Nota de Prensa: Caso indulto a Alberto Fujimori – Se acaba la Impunidad, se reivindican las víctimas

Lima, 3 de octubre del 2018. La Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, saluda la resolución del Juzgado de Preparación Preparatoria de la Corte Suprema de la República que declaró fundado el pedido de la parte civil y deja sin efectos jurídicos la Resolución Suprema del 24 de diciembre de 2017 que concedió, entre otros, el indulto por razones humanitarias al sentenciado Alberto Fujimori Fujimori.

La Corte Suprema le dio la razón a la parte civil en cuanto este Control de Convencionalidad se erige como el mecanismo más adecuado e importante para coadyuvar que la Convención Americana de Derechos Humanos produzca sus efectos en el derecho interno; y que el rol de los magistrados resulta vital para efectos de garantizar el principio de complementariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Igualmente, la Corte Suprema consideró que el Estado tiene el deber de garantizar de manera óptima los derechos protegidos en la Convención Americana, entre ellos el derecho a la justicia, el cual incluye la obligación de implementar mecanismos que garanticen la efectiva ejecución de las sentencias que dicta el Poder Judicial. Así, como argumentó la parte civil, la ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso a la justicia.

En la referida sentencia señala que sí existieron irregularidades en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto, las cuales quebrantaron el principio de imparcialidad y objetividad del mismo. Además que la Resolución Suprema que otorgó el indulto también infringió totalmente el principio de la debida motivación requerido en ese tipo de resoluciones de carácter administrativo.

En cuanto las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en los Casos de Barrios Altos y La Cantuta, y por las cuales Alberto Fujimori fue condenado, la Corte Suprema confirmó que los mismos sí constituyen crímenes Contra la Humanidad. Así, como lo ha señalado la Corte Interamericana, las disposiciones de amnistía o los indultos son inadmisibles en esos casos. Por lo que, a criterio de la Corte Suprema el Indulto en el Perú no procede en casos de delitos contra la humanidad y concederlo afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas e infringe la Convención Americana.

Así, la Corte Suprema decidió dejar sin efecto legal la Resolución Suprema que otorgó el indulto humanitario dadas las irregularidades en el procedimiento, las infracciones al debido procedimiento, el otorgamiento de un indulto humanitario como parte de una negociación política, la inobservancia de las obligaciones generales de respecto, garantía y adecuación entre el derecho interno con el derecho internacional, y la inobservancia de la obligación de investigar, juzgar y sancionar dispuesta en la Convención Americana.

Ante ello, APRODEH saluda la resolución emitida, producto de un proceso que inició con el otorgamiento del indulto en Diciembre de 2017 y que logró re-victimizar a las víctimas y su lucha por la verdad y la justicia. Es una victoria que hoy el Poder Judicial haya fallado en respecto a las normas del derecho internacional de los derechos humanos, en concordancia con las disposiciones de la Convención Americana, en cumplimiento de las obligaciones del Estado Peruano impuestas por las sentencias de la Corte Interamericana de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y más que todo a favor del derecho al acceso a la justicia de las víctimas, quiénes son las que no han cesado en su lucha y quienes hoy han sido reivindicadas.

 Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH
03 de octubre de 2018

Área Legal – APRODEH

Teléfono 424 7057 – anexo 104

Foto: Peru21, 26/04/2017

Scroll to Top