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Resolución Final sobre
la tacha a la candidatura del presidente Fujimori.
( Fuente
Transparencia )
RESOLUCION DEL JNE N° 2191-99
RESUELVE POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES
las tachas interpuestas por los ciudadanos Ántero Flores -Aráoz Esparza, Lourdes
Flores Nano, Xavier Barrón Cebreros, Carlos Chipoco Cáceda, César Rodríguez Rabanal,
Julio Cotler Dolbrer, Víctor Delfín Ramírez, Héctor Gallegos Vargas, Eduardo Castillo
Sánchez, Blanche Arévalo Fernald, Fernando Rospigliosi Capurro, Ana Elena Townsend Diez
-Canseco, Genaro Ledesma Izquieta, Fernando Olivera Vega; por el Personero Legal del
Partido Aprista Peruano, Angel Romero Díaz; por el Personero Legal de la agrupación
independiente «Movimiento Independiente Somos Perú», Natale Amprimo Pla; por el
Personero Legal del partido Político Solidaridad Nacional, Javier Torres Márquez; y por
el doctor Vladimir Paz De la Barra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, contra la
candidatura del señor Alberto Fujimori Fujimori, integrante de la fórmula de la alianza
electoral «Perú 2000» para Presidente de la República en las elecciones generales a
realizarse el 9 de abril del año 2000; quien en consecuencia, se encuentra habilitado
para postular como candidato al cargo de Presidente de la República, en los próximos
comicios.
Y RESUELVE POR MAYORIA:
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES
los recursos de nulidad contra la Resolución Nº 2144-99-JNE de fecha 27 de diciembre
de 1999, que dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, de la alianza electoral «Perú 2000», interpuestos por
el Personero Legal del Partido Acción Popular, Javier Alva Orlandini, y los ciudadanos
Ramón Ramírez Erazo, Mario Julián Chilo Quiroz, Javier Diez Canseco Cisneros, Gustavo
Mohme Llona, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales y Julio Quintanilla Loaiza; así como las
solicitudes presentadas por los ciudadanos Tito Ura Mendoza, Manuel Aguirre Roca y Jesús
Gutarra Carhuamaca respecto de la no inscripción de la candidatura del ciudadano Alberto
Fujimori Fujimori a la Presidencia de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR,
MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO
El Señor doctor Ramiro de Valdivia Cano
emitió un voto singular, cuyo contenido se resume en la siguiente página. El texto
completo de la resolución puede revisarse en http://www.transparencia.org.pe/peru. A
continuación, la parte resolutiva:
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar improcedentes
los recursos de tacha interpuestos en contra de la candidatura de don Alberto Fujimori
Fujimori a la Presidencia de la República en concordancia con lo dispuesto en el Art.
110º de la Constitución de la República y las Leyes Nºs. 26859 y 27163.
Segundo.- Declarar fundados los petitorios y
recursos de nulidad de la Resolución Nº 2144-99-JNE en cuanto ésta contravenga el
mandato contenido en el Art. 112 de la Constitución de la República.
RESUMEN DE RECURSOS PRESENTADOS
CONTRA POSTULACION DEL CANDIDATO FUJIMORI
| ¿Quiénes?
|
Medio |
Fundamentos
|
Resolución
JNE |
Voto
singular (3) |
| M.I. Somos Perú |
Tacha |
I. PROCEDENCIA DE RECURSOS
1. Procedencia de Tacha
La Tacha se sustenta en impedimento contenido en art. 112° de la Carta Magna.
2. Procedencia de recursos de nulidad
Según el art. 13 de la Ley Orgánica de del JNE, y de acuerdo a la Constitución, el
recurso de nulidad debe ser resuelto por el JNE en su calidad de instancia final en
materia electoral.
3. Procedencia de solicitud de declaratoria
de inconstitucionalidad de Ley 26657 (1)
JNE puede declarar inconstitucionalidad de Ley 26657
II. ARGUMENTOS JURIDICOS SOBRE EL FONDO
1. Postulación es inconstitucional
porque art. 112° de Constitución permite sólo una reelección presidencial inmediata.
2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
2.1. Ley 26657 es inconstitucional porque modifica art. 112° de Constitución sin
seguir procedimiento debido.
2.2. Ley 26657 viola art. 103 de Constitución.
2.3. La sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 1997 (2) está
vigente y es de observancia obligatoria.
3. Interpretación de Art. 112° de
Constitución por el Congreso
3.1. Ley 26657 es inconstitucional porque el Congreso carece de facultades para
interpretar auténticamente la Constitución.
3.2. El CCD ya interpretó el art. 112° de Constitución con leyes 26337, 26344 y 26430
que regularon la reelección presidencial de 1995.
4. Jurisprudencia obligatoria del JNE
4.1. La resolución 172-94-JNE declaró infundada tacha contra la candidatura de
Fujimori para las elecciones de 1995, porque entendió que dicha postulación era una
reelección habilitada por el art. 112° de Constitución. Las resoluciones del JNE son
irrevisables.
5. Ley 27163 impide postulación
El candidato Fujimori se encuentra comprendido en un proceso penal por delito de
traición a la patria.
(1) Ley de Interpretación Auténtica.
(2) Sentencia que declaró inaplicable (por unanimidad) la ley 26657 para el caso
de una tercera postulación del presidente. |
I.
PROCEDENCIA DE RECURSOS 1. Procedencia de
tacha: Improcedente (por unanimidad)
Ninguno de los recursos presentados sustenta su tacha contra la candidatura a la
presidencia en infracción de los art. 106°, 107° y 108° de la Ley Orgánica de
Elecciones.
2. Procedencia de nulidad: Improcedente
(por mayoría)
El recurso de nulidad no está previsto en el ordenamiento jurídico electoral para
impugnar una candidatura. Por lo tanto estos recursos deben entenderse como se tacha.
Es improcedente al no haber cancelado el empoce legal de 1 UIT.
3. Procedencia de solicitud de declaratoria de
inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.
II. ARGUMENTOS JURIDICOS SOBRE EL FONDO
1. No se pronunció
2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.
2.1. No se pronunció.
2.2. No se pronunció.
2.3. No se pronunció.
3. Interpretación de Art. 112° de la Constitución por el Congreso
3.1. No se pronunció
3.2. No se pronunció
4. Jurisprudencia obligatoria del JNE
4.1. Resolución 172-94-JNE no es jurisprudencia obligatoria y no tiene carácter
vinculante porque se expidió dentro de un marco legal distinto al que se configuró con
la ley 26657.
5. Ley 27163 impide portulación
No se ha acreditado con prueba idónea la existencia de un proceso penal contra el
candidato. |
I.
PROCEDENCIA DE RECURSOS 1. Procedencia de
tacha: Improcedente (por unanimidad)
Ninguno de los recursos presentados sustenta su tacha contra la candidatura a la
presidencia de infracción de los artículos 106°, 107° y 108° de la LOE.
2. Procedencia de nulidad:
En ejercicio de competencias de fiscalización de la legalidad del sufragio y de la
realización de los procesos electorales, y en aplicación del principio de jerarquía
normativa, su voto es por declarase FUNDADOS los recursos de nulidad.
3. Procedencia de solicitud de declaratoria de
inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció.
II. ARGUMENTOS JURÍDICOS SOBRE EL FONDO
1. El art. 112° de la Constitución establece que
el Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato solo por un período
adicional.
2. Inconstitucionalidad de Ley 26657:
No se pronunció (No la aplica)
2.1. No se pronunció.
2.2. No se pronunció.
2.3. No se pronunció.
3. Interpretación del art. 112° por el Congreso:
No se pronunció.
3.1. No se pronunció
3.2. No se pronunció
4. Jurisprudencia obligatoria del Jurado Nacional de
Elecciones:
No se pronunció.
5. Ley 27163 impide postulación
No se ha probado la existencia de un proceso penal contra candidato Fujimori que cuente.
(3) Voto singular del Dr. Ramiro de Valdivia Cano. |
| Partido Solidaridad Nacional |
Inconstitu-
cionalidad Tacha |
| Flores-Aráoz y otros (PPC) |
Tacha |
| Rodríguez y otros (Foro
Democrático) |
Tacha |
| Abel Townsend (Fujimori no
puede) |
Tacha |
| Vladimir Paz (CAL) |
Tacha |
| Partido Aprista Peruano |
Tacha |
| Frente Indep. Moralizador |
Tacha |
| Partido Acción Popular |
Recurso
Nulidad |
| Diez Canseco y Mohme (Fuerza
Perú) |
Recurso
Nulidad |
| Juan Ubaldo Valdivia |
Recurso
Nulidad |
| Ramón Ramírez Erazo |
Recurso
Nulidad |
| Mario Chilo Quiroz |
Recurso
Nulidad |
| Tito Ura Mendoza |
Petición |
| Manuel Aguirre Roca |
Petición |
| Genaro Ledesma (FOCEP) |
Tacha |
| Julio Quintanilla |
Recurso
Nulidad |
Jesús
Gutarra |
Petición |
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