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REFLEXIONES PERUANAS Nº 1: VUELVE LA DETENCION POR SOSPECHA: MILLONES DE PERUANOS EN PELIGRO

Wilfredo Ardito Vega

Si usted puede leer estas líneas probablemente no se encuentra entre los dos millones de peruanos afectados, que son los indocumentados. Se trata de personas que, por una serie de barreras económicas, geográficas o lingüísticas, jamás pudieron obtener una partida de nacimiento, una Libreta Militar o un DNI. En muchos casos, además, los registros civiles fueron destruidos durante los años del conflicto armado. Para muchos peruanos, simplemente la extrema pobreza en que viven estos ciudadanos ha llevado a que nunca hayan cambiado la antigua Libreta Electoral por el DNI. Existen también centenares de miles de peruanos en el extranjero que no han cumplido con este trámite.

Sin contar con DNI una persona no puede trabajar formalmente, presentar una denuncia o una demanda y a su vez no puede inscribir a sus hijos. La indocumentación tiene además una carga de género: la gran mayoría de personas que padecen esta condición son mujeres campesinas.

Sin embargo, para estas personas un serio riesgo se avecina próximamente, por la entrada en vigencia del artículo 205 del Código Procesal Penal el próximo 29 de octubre. El inciso 4º de este artículo establece que la Policía Nacional puede detener a una persona que considera sospechosa de estar involucrada en un hecho delictivo si no porta su DNI. Estas detenciones pueden realizarse sin la presencia de Juez o Fiscal. Supuestamente, se realizarán hasta que los policías puedan comprobar la identidad del detenido… Pero cabe preguntarse cómo se logrará comprobar la identidad de un indocumentado, lo cual probablemente implique una detención indefinida.

Ahora bien, el artículo 205 no sólo pone en peligro los derechos de los indocumentados, sino de cualquier joven de 16 o 17 años que tampoco tiene DNI, un documento que es obligatorio solamente para los mayores de edad. ¿Será posible que algunos integrantes de la Policía Nacional detengan a jóvenes con cualquier excusa para luego solicitarles dinero a ellos o a sus padres? ¿Será posible que enfrenten este riesgo también los peruanos que regresan del extranjero por las fiestas navideñas? Lamentablemente, existen muchos problemas de corrupción policial, como para que la ciudadanía no pueda temer que incremente la posibilidad de sufrir abusos. De hecho, el inciso 3 de ese artículo ya autoriza la revisión de la vestimenta y el vehículo de una persona… a discrecionalidad de los policías involucrados.

Por si fuera poco, también entrará en vigencia el artículo 209, inciso 2, que ha creado la figura de la “retención”, por la cual, los efectivos policiales, sin orden del juez, sin que medie delito flagrante o aunque el ciudadano tenga sus documentos en regla, pueden detenerlo hasta por cuatro horas si sospechan de una persona. Estas detenciones también se pueden realizar sin la presencia de Jueces o Fiscales.

Ante estos peligros, es urgente que el Congreso de la República dicte las normas necesarias para postergar la entrada en vigencia de estos artículos, y, al mismo tiempo, desarrolle las modificaciones para que estos artículos del Código Procesal Penal sean compatible con la Constitución Política y las normas internacionales de derechos humanos.

Es muy probable que al momento de elaborar el texto, no se pensó que podía poner en peligro los derechos de los campesinos indocumentados, los jóvenes menores de 18 años o a quienes regresan del extranjero. Probablemente, ni siquiera se era consciente de cuántos peruanos carecen de DNI. Lamentablemente, de un Código con casi 600 artículos, se pretende que entren en vigencia anticipadamente aquellos que ponen en riesgo los derechos ciudadanos.

Viernes 15 de octubre de 2004

Nota: A la semana de publicado este artículo, el Congreso de la República rectificó su decisión.

Una versión más completa ha aparecido en La República (20.01.05)

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