye a los varones de 75 años o mayores, que hayan cumplido un tercio de la pena de prisión y tengan enfermedad grave o crónica acreditada por medio de pericia médico legal.

Desde WOLA y CEJIL celebramos cualquier medida legislativa que tenga el efecto de proteger los derechos humanos de la población adulta mayor o con discapacidad que se encuentre en los centros de privación de libertad, lo que además podría reducir el hacinamiento y sobrepoblación en los centros penitenciarios peruanos.

Sin embargo, dicha medida no puede bajo ningún concepto ser utilizada como mecanismo de impunidad frente a personas que han sido condenadas por crímenes internacionales, incluyendo crímenes de lesa humanidad, como es el caso del ex Presidente Fujimori y otras personas condenadas por dichas violaciones. En ese sentido, el artículo 5 del proyecto, excluye de la aplicación de la ejecución humanitaria de la pena a personas condenadas por los delitos más graves, como terrorismo, traición a la patria, feminicidio, o participación en una organización criminal de personas que hubieran cometido homicidio calificado, desaparición forzada, tortura y otros.

Recordamos que Fujimori fue condenado por liderar un aparato organizado de poder que cometió desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas, crímenes calificados por la justicia peruana como crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes comportan la mayor gravedad por atentar contra la dignidad humana y la comunidad internacional, por lo que no están sujetos a prescripción, amnistías, ni otras eximentes que generen impunidad.

También señalamos nuestra preocupación que con esta legislación, otras personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos como Vladimiro Montesinos, quien fue condenando en 2010 por la masacre de Barrios Altos, podrían beneficiarse con esta ley.

Frente al indulto concedido a Fujimori a finales de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló claramente, que los beneficios penitenciarios no pueden ser concedidos frente a graves violaciones de derechos humanos, sin una ponderación de la afectación a los derechos de las víctimas, que debe valorar si la persona condenada ha cumplido una parte significativa de la condena, ha pagado la reparación civil, o ha asistido al esclarecimiento de la verdad, entre otros factores. Fujimori no ha cumplido todavía los dos tercios de su condena, nunca pagó la reparación civil impuesta por los tribunales peruanos, y se ha negado a aportar información para esclarecer los crímenes. Los familiares de las personas desaparecidas en el caso La Cantuta siguen sin saber dónde están los restos de sus familiares, negándoseles intencionalmente la posibilidad de aminorar su sufrimiento.

Jo-Marie Burt, experta sobre el Perú y Asesora Principal de WOLA señaló: “Desde que fue declarado culpable, Fujimori ha intentado por múltiples vías evitar el cumplimiento de su condena. Esta ley representa una nueva maniobra de los fujimoristas para volver a atentar contra la dignidad de las víctimas y otorgar un beneficio contrario a las obligaciones internacionales del Perú. Esperamos que el Presidente Martín Vizcarra se oponga a este proyecto de ley y no lo firme”.

Al respecto, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL declaró que: “La Corte Interamericana fue muy clara señalando las condiciones bajo las cuales se podría indultar o otorgar beneficios a Fujimori. La nueva ley no modifica la orden del tribunal. Las organizaciones internacionales mantendremos un monitoreo muy cercano de esta situación y no dudaremos en acudir a las instancias internacionales de nuevo para defender el derecho de las víctimas a la justicia efectiva”.

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