Pena de muerte: ¿Por qué no es posible aplicarla en el Perú?

La violación y asesinato de la pequeña Jimena  la semana pasada nos ha conmovido a todos. Este hecho solo refleja el horrible escenario que existe en nuestro País respecto de este delito, tenemos el mayor índice de violación en Latinoamérica, lo cual es aberrante e indignante. La preocupación de la sociedad sin duda es legítima, razón por la cual urgen nuevas políticas públicas y más “mano dura”  de parte del Estado ¿pero eso significa la implementación de pena de muerte?

Para poder responder esto, primero debemos entender cuál es el contexto dentro del cual nos encontramos. Perú es parte del Pacto de San José de Costa Rica, conocido mundialmente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y éste en su artículo 4[1], que se refiere al derecho a la vida, no permite su aplicación.

La “solución” sería desvincularse del Pacto de San José. El artículo 78º de la Convención señala que: “Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes”.

¿Qué significa esto? Que para lograr la implementación de la pena de muerte en nuestro país pasarían muchos años antes de ello, no se trata de salirse del pacto y ya. Primero, se debe denunciar el pacto con un preaviso de al menos un año. Pasado este año, sería necesario reformar el artículo 140 de Constitución Política del Perú, que señala: “Pena de muerte. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”, para ello sería necesario pasar por las dos legislaturas ordinarias exigidas por la Constitución. Además, debería modificarse el Código Penal y el Código Procesal. Todos estos trámites durarían, al menos, 3 o 4 años.

Pero el hecho de que el trámite para logra implementar la pena de muerte sea extenso y costoso, es el menor de los problemas que acarraría desvincularse del Pacto, la verdadera consecuencia sería que Perú se retiraría de la Jurisdicción de la Corte Interamericana Derechos Humanos, órgano judicial que aplica la Convención de DDHH en la región y al que corresponde juzgar casos en los que haya denuncias de que un Estado americano ha violado derechos fundamentales de algún ciudadano, por lo que en caso de violación de derechos humanos por parte del Estado a los ciudadanos peruanos, estos ya no podrían recurrir a dicho Tribunal, lo que resultaría gravísimo para nuestro país, ya que somos el Estado respecto del cual la Corte se ha pronunciado en mayor cantidad de veces, en su mayoría siendo condenado Perú por su responsabilidad al violar derechos humanos. Por lo que desvincularnos del Pacto de San José es muy perjudicial para la protección y promoción de derechos humanos, ya no podríamos acceder a un proceso internacional en caso de que su derecho no haya sido protegido de forma adecuada por el orden jurisdiccional interno.

En vista de lo perjudicial que sería esta desvinculación, algunos alegan la desvinculación parcial del pacto ¿esto es posible? NO. Dicho acto está prohibido por el artículo 44° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: “El derecho de una parte […] a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto”

Pero al margen de lo anterior, ¿Cuál es la importancia del reconocimiento y garantía, tanto nacional como internacional, de los Derechos Humanos? ¿A quiénes se busca proteger? Entre las principales funciones de los DDHH, encontramos dos: La primera consiste en servir de limite al poder del Estado, impidiendo que lo ejerza de forma ilimitada causando grandes perjuicios a la sociedad; y la segunda, en orientar la actuación del Estado, ya que no solo debe respetar o abstenerse de vulnerar estos derechos, sino también que deben realizar acciones concretas para promover y protegerlos.

Todas las personas gozamos de estos derechos simplemente por ser humanos. Están garantizados para todos, sin distinción de ningún tipo, ni por raza, color, lenguaje, religión, inclinación política, sexo, opiniones diferentes, nacionalidad u origen social, nacimiento, propiedad o cualquier otro status. Las Naciones Unidas “los Derechos Humanos aseguran que un ser humano sea capaz de desarrollarse completamente y usar cualidades humanas como inteligencia, conciencia y talento, para satisfacer sus necesidades, sean espirituales, materiales o de otra índole”. Por lo cual es incorrecto argumentar que la vinculación a este Pacto, solo protege los interes de algunos o que sólo está relacionado a un sector político, ya que cualquier ciudadano peruano podría sufrir vulneración a sus derechos fundamentales, el Pacto San José de Costa Rica también reconocer la Protección a la Familia (Art. 17), Derechos del Niño (Art. 19), Derecho a la Propiedad Privada (Art.21), incluso Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.26), entre  otros.

Por último, la aplicación de esta medida ¿Dónde nos dejaría como sociedad? ¿Cómo humanidad?, sin lugar sería un retroceso enorme a todo lo logrado en reconocimiento de garantías y derechos, y sobre todo de igualdad entre nosotros, ninguno es más ni menos respecto de otro en la sociedad, el valor de la vida no se puede categorizar, el derecho a la vida es para todos y todas.

______________________________________________________________________________________________________

[1] Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
  5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Scroll to Top