04 de junio de 2009

 

Sala Penal Transitoria, presidida por Duberlí Rodríguez, resolverá en los próximos

 

Caso Eladio Mancilla debe ir a nuevo juicio


Tras realizarse la vista de la causa del recurso de nulidad por la sentencia que en octubre de 2007, absolviera a Petronio Fernández Dávila Carnero, Raúl O’ Connor La Rosa y Donato Saavedra Gárate, implicados en la desaparición del dirigente Eladio Mancilla, el 07 de junio de 1990, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), se reafirma en su exigencia: el caso Mancilla debe ir a nuevo juicio.

En la diligencia realizada hoy en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la defensa de los procesados insistió en que Fernández Dávila, O’ Connor y Saavedra no fueron los autores directos del secuestro y desaparición de Mancilla, pese a que la acusación es por autoría mediata: en su calidad de responsables de la zona, encubrieron la desaparición, no ordenaron su investigación y, por el contrario, se trató de ocultar la información.

“Fernández Dávila era Comandante General de la subzona de seguridad de Ayacucho, es decir se encargaba del control de los operativos antisubversivos; por tanto, tenía conocimiento de los hechos. Del mismo modo, Saavedra Gárate era Jefe de Estado Mayor, y O’ Connor La Rosa, encargado de inteligencia. En suma, los procesados tenían una responsabilidad sobre los hechos”, señaló Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH.

Existen pruebas que confirman la acusación fiscal: “Están los testimonios de testigos, entre ellos de la esposa, que reconocen que fueron militares quienes se llevaron a Mancilla, y que fue conducido a un camión que pertenecía a la Dirección de Abastecimiento del Cuartel Los Cabitos. Se realizó una verificación en donde se reconoció dicho vehículo. Mancilla fue conducido en ese vehículo y luego ingresado al Cuartel Los Cabitos de donde nunca salió, entonces ¿dónde está? ¿cuál fue su paradero?”.

Cano enfatizó que la sentencia que absuelve a los responsables de este hecho resulta absurda pues señala que el Comando Político Militar no tenía control sobre Huamanga, sino la Policía, hecho que resulta inconcebible pues existen testimonios, normatividad y manuales que señalan que la Policía estaba bajo el mando del Jefe Político Militar: “La acusación fue por autoría mediata, es decir por el control ejercido en la zona donde no sólo Eladio Mancilla desapareció en esa época, sino también ciudadanos como el ingeniero Constantino Saavedra, Guadalupe Calloccunto, entre otros”.

“Demandamos la nulidad de la sentencia absolutoria, y la realización de un nuevo proceso en que se valoren las pruebas”, finalizó.

Datos:

  • Eladio Mancilla Calle, dirigente que defendía los derechos humanos y que había denunciado otras desapariciones ocurridas en 1990 en Ayacucho, fue detenido por aproximadamente quince miembros de la base contrasubversiva Domingo Ayarza conocida como “Cabitos 51”, e introducido a un camión que pertenecía a esa base militar. Este hecho fue presenciado por varios testigos que han declarado y reconocido el camión, incluso la propia esposa de Eladio Mancilla, quien ha identificado el vehículo, entre 29 unidades que le pusieron a la vista.

  • En quince o treinta días la Sala Penal Transitoria, presidida por el magistrado Duberlí Rodríguez Tineo, la misma que revisará la sentencia a Fujimori, deberá someter a votación la vista de la causa y emitir su decisión final.