REFLEXIONES PERUANAS Nº 1: VUELVE
LA DETENCION POR SOSPECHA: MILLONES DE PERUANOS EN PELIGRO
Wilfredo Ardito Vega
Si usted puede leer estas líneas probablemente no
se encuentra entre los dos millones de peruanos afectados,
que son los indocumentados. Se trata de personas que, por
una serie de barreras económicas, geográficas
o lingüísticas, jamás pudieron obtener
una partida de nacimiento, una Libreta Militar o un DNI. En
muchos casos, además, los registros civiles fueron
destruidos durante los años del conflicto armado. Para
muchos peruanos, simplemente la extrema pobreza en que viven
estos ciudadanos ha llevado a que nunca hayan cambiado la
antigua Libreta Electoral por el DNI. Existen también
centenares de miles de peruanos en el extranjero que no han
cumplido con este trámite.
Sin contar con DNI una persona no puede trabajar formalmente,
presentar una denuncia o una demanda y a su vez no puede inscribir
a sus hijos. La indocumentación tiene además
una carga de género: la gran mayoría de personas
que padecen esta condición son mujeres campesinas.
Sin embargo, para estas personas un serio riesgo se avecina
próximamente, por la entrada en vigencia del artículo
205 del Código Procesal Penal el próximo 29
de octubre. El inciso 4º de este artículo establece
que la Policía Nacional puede detener a una persona
que considera sospechosa de estar involucrada en un hecho
delictivo si no porta su DNI. Estas detenciones pueden realizarse
sin la presencia de Juez o Fiscal. Supuestamente, se realizarán
hasta que los policías puedan comprobar la identidad
del detenido… Pero cabe preguntarse cómo se logrará
comprobar la identidad de un indocumentado, lo cual probablemente
implique una detención indefinida.
Ahora bien, el artículo 205 no sólo pone en
peligro los derechos de los indocumentados, sino de cualquier
joven de 16 o 17 años que tampoco tiene DNI, un documento
que es obligatorio solamente para los mayores de edad. ¿Será
posible que algunos integrantes de la Policía Nacional
detengan a jóvenes con cualquier excusa para luego
solicitarles dinero a ellos o a sus padres? ¿Será
posible que enfrenten este riesgo también los peruanos
que regresan del extranjero por las fiestas navideñas?
Lamentablemente, existen muchos problemas de corrupción
policial, como para que la ciudadanía no pueda temer
que incremente la posibilidad de sufrir abusos. De hecho,
el inciso 3 de ese artículo ya autoriza la revisión
de la vestimenta y el vehículo de una persona…
a discrecionalidad de los policías involucrados.
Por si fuera poco, también entrará en vigencia
el artículo 209, inciso 2, que ha creado la figura
de la “retención”, por la cual, los efectivos
policiales, sin orden del juez, sin que medie delito flagrante
o aunque el ciudadano tenga sus documentos en regla, pueden
detenerlo hasta por cuatro horas si sospechan de una persona.
Estas detenciones también se pueden realizar sin la
presencia de Jueces o Fiscales.
Ante estos peligros, es urgente que el Congreso de la República
dicte las normas necesarias para postergar la entrada en vigencia
de estos artículos, y, al mismo tiempo, desarrolle
las modificaciones para que estos artículos del Código
Procesal Penal sean compatible con la Constitución
Política y las normas internacionales de derechos humanos.
Es muy probable que al momento de elaborar el texto, no se
pensó que podía poner en peligro los derechos
de los campesinos indocumentados, los jóvenes menores
de 18 años o a quienes regresan del extranjero. Probablemente,
ni siquiera se era consciente de cuántos peruanos carecen
de DNI. Lamentablemente, de un Código con casi 600
artículos, se pretende que entren en vigencia anticipadamente
aquellos que ponen en riesgo los derechos ciudadanos.
Viernes 15 de octubre de 2004
Nota: A la semana de publicado este artículo, el Congreso
de la República rectificó su decisión.
Una versión más completa ha aparecido en La
República (20.01.05)
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