Carta de CEJIL y WOLA a la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet
Washington, D.C., 23 de mayo de 2007
Señora Michelle Bachelet
Presidenta de la República de Chile
Palacio de La Moneda
Santiago, Chile
Vía fax: 562-6984656
Señora Presidenta:
En nombre del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), tenemos el honor de dirigirnos a Usted, para referirnos a la solicitud de extradición pasiva del ex Presidente de Perú, Alberto Fujimori Fujimori, presentada por el Estado peruano, la cual se encuentra pendiente de decisión por parte del Estado chileno.
CEJIL tiene como objetivo principal asegurar la plena implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y otros mecanismos
internacionales de protección. Con este objetivo, CEJIL brinda asistencia jurídica gratuita a víctimas de violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos internacionales, en el litigio ante la Comisión y la Corte interamericanas de derechos humanos. CEJIL ha acompañado, entre otros, el litigio de los casos
Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú.
WOLA promueve los derechos humanos, la democracia y la justicia socioeconómica en América Latina y el Caribe. Además, facilita el diálogo entre actores gubernamentales y no gubernamentales, analiza el impacto de las políticas y los programas de gobiernos y organizaciones internacionales, y fomenta alternativas mediante la publicación de informes, las campañas de educación, y la incidencia política.
La solicitud de extradición del ex Presidente de Perú tiene fundamento en doce casos, dos de los cuales -Barrios Altos y La Cantuta- se refieren a graves violaciones de derechos humanos, que hacen parte de la práctica sistemática de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que caracterizó el régimen de Alberto Fujimori. La masacre de Barrios Altos se llevó a cabo en noviembre de 1991, cuando 15 personas fueron ejecutadas y cuatro más -entre ellas un niño- fueron heridas. Las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta, se realizaron en julio de 1992.
En ambos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado la responsabilidad internacional del Estado peruano y le ha ordenado, como una manera de reparar a las víctimas y evitar la impunidad, investigar, juzgar y sancionar a todos los que participaron en los gravísimos hechos ocurridos en Barrios Altos y en La Cantuta.
La Corte Interamericana ha señalado que estos hechos constituyen crímenes internacionales, y específicamente crímenes de lesa humanidad1, que “no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del poder ejecutivo […] y del mismo Presidente de la República”2.
En la sentencia sobre el caso La Cantuta, la Corte señaló que “la ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori […] determina una parte importante de la impunidad”3.
Bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Parte están obligados a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y a colaborar entre sí, con el fin de erradicar la impunidad.
La Corte ha precisado, en el caso La Cantuta, que cuando se trata de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, “la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal”4. En el mismo sentido ha dicho que “el mecanismo de garantía colectiva establecido bajo la Convención Americana, en conjunto con las obligaciones internacionales regionales y universales […] vincula a los Estados de la región a colaborar de buena fe en ese sentido, ya sea mediante la extradición o el juzgamiento en su territorio de los responsables de los hechos”5.
Dadas sus obligaciones internacionales, en particular, aquellas derivadas de su calidad de Estado Parte de la Convención Americana, el Estado de Chile tiene la alta responsabilidad de contribuir al cumplimiento integral de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Barrios Altos y La Cantuta y de evitar la impunidad de los crímenes internacionales de los que el ex Presidente peruano es partícipe.
Teniendo en cuenta el compromiso de su gobierno con el Estado de derecho, el respeto y protección de los derechos humanos y el logro de la justicia, de manera respetuosa, la exhortamos, en su calidad de Jefa de Estado, a realizar todas las gestiones que estén a su alcance, para que la decisión del Estado chileno, respecto de la extradición del ex Presidente peruano, honre los compromisos internacionales adoptados por su país con la comunidad internacional, e interamericana en particular.
Aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestros sentimientos de consideración y estima,
Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva
CEJIL
Joy Olson
Directora Ejecutiva
WOLA
María Clara Galvis
Abogada Senior
CEJIL
John Walsh
Titular del Programa para la Región Andina
WOLA
Liliana Tojo
Directora del Programa para el Cono Sur
CEJIL
CC: Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores
Andrés Bianchi, Embajador ante los Estados Unidos de América
Pedro Oyarce, Embajador Representante Permanente ante la OEA
1 Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párrafo 95.
2 Ídem, párrafo 96.
3 Ídem, párrafo 147.
4 Ídem, párrafo 160.
5 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrafo 132.
|