DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Aprobada y proclamada por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones
Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas.
A continuación de ese acto histórico, recomendó la Asamblea
de todos los estados miembros que publicaran el texto de la
Declaración y procuraran que fuese "divulgada, expuesta,
leída y comentada, principalmente en la escuelas y demás establecimientos
de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación
política de los países o de los territorios".
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie, ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derechos, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión.
considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de la Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad
de derechos de hombre y mujeres; y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de libertad.
Considerando que los Estados Miembros se ha comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal, y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre.
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso.
Proclama:
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose contantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional o
internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estado Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier condición.
2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Todo individuo tiene derechos a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Todo ser humanos tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su persona jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos
a igual protección de la ley. Todos tienen derechos a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el derechos nacional
o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, os su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de Naciones Unidas.
1.- Toda persona tiene derechos a una nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio u en caso de disolución del matrimonio.
2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observación.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y asociación pacíficas.
2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
1.- Toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
2.- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquier otro medio
de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
1.- Toda persona tiene derecho aun nivel de vida, adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo invalidez,
viudez, enfermedad, vejez u otros casos de pérdida pendientes
de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos,
en función des méritos respectivos.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones unidas para
el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico en los beneficios
que de él resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.- En ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con él único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso,
ser ejercicios en oposición a los propósitos y principios
de la Naciones Unidas.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a n grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
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