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Reflexiones Peruanas Nº 41:¿EMPLEADA DOMÉSTICA O ADOLESCENTE SECUESTRADA?

Publicado el 12/05/2005

Cuando en enero Graciela Neyra, de sólo quince años, llegó al departamento de San Isidro donde trabajaría como empleada doméstica, no sabía que por cuatro meses no se le permitiría salir de allí. No se le permitía tampoco a sus familiares comunicarse con ella. Su sueldo era nominalmente de 70 soles, pero no se le entregaba ni un centavo.

En enero, su padre había firmado ante un Juez de Paz de Huancabamba una autorización para que viajara a Lima. Había redactado el texto una mujer que hace de intermediaria entre familias limeñas que no desean pagar mucho por el trabajo doméstico y campesinos pobres dispuestos a obtener unos soles, a cambio de entregar a sus hijas a desconocidos. En este caso, aparentemente, el trato había sido que el “sueldo” de Graciela le sería entregado al padre en noviembre, cuando recogiera a su hija.

Al padre de Graciela no le dieron ni el teléfono ni la dirección de San Isidro. En Lima, las tías y primas de Graciela intentaron preguntarle a la intermediaria sobre su paradero, pero ésta se negó a proporcionarles información. La madre llamó desde Huancabamba sin mayor resultado. Afortunadamente, en la autorización aparecía el nombre de la dueña de casa y las tías lograron ubicar su departamento en el piso once de un edificio de la elegante avenida Dos de Mayo.

La empleadora de Graciela tenía apenas 22 años, acababa de dar a luz y necesitaba que alguien cuidase de su bebé a tiempo completo. Se consideraba la “apoderada” de Graciela, y creía tener derecho a establecer todas las restricciones necesarias, incluyendo impedirle continuar sus estudios secundarios.

El caso de Graciela es un ejemplo de como todavía se realiza el servicio doméstico en el Perú, a dos años de la promulgación de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (RP 27). Muchos empleadores aún ignoran que una empleada doméstica tiene derecho a 15 días anuales de vacaciones pagadas, a gratificaciones en julio y diciembre (que equivalen a medio sueldo) y compensación por tiempo de servicios (medio sueldo por año trabajado). En caso de despido intempestivo, se debe pagar también medio sueldo de indemnización. Aunque se trata de la mitad de los beneficios que percibe un trabajador en planilla, es una condición abismalmente superior a la realidad de la mayoría de trabajadoras del hogar.

En La Casa de Panchita, entidad que apoya a empleadas domésticas, se reciben testimonios impresionantes sobre acoso sexual o maltratos físicos que muestran el lado sórdido de las zonas más acomodadas de Lima. Los domingos, además, juegan grupos de niñas, que uno tomaría por las hijas de las trabajadoras. En realidad son “empleaditas”, niñas menores de trece años, que hacen trabajo doméstico en lugares como San Juan de Miraflores y Villa El Salvador.

Salvo las embajadas y las agencias internacionales de cooperación, pocas instituciones han distribuido la ley 27986 entre su personal, para garantizar que trate de manera adecuada a sus trabajadores domésticos. La mayoría de peruanos todavía cree que éste es un asunto privado, ignorando que existen normas que deben ser cumplidas obligatoriamente.

Desesperada, la madre de Graciela decidió la semana pasada venir a Lima por primera vez en su vida en busca de su hija. Fueron dos días de viaje desde el caserío de Catulún, con el menor de sus hijos en brazos y dejando a los otros cuatro al cuidado de unas parientas.

Para entonces, los abogados de La Casa de Panchita le habían advertido a la familia de San Isidro que corría el peligro de ser denunciada por secuestro. La noche del 1º de mayo, después de varias horas de indecisión, accedieron a reunirse con uno de los abogados. Permitieron que Graciela se marchara con su madre y le entregaron bastante más dinero del que habían ofrecido a su papá. “Sólo queríamos evitar que le pasara algo”, decían para justificar el aislamiento en que la habían mantenido.

Este caso ha llegado a buen fin, pero las personas que traen con engaños a niñas y jóvenes campesinas siguen actuando, exponiéndolas a toda clase de abusos. Municipalidades como San Isidro, Surco y San Borja, tan afanadas en regular la situación de las mascotas en sus jurisdicciones, deberían preocuparse más por cumplir con el Código del Niño y del Adolescente que las obliga a empadronar a todas las empleadas domésticas menores de dieciocho años y a evitar que sean explotadas, asegurando, al menos su asistencia a la escuela (artículo 52).

Una amable lectora ha decidido repartir a las empleadas de su barrio la ley 27986 y la dirección de La Casa de Panchita. Y usted, ¿qué hará para luchar contra estas prácticas inhumanas?

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La Casa de Panchita se ubica en Canevaro 1306 y el teléfono es 266-0944. Se basa fundamentalmente en el trabajo de voluntarios. Si tiene tiempo y ganas de colaborar, será bienvenido. Aunque los contratos de trabajo de las empleadas domésticas pueden ser verbales, adjuntamos un modelo de contrato escrito que puede ser útil.

La entrega de cartas en protesta por la publicidad racista de Saga Falabella y Ripley alcanzó amplia cobertura en Chile y esperemos que haga pensar a los propietarios de ambas tiendas. Gracias por su apoyo.

Todas las RP aparecen en www.cemisa.com.pe/reflexionesperuanas

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