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Vale la pena recordar que dicha Constitución fue
reformada en 1993.
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CIJ, Case Concerning Military and Paramilitary
Activities in and Against Nicaragua (Nicaragua v. United States of
America), 1984 ICJ Rep. 392, para. 59.
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Idem.
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Véase Texto del Proyecto de Convención
Interamericana de Derechos Humanos, elaborado por el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, en Anuario Interamericano de
Derechos Humanos, 1968, OEA, Washington, D.C. 1973, págs. 236-274, en
particular pág. 266.
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Véase, Anuario Interamericano, ob.cit. pág. 279-
297.
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Id. págs. 298-317.
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Id.págs. 388-419.
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Véase, Daniel Zovatto Antecedentes de la
Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Estudios y Documentos, IIDH,
1985, pág. 217.
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Arts. 36.1 (ALa competencia de la Corte se
extiende a todos los litigios que las partes le sometan@), 36.2 (Ala
jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden
jurídico) y 38.1. (ALa Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean sometidas@) del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Todos los resaltados
nos pertenecen.
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Rosalyn Higgins, Problems amd Process,
International Law and How we Used it, 1993, pág. 186-187.
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Convención Americana, Parte II AMedios de la
Protección@, Capítulo VI, De los órganos competentes, Artículo 33
(ASon competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en
esta Convención ... b. la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
llamada en adelante la Corte@); art. 62.3. (ALa Corte tiene
competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta
Convención@), Artículo 63 1.(A Cuando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá
que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se
reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización
a la parte lesionada.@). Los resaltados nos pertenecen.
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Arículo 56.1 de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados. Ian Brownlie, Principles of Public
International Law, Fourth Edition, pág. 617.
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Artículo 56.1 a) y b) de la Convención de Viena.
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Carter and Trimble, International Law, 1991,
pág. 275.
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Nicaragua v. Estados Unidos, citado, parr. 63.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 41.2, Convención contra la Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, arts. 21.2 y 22.8, Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familias, art. 77.8.
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Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 13.3.
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Véase los diversos votos disidentes o razonados
del Juez Cançado Trindade acerca del carácter objetivo de las
obligaciones establecidas en los tratados de derechos humanos, entre
otros caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, Sentencia de 29
de enero de 1997, voto disidente del Juez A.A. Cançado Trindade,
párr. 13 y sigs.; caso Blake, Excepciones Preliminares, sentencia de
2 de julio de 1996, voto razonado del Juez A.A. Cançado Trindade,
párr. 14 y sigs.; caso El Amparo, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 16 de abril de 1997, voto
disidente del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 17 y sigs.
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Diversos organismos internacionales, han hecho
referencia a tal circunstancia. La Corte Internacional de Justicia,
fue la primera en subrayar las peculiaridades de estas convenciones
cuando, respecto de la Convención para la Prevención y Represión del
Delito de Genocidio, señaló:
"En tal convención los Estados contratantes no tienen intereses
propios, tienen solamente, todos y cada uno de ellos, un interés
común, que es el de preservar los fines superiores que son la razón
de ser de la convención. En consecuencia, en una convención de este
tipo no puede hablarse de ventajas o desventajas individuales de los
estados, ni de mantener un equilibrio contractual exacto entre
derechos y deberes. La consideración de los fines superiores de la
Convención es, en virtud de la voluntad común de las partes, el
fundamento y la medida de todas las disposiciones. Reservas a la
Convención sobre el Genocidio, Opinión Consultiva, CIJ, Recueil 1951
pág. 23. Opinión Consultiva OC-1/81, citada, párr. 24.
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Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Soering,
7 de julio de 1989, párrafo 87.
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Opinión Consultiva OC-2/82, "El efecto de las
reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75)", 24 de setiembre de 1982,
párr. 47.
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Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda
contra Reino Unido de Gran Bretaña, Sentencia de 18 de enero de 1979,
párr. 239.
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Comité de Derechos Humanos, Observación General
26(61) Aprobada en la 1631 sesion, celebrada el 29 de octubre de 1997.
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Cf. Comité de Derechos Humanos, idem.
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Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, párr. 69.
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Asunto Viviana Gallardo y otras, Decisión de 13
de noviembre de 1981, párr. 15.
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Entre otros Caso Cruz Varas y Otros, sentencia
de 20 de marzo de 1991, párrafo 99 y Akdivar y Otros v. Turkey
sentencia de 16 de septiembre de 1996, párrafo 103.
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Ver Carta del Defensor del Pueblo al Dr. Ricardo
Marcenaro Frers, Presidente del Congreso de la República.
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La Corte ha dicho que la Convención es
Acategórica@ en considerar a sus sentencias definitivas e
inapelables. Caso Loayza Tamayo, Resolución de 27 de junio de 1996,
considerando 6.
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Oficio N1 0328-JUS/DM, 2 de julio 1999,
preparado por el Ministro de Justicia Jorge Bustamante Romero.
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Asunto Viviana Gallardo, Decisión de 13 de
noviembre de 1981, parr. 21
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Asunto Viviana Gallardo, Decisión de 13 de
noviembre de 1981, parr. 23.
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Corte Interamericana, Ciertas Atribuciones de la
Comision Interamericana de Derechos Humanos, Opinion Consultiva OC-
13/93 del 16 de julio de 1993, parr. 50.
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Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 27 de enero de 1995
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Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia
de 2 de julio de 1996 y caso Villagrán Morales, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 11 de septiembre de 1997
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Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia
de 3 de febrero de 1993, parr. 33
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Normas sobre Reservas a los Tratados
Multilaterales Interamericanos", OEA, AG/Res. 102 (III-0/73).
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Opinión Consultiva AEl efecto de las reservas
sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos@, OC-2/82; 24 de setiembre de 1982, párr. 11.
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Idem.
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Cfr. Corte Internacional de Justicia, Nottebohm
case, Liechtenstein v. Guatemla, 1953, I.C.J. Reports 7, 119.
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International Criminal Tribunal for the Former
Yugoslavia (ICTY), 2 de octubre de 1995 (Sala de Apelaciones), Caso
No. IT-94-AR72, The Prosecutor v. Dusko Tadic, para. 18.
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Ver por ejemplo, Case Concerning U.S. Diplomatic
and Consular Staff in Tehran, Judgement May 24, 1980, párr. 45-55
(Irán no compareció) o Nuclear Test Case (Australia v. France), 1974
ICJ 253, párr. 15 (Francia no compareció).
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En los casos de no comparecencia, la
jurisprudencia internacional ha señalado que el tribunal debe actuar
con especial atención, ver International Law, Henkin, Pugh, Schachter
and Smit, pág. 852.
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Corte Interamericana, Asunto Viviana Gallardo y
Otras, No. 101/81, Decisión del 13 de noviembre de 1981, párr. 16.
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Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de
septiembre de 1997, parr. 80 y 81 el resaltado nos pertenece
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