Los daños producidos
en los servicios de salud deben ser asumidos por las instituciones
Por: Mario Ríos Barrientos
Responsable Salud - Aprodeh
En los últimos años en el país se han suscitado
diversas reflexiones en torno a la reparación de los daños
a los ciudadanos que son víctimas de alguna negligencia al
interior de las instituciones de salud.
Lo primero que debemos establecer es que existen
diversas fuentes de vulneración y/o potenciales vulneraciones
de derechos en los servicios de salud y que concentrar todo el esfuerzo
en las negligencias profesionales, nos lleva a tener una visión
estrictamente epidérmica de estas situaciones. Es decir,
en la relación en los servicios de salud lo más próximo
al usuario son los técnicos, auxiliares o profesionales de
la salud, esto no significa que sean los únicos responsables
de cualquier ocurrencia de daños.
Tener una visión más comprensiva
de las fuentes de la negligencia y de los daños nos hará
tener una propuesta normativa justa y realmente protectora de los
derechos de los usuarios de los servicios de salud. Por ello, reconociendo
que hay un servidor final debemos establecer que muchos de los daños
no tienen explicación sólo en las capacidades profesionales
y técnicas de este operador. Es importante reconocer que
muchos daños obedecen a decisiones de políticas por
ejemplo: programa de esterilizaciones de los años 96 al 2000,
ausencia de medidas de bioseguridad en los establecimientos de salud-infecciones
intrahosipitalarias-, falta de recursos logísticos -por ausencia
de presupuesto o compra tardía de insumos-, no atención
por incapacidad de pago de la persona -política de captación
de recursos propios como compensación salarial-, no actualización
de los conocimientos-falta de programas de capacitación-y
otros.
Lo segundo a precisar es que frente a esta variedad
de fuentes de daños la respuesta de nuestro sistema de justicia
es acudir al Poder Judicial que establece como criterios centrales
de responsabilidad, civil y/o penal, donde se plantea que las instituciones
deben concurrir solidariamente con el potencial responsable del
daño o presunto autor del delito de negligencia con la finalidad
de pagar la indemnización que determine el juez.
Esta situación más el no funcionamiento
de las reglas administrativas al interior del sector público
ha llevado al desarrollo de una cultura de impunidad que desfavorece
totalmente a los usuarios y los desprotege en sus derechos fundamentales:
Esto afecta gravemente el desarrollo de ciudadanía de las
personas y priman las condiciones verticalistas y autoritarias en
la relación entre los usuarios y el sistema de salud.
La respuesta clásica entonces se ha demostrado
insuficiente y esta se pretendió fortalecer con la propuesta
de un Seguro Obligatorio que debían ser pagados por los profesionales
de la salud.
Esta norma felizmente pudo ser rechazada por el
Congreso de la República pese a la presión mediática,
que pretendía bajo este mecanismo imponer otro actor que
iba a ser más complejo el ejercicio de los derechos e iba
a incrementar la cultura de la impunidad.
Los seguros al ser pagados por los profesionales
sólo responden frente a daños imputables a la acción
del profesional y como hemos visto los daños son de diversa
fuente, por otro lado, el seguro iba resarcir siempre y cuando está
responsabilidad sea demostrada. La etapa donde se ventilara este
proceso será la sede judicial. Mientras esto sucede el usuario
dañado sufre las consecuencias de un dolor que fue originado
por otro y tiene que asumir el conjunto de los costos resolver este
conflicto de intereses a través de un proceso judicial no
nos llevará necesariamente a establecer una responsabilidad.
Frente a este tipo de respuestas la iniciativa
legislativa “Derechos y obligaciones de las personas usuarias
de los servicios de salud” establece como responsabilidad
primaria a las instituciones prestadoras de salud y que estas se
responsabilicen de la reparación de daños de manera
inmediata e integral empezando por el daño emergente, hasta
establecer a través del uso de medios alternativos de resolución
de conflictos las compensaciones necesarias a las personas que sufrieron
daños.
Esto no deja de lado la investigación de
las responsabilidades individuales que pueden devenir en administrativas,
civiles y/o penales, por el contrario las garantizan porque siendo
la institución la que responde inmediatamente al usuario
será ésta la más interesada en que se establezca
la verdad de lo ocurrido y de recuperar los costos en los que ocurrió
si el daño producido es por una negligencia profesional u
otras.
El principio de la responsabilidad primaria institucional
se sustenta en el criterio que son ellas las que deben garantizar
servicios a la comunidad de acuerdo a los estándares de calidad
exigidos: profesionales de la salud idóneos y competentes,
la existencia de protocolos de atención y reglamentaciones
que permitan al usuario recibir servicios de salud de calidad. Por
lo tanto, deben responder por lo que ocurra al interior de sus instalaciones
y no evadir la responsabilidad dejando al usuario solo con el presunto
vulnerador de sus derechos.
A la par con la responsabilidad institucional tiene
que garantizarse los mecanismos que permitan a los usuarios de los
servicios de salud a acudir prontamente a la justicia y estos mecanismos
deben ser parte de una política de exigencia para la acreditación
de los servicios de salud. Los mecanismos que propone la iniciativa
legislativa, es la constitución de espacios concertados entre
usuarios profesionales de salud y autoridades para el tratamiento
de las quejas y reclamos. Los principios que deben orientar son:
Neutralidad, confidencialidad, equidad y justicia, garantizando
soluciones justas a las partes.
Un aporte importante de la iniciativa es que permite
a los usuarios de los servicios de salud participar tanto en los
niveles de decisión y vigilancia de la calidad de los establecimientos,
así como en las soluciones frente a potenciales conflictos.
colocando como preocupación central del marco normativo el
ejercicio de los derechos de los usuarios y los mecanismos para
su exigibilidad en caso estos sean vulnerados, es necesario que
nuestro país tenga una legislación que ponga como
centro de su preocupación, la dignidad de la persona humana,
tal como lo declara el artículo primero de la Constitución
Política y todos los documentos internacionales suscritos
por el Estado Peruano.
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