REFLEXIONES PERUANAS No. 23: ¿ESTÁ
LLEGANDO LA JUSTICIA A LOS PERUANOS “TORTURABLES”?
Publicado el 31/01/2005
Alguna vez, en Pucallpa, un dirigente shipibo me preguntó
durante una charla sobre los derechos de los detenidos: “¿A
partir de qué momento la policía puede golpearlo
a uno?”. Para él, la tortura era una práctica
tan habitual, que sólo quería precisar su ubicación
en el proceso.
Sin embargo, pese a que ocurre con frecuencia y que la legislación
peruana lo considera delito desde 1998 (Ley 26926), las condenas
por tortura son poquísimas. Por eso es importante destacar
que el pasado lunes 24 de enero, la Corte Superior de Ayacucho
sentenció a seis años de prisión a los
sargentos Wílber Llactahuamán, Elvis Páucar
y Víctor Alpaca, por haber torturado y violado al recluta
Rolando Quispe Berrocal el año 2002. El caso fue conocido
por la extrema crueldad de los agresores, quienes llegaron
a introducir a su víctima un foco en el recto. Sólo
mediante una intervención quirúrgica se pudo
salvar su vida.
Para entender la escasez de condenas, conviene analizar un
poco en qué contexto se produce la tortura en nuestro
país. A nivel internacional, desde Chechenia hasta
Irak este delito suele estar vinculado a la represión
a opositores políticos. En el Perú actual, mas
bien, suele basarse en la percepción de que quien tiene
mayor poder puede abusar de los más débiles.
El escritor Graham Greene lo explica en Nuestro Hombre en
La Habana, una novela terriblemente irónica sobre la
Cuba de Batista. Allí, el Capitán Segura, el
jefe de la policía secreta, divide la sociedad en “torturables”
y “no torturables”, quienes “se sentirían
indignados ante la sola idea que pudieran ser torturados”.
Difícilmente podríamos imaginar que recientes
detenidos, como Celso Pastor o Moisés Wolfenson sufran
algún maltrato, por ejemplo. Para los policías
o los militares peruanos, los “torturables” son
los pobres, como señala Segura en la novela, pero también
pueden serlo quienes tienen rasgos andinos, mestizos o negros.
Igualmente, los que viven en provincias pueden ser más
“torturables” que quienes residen en Lima.
El autor de este delito suele estar convencido que tendrá
total impunidad, porque la condición social de la víctima
le hará imposible obtener justicia. Además,
en muchos casos el torturado es un delincuente común
y existen pocas posibilidades de que los organismos de derechos
humanos asuman su caso, dado que priorizan sus escasos recursos
hacia las personas inocentes.
Finalmente, la mayoría de torturadores actúa
con la seguridad de que será protegido por sus superiores.
Rolando Quispe, por ejemplo, debió enfrentar amenazas
de muerte por parte de militares en el propio hospital. De
manera más institucional intervino también la
justicia militar: mientras estaba hospitalizado, Rolando fue
procesado por el Juzgado Militar Permanente de Ayacucho y
condenado por el delito de falsedad a 30 días de reclusión,
con el argumento que se había causado las lesiones
a sí mismo. En este proceso surrealista, ni siquiera
se le permitió declarar. Afortunadamente, para entonces,
él ya estaba fuera del servicio.
Por otro lado, cuando la Corte Superior abrió proceso
a los tres sargentos por delito de tortura, el Juzgado Militar
señaló que ellos ya venían siendo procesados
por abuso de autoridad, para sustraerlos de la competencia
del tribunal civil. Esta era la práctica tradicional
de la justicia militar, que, después de la sentencia
del Tribunal Constitucional del pasado octubre, suponemos
no se va a repetir.
En este caso, la Corte Suprema señaló que el
proceso debía ventilarse ante el fuero civil, según
dispone la Ley 26926, y se abrió también instrucción
contra José Espinoza, el Juez Militar, por delito de
encubrimiento. Espinoza fue sentenciado el lunes pasado a
una pena suspendida de tres años.
Esperemos que esta sentencia condenatoria disuada a muchos
policías y militares de cometer este crimen. Conviene
además que sepan que las penas previstas son elevadas.
Podría inclusive pensarse que la sanción para
los tres sargentos fue benigna, porque, al haber ocasionado
lesiones graves, pudieron haber recibido hasta doce años
de prisión. Además, para este delito existe
jurisdicción universal: es posible juzgar al responsable
en cualquier país que haya ratificado la Convención
Internacional contra la Tortura. Se trata además un
delito imprescriptible, es decir que una víctima podría
denunciar un caso muchos años después de haberse
producido.
Ahora bien, el proceso iniciado el miércoles 26 contra
el General Noel y otros militares por los crímenes
cometidos en Los Cabitos suscita nuevas preguntas. ¿Pueden
ser sancionados actos de tortura cometidos antes de 1998?
Las leyes penales no son retroactivas, pero, en 1983 estaba
vigente en el Perú el Pacto de San José, que
prohíbe la tortura (artículo 5), y, según
la Constitución de 1979, tenía jerarquía
constitucional (artículo 105).
Otro problema es la pena a imponer: nadie puede ser sancionado
con una pena que no estaba prevista al momento en que se cometiera
el delito. Pero, ¿no llevaría este principio
de Derecho Penal a la impunidad? Algunos juristas opinan que
sí sería posible abrir un proceso por el delito
de tortura y disponer la pena prevista para el delito de lesiones
graves. Habrá que seguir los procesos contra los violadores
de derechos humanos de esos años para conocer cuál
será el criterio que decida aplicar el Poder Judicial. |