Resolución Final sobre la tacha a la candidatura del presidente Fujimori.
( Fuente Transparencia )

 

RESOLUCION DEL JNE N° 2191-99

RESUELVE POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES las tachas interpuestas por los ciudadanos Ántero Flores -Aráoz Esparza, Lourdes Flores Nano, Xavier Barrón Cebreros, Carlos Chipoco Cáceda, César Rodríguez Rabanal, Julio Cotler Dolbrer, Víctor Delfín Ramírez, Héctor Gallegos Vargas, Eduardo Castillo Sánchez, Blanche Arévalo Fernald, Fernando Rospigliosi Capurro, Ana Elena Townsend Diez -Canseco, Genaro Ledesma Izquieta, Fernando Olivera Vega; por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, Angel Romero Díaz; por el Personero Legal de la agrupación independiente «Movimiento Independiente Somos Perú», Natale Amprimo Pla; por el Personero Legal del partido Político Solidaridad Nacional, Javier Torres Márquez; y por el doctor Vladimir Paz De la Barra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, contra la candidatura del señor Alberto Fujimori Fujimori, integrante de la fórmula de la alianza electoral «Perú 2000» para Presidente de la República en las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000; quien en consecuencia, se encuentra habilitado para postular como candidato al cargo de Presidente de la República, en los próximos comicios.

Y RESUELVE POR MAYORIA:

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de nulidad contra la Resolución Nº 2144-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, que dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de la alianza electoral «Perú 2000», interpuestos por el Personero Legal del Partido Acción Popular, Javier Alva Orlandini, y los ciudadanos Ramón Ramírez Erazo, Mario Julián Chilo Quiroz, Javier Diez Canseco Cisneros, Gustavo Mohme Llona, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales y Julio Quintanilla Loaiza; así como las solicitudes presentadas por los ciudadanos Tito Ura Mendoza, Manuel Aguirre Roca y Jesús Gutarra Carhuamaca respecto de la no inscripción de la candidatura del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori a la Presidencia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO

El Señor doctor Ramiro de Valdivia Cano emitió un voto singular, cuyo contenido se resume en la siguiente página. El texto completo de la resolución puede revisarse en http://www.transparencia.org.pe/peru. A continuación, la parte resolutiva:

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar improcedentes los recursos de tacha interpuestos en contra de la candidatura de don Alberto Fujimori Fujimori a la Presidencia de la República en concordancia con lo dispuesto en el Art. 110º de la Constitución de la República y las Leyes Nºs. 26859 y 27163.

Segundo.- Declarar fundados los petitorios y recursos de nulidad de la Resolución Nº 2144-99-JNE en cuanto ésta contravenga el mandato contenido en el Art. 112 de la Constitución de la República.


RESUMEN DE RECURSOS PRESENTADOS 
CONTRA POSTULACION DEL CANDIDATO FUJIMORI

¿Quiénes? Medio Fundamentos Resolución JNE Voto singular (3)
M.I. Somos Perú Tacha

I. PROCEDENCIA DE RECURSOS

1. Procedencia de Tacha
La Tacha se sustenta en impedimento contenido en art. 112° de la Carta Magna.

2. Procedencia de recursos de nulidad
Según el art. 13 de la Ley Orgánica de del JNE, y de acuerdo a la Constitución, el recurso de nulidad debe ser resuelto por el JNE en su calidad de instancia final en materia electoral.

3. Procedencia de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de Ley 26657 (1)
JNE puede declarar inconstitucionalidad de Ley 26657

II. ARGUMENTOS JURIDICOS SOBRE EL FONDO

1. Postulación es inconstitucional porque art. 112° de Constitución permite sólo una reelección presidencial inmediata.

2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
2.1. Ley 26657 es inconstitucional porque modifica art. 112° de Constitución sin seguir procedimiento debido.
2.2. Ley 26657 viola art. 103 de Constitución.
2.3. La sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 1997 (2) está vigente y es de observancia obligatoria.

3. Interpretación de Art. 112° de Constitución por el Congreso
3.1. Ley 26657 es inconstitucional porque el Congreso carece de facultades para interpretar auténticamente la Constitución.
3.2. El CCD ya interpretó el art. 112° de Constitución con leyes 26337, 26344 y 26430 que regularon la reelección presidencial de 1995.

4. Jurisprudencia obligatoria del JNE
4.1. La resolución 172-94-JNE declaró infundada tacha contra la candidatura de Fujimori para las elecciones de 1995, porque entendió que dicha postulación era una reelección habilitada por el art. 112° de Constitución. Las resoluciones del JNE son irrevisables.

5. Ley 27163 impide postulación
El candidato Fujimori se encuentra comprendido en un proceso penal por delito de traición a la patria.

 

(1) Ley de Interpretación Auténtica.
(2) Sentencia que declaró inaplicable (por unanimidad) la ley 26657 para el caso de una tercera postulación del presidente.

I. PROCEDENCIA DE RECURSOS

1. Procedencia de tacha: Improcedente (por unanimidad)
Ninguno de los recursos presentados sustenta su tacha contra la candidatura a la presidencia en infracción de los art. 106°, 107° y 108° de la Ley Orgánica de Elecciones.

2. Procedencia de nulidad: Improcedente 
(por mayoría)

El recurso de nulidad no está previsto en el ordenamiento jurídico electoral para impugnar una candidatura. Por lo tanto estos recursos deben entenderse como se tacha.
Es improcedente al no haber cancelado el empoce legal de 1 UIT.

3. Procedencia de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.

II. ARGUMENTOS JURIDICOS SOBRE EL FONDO

1. No se pronunció

2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.
2.1. No se pronunció.
2.2. No se pronunció.
2.3. No se pronunció.

3. Interpretación de Art. 112° de la Constitución por el Congreso

3.1. No se pronunció
3.2. No se pronunció

4. Jurisprudencia obligatoria del JNE
4.1. Resolución 172-94-JNE no es jurisprudencia obligatoria y no tiene carácter vinculante porque se expidió dentro de un marco legal distinto al que se configuró con la ley 26657.

5. Ley 27163 impide portulación
No se ha acreditado con prueba idónea la existencia de un proceso penal contra el candidato.

I. PROCEDENCIA DE RECURSOS

1. Procedencia de tacha: Improcedente (por unanimidad)
Ninguno de los recursos presentados sustenta su tacha contra la candidatura a la presidencia de infracción de los artículos 106°, 107° y 108° de la LOE.

2. Procedencia de nulidad:
En ejercicio de competencias de fiscalización de la legalidad del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y en aplicación del principio de jerarquía normativa, su voto es por declarase FUNDADOS los recursos de nulidad.

3. Procedencia de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.

II. ARGUMENTOS JURÍDICOS SOBRE EL FONDO

1. El art. 112° de la Constitución establece que el Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato solo por un período adicional.

2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció (No la aplica)
2.1. No se pronunció.
2.2. No se pronunció.
2.3. No se pronunció.

3. Interpretación del art. 112° por el Congreso:
No se pronunció.
3.1. No se pronunció
3.2. No se pronunció

4. Jurisprudencia obligatoria del Jurado Nacional de Elecciones:
No se pronunció.

5. Ley 27163 impide postulación
No se ha probado la existencia de un proceso penal contra candidato Fujimori que cuente.

(3) Voto singular del Dr. Ramiro de Valdivia Cano.

Partido Solidaridad Nacional Inconstitu-
cionalidad Tacha
Flores-Aráoz y otros (PPC) Tacha
Rodríguez y otros (Foro Democrático) Tacha
Abel Townsend (Fujimori no puede) Tacha
Vladimir Paz (CAL) Tacha
Partido Aprista Peruano Tacha
Frente Indep. Moralizador Tacha
Partido Acción Popular Recurso 
Nulidad
Diez Canseco y Mohme (Fuerza Perú) Recurso 
Nulidad
Juan Ubaldo Valdivia Recurso 
Nulidad
Ramón Ramírez Erazo Recurso 
Nulidad
Mario Chilo Quiroz Recurso 
Nulidad
Tito Ura Mendoza Petición
Manuel Aguirre Roca Petición
Genaro Ledesma (FOCEP) Tacha
Julio Quintanilla Recurso
Nulidad
Jesús 
Gutarra
Petición