El TC abre la puerta a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad

Tribunal Constitucional declaró la prescripción de delitos de lesa humanidad anteriores al año 2003
El Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia que constituye uno de los más graves retrocesos en materia de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En el proceso de habeas corpus presentado por Francisco Morales Bermúdez decidió por mayoría declarar nula la denuncia presentada el año 2012 por el Ministerio Público contra el ex dictador por la comisión de crímenes de lesa humanidad vinculados a la “Operación Cóndor”.
Como es de público conocimiento, la justicia argentina el año de 1999 inició un proceso penal a varios militares comprometidos con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en el marco de la Operación Cóndor hacia finales de la década de los ochenta. Como consecuencia de ello Argentina solicitó en extradición al militar peruano, pero la Corte Suprema de Perú desestimó dicho pedido y determinó que Morales Bermúdez sea investigado y juzgado por la justicia penal peruana.
Así, el año 2014 el Ministerio Público incluye a Morales Bermúdez en la investigación fiscal y posteriormente formuló denuncia penal por el delito de secuestro en agravio de 13 opositores al gobierno militar y calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad. En el 2015 el Poder Judicial abrió proceso penal contra Morales Bermúdez y otros con esa misma calificación.
El hecho es que el año 2014, cuando la investigación penal estaba en pleno desarrollo, la defensa de Morales Bermúdez presentó un habeas corpus contra el fiscal que presentó la denuncia por el delito de secuestro, la cual luego de ser desestimada por el Poder Judicial llegó al Tribunal Constitucional y recientemente ha emitido sentencia.
Ante la abstención de la magistrada Ledesma, si bien los magistrados Espinoza, Ramos y Miranda votaron por declarar improcedente dicho proceso constitucional debido a que consideraron que los supuestos actos lesivos atribuidos al Ministerio Público habían cesado; los magistrados Sardón, Blume y Ferrero suscribieron una resolución elaborada por el primero, en la cual –y en pocas líneas– no solo pretenden variar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la interpretación de algunos hechos como crímenes de lesa humanidad, sino también desconocen sentencias que sobre la materia ha emitido el TC y que tienen la calidad de precedentes vinculantes.
En efecto, la sentencia cuestiona que los hechos atribuidos por el Ministerio Público a Morales Bermúdez constituyan crímenes de lesa humanidad, bajo el argumento de que supuestamente no ha indicado “cuál es la base normativa para efectuar semejante calificación”, desconociendo que la jurisprudencia peruana e internacional ha utilizado de manera reiterada el derecho internacional consuetudinario para hacer esa calificación.
De igual manera, desconociendo la propia jurisprudencia del Tribunal que ellos integran, señalan que si los hechos atribuidos a Morales Bermúdez ocurrieron en 1978 entonces no cabría que sean calificados como crímenes de lesa humanidad ya que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas recién fue ratificada por el Perú el año 2003, estableciendo que tal calificación recién operaría en nuestro país a partir de esa fecha, señalando que eso constituyó una reserva “estricta y expresa sobre su carácter retroactivo”, por ende, para estos magistrados ningún caso perpetrado antes del 2003 podría merecer esa calificación de crimen internacional.
Afirman, además, que la aplicación de la mencionada Convención a este y otros caso significaría otorgarle un “efecto retroactivo” contrario a nuestras normas constitucionales, dejando en tela de juicio la validez y constitucionalidad de dicho acuerdo a nivel del Congreso de la República. Lo que increíblemente no señalan estos magistrados es que en el artículo 1° de la mencionada Convención se establece que tendrán la condición de imprescriptibles los crímenes de guerra y de lesa humanidad “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.
Los mencionados magistrados, si bien reconocen que el Tribunal Constitucional en el año 2011 declaró inconstitucional la comentada reserva establecida por el Congreso, desconocen tendenciosamente una sentencia del TC que tiene la calidad de precedente vinculante.
El hecho es que han logrado imponer una línea de interpretación absolutamente contraria a los principios de derecho internacional y que solo busca garantizar la impunidad de este y otros crímenes atroces que se han perpetrado en el Perú. Por ello es que la decisión que han tomado es disponer la anulación de la denuncia del Ministerio Público, hecho que traerá consecuencias funestas sobre el proceso penal que sigue abierto en el Poder Judicial y que ciertamente significa un preocupante precedente en los otros tantos casos que comprenden delitos de lesa humanidad y fueron perpetrados en la época del periodo de violencia de 1980 – 2000.
Finalmente, es necesario resaltar que esta no es la única sentencia en donde el Tribunal Constitucional se aparta de la interpretación que se le debe dar a los derechos humanos de acuerdo a los estándares internacionales a los cuales se comprometió el Estado peruano.
Grupo Jurídico
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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