Reflexiones Peruanas Nº 41:¿EMPLEADA
DOMÉSTICA O ADOLESCENTE SECUESTRADA?
Publicado el 12/05/2005
Cuando en enero Graciela Neyra, de sólo quince años,
llegó al departamento de San Isidro donde trabajaría
como empleada doméstica, no sabía que por cuatro
meses no se le permitiría salir de allí. No
se le permitía tampoco a sus familiares comunicarse
con ella. Su sueldo era nominalmente de 70 soles, pero no
se le entregaba ni un centavo.
En enero, su padre había firmado ante un Juez de Paz
de Huancabamba una autorización para que viajara a
Lima. Había redactado el texto una mujer que hace de
intermediaria entre familias limeñas que no desean
pagar mucho por el trabajo doméstico y campesinos pobres
dispuestos a obtener unos soles, a cambio de entregar a sus
hijas a desconocidos. En este caso, aparentemente, el trato
había sido que el “sueldo” de Graciela
le sería entregado al padre en noviembre, cuando recogiera
a su hija.
Al padre de Graciela no le dieron ni el teléfono ni
la dirección de San Isidro. En Lima, las tías
y primas de Graciela intentaron preguntarle a la intermediaria
sobre su paradero, pero ésta se negó a proporcionarles
información. La madre llamó desde Huancabamba
sin mayor resultado. Afortunadamente, en la autorización
aparecía el nombre de la dueña de casa y las
tías lograron ubicar su departamento en el piso once
de un edificio de la elegante avenida Dos de Mayo.
La empleadora de Graciela tenía apenas 22 años,
acababa de dar a luz y necesitaba que alguien cuidase de su
bebé a tiempo completo. Se consideraba la “apoderada”
de Graciela, y creía tener derecho a establecer todas
las restricciones necesarias, incluyendo impedirle continuar
sus estudios secundarios.
El caso de Graciela es un ejemplo de como todavía
se realiza el servicio doméstico en el Perú,
a dos años de la promulgación de la Ley 27986,
Ley de los Trabajadores del Hogar (RP 27). Muchos empleadores
aún ignoran que una empleada doméstica tiene
derecho a 15 días anuales de vacaciones pagadas, a
gratificaciones en julio y diciembre (que equivalen a medio
sueldo) y compensación por tiempo de servicios (medio
sueldo por año trabajado). En caso de despido intempestivo,
se debe pagar también medio sueldo de indemnización.
Aunque se trata de la mitad de los beneficios que percibe
un trabajador en planilla, es una condición abismalmente
superior a la realidad de la mayoría de trabajadoras
del hogar.
En La Casa de Panchita, entidad que apoya a empleadas domésticas,
se reciben testimonios impresionantes sobre acoso sexual o
maltratos físicos que muestran el lado sórdido
de las zonas más acomodadas de Lima. Los domingos,
además, juegan grupos de niñas, que uno tomaría
por las hijas de las trabajadoras. En realidad son “empleaditas”,
niñas menores de trece años, que hacen trabajo
doméstico en lugares como San Juan de Miraflores y
Villa El Salvador.
Salvo las embajadas y las agencias internacionales de cooperación,
pocas instituciones han distribuido la ley 27986 entre su
personal, para garantizar que trate de manera adecuada a sus
trabajadores domésticos. La mayoría de peruanos
todavía cree que éste es un asunto privado,
ignorando que existen normas que deben ser cumplidas obligatoriamente.
Desesperada, la madre de Graciela decidió la semana
pasada venir a Lima por primera vez en su vida en busca de
su hija. Fueron dos días de viaje desde el caserío
de Catulún, con el menor de sus hijos en brazos y dejando
a los otros cuatro al cuidado de unas parientas.
Para entonces, los abogados de La Casa de Panchita le habían
advertido a la familia de San Isidro que corría el
peligro de ser denunciada por secuestro. La noche del 1º
de mayo, después de varias horas de indecisión,
accedieron a reunirse con uno de los abogados. Permitieron
que Graciela se marchara con su madre y le entregaron bastante
más dinero del que habían ofrecido a su papá.
“Sólo queríamos evitar que le pasara algo”,
decían para justificar el aislamiento en que la habían
mantenido.
Este caso ha llegado a buen fin, pero las personas que traen
con engaños a niñas y jóvenes campesinas
siguen actuando, exponiéndolas a toda clase de abusos.
Municipalidades como San Isidro, Surco y San Borja, tan afanadas
en regular la situación de las mascotas en sus jurisdicciones,
deberían preocuparse más por cumplir con el
Código del Niño y del Adolescente que las obliga
a empadronar a todas las empleadas domésticas menores
de dieciocho años y a evitar que sean explotadas, asegurando,
al menos su asistencia a la escuela (artículo 52).
Una amable lectora ha decidido repartir a las empleadas de
su barrio la ley 27986 y la dirección de La Casa de
Panchita. Y usted, ¿qué hará para luchar
contra estas prácticas inhumanas?
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La Casa de Panchita se ubica en Canevaro 1306 y el teléfono
es 266-0944. Se basa fundamentalmente en el trabajo de voluntarios.
Si tiene tiempo y ganas de colaborar, será bienvenido.
Aunque los contratos de trabajo de las empleadas domésticas
pueden ser verbales, adjuntamos un modelo de contrato escrito
que puede ser útil.
La entrega de cartas en protesta por la publicidad racista
de Saga Falabella y Ripley alcanzó amplia cobertura
en Chile y esperemos que haga pensar a los propietarios de
ambas tiendas. Gracias por su apoyo.
Todas las RP aparecen en www.cemisa.com.pe/reflexionesperuanas |