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REFLEXIONES PERUANAS No. 23: ¿ESTÁ LLEGANDO LA JUSTICIA A LOS PERUANOS “TORTURABLES”?

Publicado el 31/01/2005

Alguna vez, en Pucallpa, un dirigente shipibo me preguntó durante una charla sobre los derechos de los detenidos: “¿A partir de qué momento la policía puede golpearlo a uno?”. Para él, la tortura era una práctica tan habitual, que sólo quería precisar su ubicación en el proceso.

Sin embargo, pese a que ocurre con frecuencia y que la legislación peruana lo considera delito desde 1998 (Ley 26926), las condenas por tortura son poquísimas. Por eso es importante destacar que el pasado lunes 24 de enero, la Corte Superior de Ayacucho sentenció a seis años de prisión a los sargentos Wílber Llactahuamán, Elvis Páucar y Víctor Alpaca, por haber torturado y violado al recluta Rolando Quispe Berrocal el año 2002. El caso fue conocido por la extrema crueldad de los agresores, quienes llegaron a introducir a su víctima un foco en el recto. Sólo mediante una intervención quirúrgica se pudo salvar su vida.

Para entender la escasez de condenas, conviene analizar un poco en qué contexto se produce la tortura en nuestro país. A nivel internacional, desde Chechenia hasta Irak este delito suele estar vinculado a la represión a opositores políticos. En el Perú actual, mas bien, suele basarse en la percepción de que quien tiene mayor poder puede abusar de los más débiles.

El escritor Graham Greene lo explica en Nuestro Hombre en La Habana, una novela terriblemente irónica sobre la Cuba de Batista. Allí, el Capitán Segura, el jefe de la policía secreta, divide la sociedad en “torturables” y “no torturables”, quienes “se sentirían indignados ante la sola idea que pudieran ser torturados”. Difícilmente podríamos imaginar que recientes detenidos, como Celso Pastor o Moisés Wolfenson sufran algún maltrato, por ejemplo. Para los policías o los militares peruanos, los “torturables” son los pobres, como señala Segura en la novela, pero también pueden serlo quienes tienen rasgos andinos, mestizos o negros. Igualmente, los que viven en provincias pueden ser más “torturables” que quienes residen en Lima.

El autor de este delito suele estar convencido que tendrá total impunidad, porque la condición social de la víctima le hará imposible obtener justicia. Además, en muchos casos el torturado es un delincuente común y existen pocas posibilidades de que los organismos de derechos humanos asuman su caso, dado que priorizan sus escasos recursos hacia las personas inocentes.

Finalmente, la mayoría de torturadores actúa con la seguridad de que será protegido por sus superiores. Rolando Quispe, por ejemplo, debió enfrentar amenazas de muerte por parte de militares en el propio hospital. De manera más institucional intervino también la justicia militar: mientras estaba hospitalizado, Rolando fue procesado por el Juzgado Militar Permanente de Ayacucho y condenado por el delito de falsedad a 30 días de reclusión, con el argumento que se había causado las lesiones a sí mismo. En este proceso surrealista, ni siquiera se le permitió declarar. Afortunadamente, para entonces, él ya estaba fuera del servicio.

Por otro lado, cuando la Corte Superior abrió proceso a los tres sargentos por delito de tortura, el Juzgado Militar señaló que ellos ya venían siendo procesados por abuso de autoridad, para sustraerlos de la competencia del tribunal civil. Esta era la práctica tradicional de la justicia militar, que, después de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado octubre, suponemos no se va a repetir.

En este caso, la Corte Suprema señaló que el proceso debía ventilarse ante el fuero civil, según dispone la Ley 26926, y se abrió también instrucción contra José Espinoza, el Juez Militar, por delito de encubrimiento. Espinoza fue sentenciado el lunes pasado a una pena suspendida de tres años.

Esperemos que esta sentencia condenatoria disuada a muchos policías y militares de cometer este crimen. Conviene además que sepan que las penas previstas son elevadas. Podría inclusive pensarse que la sanción para los tres sargentos fue benigna, porque, al haber ocasionado lesiones graves, pudieron haber recibido hasta doce años de prisión. Además, para este delito existe jurisdicción universal: es posible juzgar al responsable en cualquier país que haya ratificado la Convención Internacional contra la Tortura. Se trata además un delito imprescriptible, es decir que una víctima podría denunciar un caso muchos años después de haberse producido.

Ahora bien, el proceso iniciado el miércoles 26 contra el General Noel y otros militares por los crímenes cometidos en Los Cabitos suscita nuevas preguntas. ¿Pueden ser sancionados actos de tortura cometidos antes de 1998? Las leyes penales no son retroactivas, pero, en 1983 estaba vigente en el Perú el Pacto de San José, que prohíbe la tortura (artículo 5), y, según la Constitución de 1979, tenía jerarquía constitucional (artículo 105).

Otro problema es la pena a imponer: nadie puede ser sancionado con una pena que no estaba prevista al momento en que se cometiera el delito. Pero, ¿no llevaría este principio de Derecho Penal a la impunidad? Algunos juristas opinan que sí sería posible abrir un proceso por el delito de tortura y disponer la pena prevista para el delito de lesiones graves. Habrá que seguir los procesos contra los violadores de derechos humanos de esos años para conocer cuál será el criterio que decida aplicar el Poder Judicial.

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