En audiencia pública realizada hoy, y en un fallo que suma muchos vacíos sin explicación clara, los magistrados de la Sala Penal Nacional absolvieron de culpas a los efectivos militares Petronio Fernández Dávila Carnero, Raul O’Connor La Rosa y Donato Saavedra Gárate, por el caso de la desaparición forzada de Eladio Mancilla, el 7 de Junio de 1990.
Gloria Cano, abogada de las víctimas señaló que la Sala desmereció la responsabilidad de los procesados, ignorando por completo el control que el comando político militar ejerció en Ayacucho –declarado como zona de emergencia en ese entonces– y considerando la desaparición de Mancilla un hecho aislado. “Con ello, excluyeron toda participación militar en el hecho y, más bien, acogieron la absurda tesis de que la Policía tenía el control de la ciudad, desconociendo que ésta sea un ente subordinado al Comando Político Militar y negando la posibilidad de investigarla”.
“Tampoco se tomó en cuenta el contexto de otras desapariciones ocurridas ese mismo año y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró como parte de un patrón de conducta ejercido en ese período. Así figuran las desapariciones de Alfonso Aguirre Escalante (8 de Febrero de 1990), Constantino Saavedra Muñoz (1 de Octubre de 1990) y Guadalupe Ccalloccunto Olano (10 de Junio de 1990), ocurrida apenas tres días después de la desaparición de Mancilla”, agregó.
Otras pruebas no valoradas, sostuvo Cano, fueron la identificación que hizo la viuda Abelina Castilla, esposa de Mancilla, y dos testigos quienes reconocieron y describieron el vehículo que transportó a su esposo el día de su detención, perteneciente al Cuartel Los Cabitos, en que se realizaron muchas otras desapariciones; así como el rol que desempeñaba Mancilla en la búsqueda de las personas desaparecidas en la zona donde vivía y en su condición de dirigente.
La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) lamenta esta decisión que va en contra de la justicia clara y transparente, y abre una oscura cortina de impunidad y olvido para este y otros crímenes por los que debe responder el Estado peruano.
Datos:
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Eladio Mancilla Calle tenía 46 años. Estaba casado con Abelina Castilla de Mancilla y tenía siete hijos, todos menores de edad. Vivían en la ciudad de Huamanga, Ayacucho. Mancilla trabajaba como maestro de obra. Durante varios años se desempeñó como dirigente de su barrio.
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Por la mañana del 6 de junio de 1990, aproximadamente 15 efectivos del Ejército peruano, vestidos con pasamontañas, chompas negras y uniforme de cuartel, ingresaron a su domicilio y lo sacaron de su casa. Una vez en la calle, lo golpearon delante de su esposa, hijos y vecinos, y lo subieron a un camión azul rumbo al Cuartel BIM 51 “Los Cabitos”.
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Los familiares de Eladio Mancilla Calle efectuaron diversas gestiones ante autoridades locales y nacionales a fin de obtener su liberación, sin embargo, nunca apareció.
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Los efectivos procesados son el General EP Petronio Fernández Dávila Carnero, Jefe Político Militar de Ayacucho a cuyo mando estaban Raúl O´Connor La Rosa, Jefe de Estado Mayor Operativo y Donato Saavedra Gárate, Jefe de Estado Mayor Administrativo.
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