El proceso de violencia política vivido en el Perú entre 1980 y el 2000 ha sido ampliamente documentado por el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) cuyo mandato le encomendaba «analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú (…)» (1) . Una de las principales conclusiones del análisis de la Comisión, tiene que ver con el perfil socio-demográfico de las víctimas pues la CVR constató que existe una relación directa entre la condición de pobreza y exclusión social de una persona y su mayor probabilidad de ser víctima de la violencia. De igual manera, se puede constatar que el 79% de las víctimas vivía en zonas rurales y el 56% se ocupaba de actividades agropecuarias (2). El hecho de que el 75% de las víctimas tuviera por idioma materno el quechua u otra lengua nativa pone de manifiesto los efectos de la brecha étnico-cultural (3).
Como parte del Informe Final, la CVR recomendó al Estado la implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) compuesto de seis programas que conjugan medidas de reparaciones simbólicas y materiales con medidas de reparaciones individuales y colectivas: un programa de reparaciones simbólicas, un programa de reparaciones en salud, un programa de reparaciones en educación, un programa de restitución de derechos ciudadanos, un programa de reparaciones económicas y un programa de reparaciones colectivas.
Desde la entrega del Informe Final de la CVR a la Nación a finales de agosto de 2003 a la fecha, el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, ha emprendido un conjunto de acciones que buscan responder de una manera u otra a la recomendación de la CVR en materia de reparaciones. De estas acciones las más significativas son:
- La creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN)(4) como ente coordinador, encargada de elaborar los programas de reparaciones y de coordinar y supervisar su ejecución (5).
- La aprobación, en julio de 2005, de la ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, que tiene por objeto «establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación» (6). Según dicha ley, el PIR está compuesto de seis programas: programa de restitución de derechos ciudadanos, programa de reparaciones en educación, de reparaciones en salud, de reparaciones colectivas, de reparaciones simbólicas y un programa de promoción y facilitación del acceso a una solución de vivienda (7). Además crea el Consejo de Reparaciones, como entidad encargada de la elaboración del Registro Único de Víctimas a nivel nacional.
La CVR encontró que en el ámbito colectivo “se resquebrajaron los tejidos sociales que permitían y facilitaban el intercambio de recursos y el apoyo en las dimensiones económica, cultural, informativa, afectiva, etc., se limitó la cohesión de las comunidades y disminuyeron la participación social, la organización, la recreación de su cultura, y en general, el desarrollo colectivo. (Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo IX. Pág. 168) Debido a esto, muchas colectividades, especialmente las comunidades campesinas y nativas, vieron truncado su desarrollo, debido a la poca capacidad de participar en espacios públicos políticos, económicos y culturales, y el debilitamiento de sus instituciones comunales.
El Registro de Víctimas se está realizando a nivel nacional, en el cual se ha inscrito más de 2 mil centros poblados afectados por el conflicto armado interno (Libro 2: Beneficiarios Colectivos), y se ha recogido información sobre víctimas individuales en dos regiones, Huancavelica y Apurímac, a través de proyectos ejecutados con presupuesto de Gobiernos Regionales, y se están incorporando registros preexistentes. Según información oficial, existen más de 3 mil personas inscritas en dicho registro a la fecha (Libro 1: Beneficiarios Individuales) Ver: http://www.registrodevictimas.gob.pe/inscritosruv.html.
No obstante el trabajo realizado, es inevitable la confusión de la población beneficiaria, debido a que no hay información suficiente dirigida a población de zonas rurales y comunidades campesinas y nativas, lo cual entorpece la ejecución de las actividades que pudieran programarse dentro de las políticas de reparación, sobretodo si recordamos que el 75% de las víctimas provienen a espacios rurales.
Nuestro trabajo
Los avances de las recomendaciones de la CVR a más de 4 años de la presentación de su Informe Final son muy pocos. En este contexto, el Programa de Reparaciones Colectivas, se vislumbra como el primer paso para la implementación del Programa Integral de Reparaciones, con todos sus componentes (salud, educación, derechos ciudadanos, etc.) y sobretodo, las reparaciones individuales económicas. Para ello, el Consejo de Reparaciones ya está dando sus primeras listas de beneficiarios individuales y colectivos a través del Registro Único de Víctimas. Por ello, es necesaria la incidencia desde la sociedad civil para las medidas de reparación de acuerdo al tipo de afectación.
Las acciones de vigilancia de los proyectos de reparación colectivas son necesarias, considerando la sensibilidad del tema en los centros poblados de alta afectación. De igual manera, es importante monitorear que se esté cumpliendo el requisito de participación de la población en la planificación de las reparaciones.
La reparación a las víctimas del conflicto armado interno es un derecho, cuyo ejercicio efectivo debe tomar en cuenta las condiciones y percepciones de los beneficiarios, así como su estatus social, político y cultural. En el caso de las reparaciones colectivas, el derecho se sustenta en el reconocimiento de víctimas como ente colectivo, y como tal las reparaciones deben dirigirse a fortalecer los elementos que sustentan la plataforma social, jurídica y cultural de las comunidades campesinas y nativas, y centros poblados, con pleno respeto de su autonomía e identidad.
A fin de contribuir en este proceso, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), en alianza con el International Center for Transitional Justice (ICTJ), está implementando el “Sistema de Vigilancia en Reparaciones” el cual busca obtener información objetivamente verificable sobre el avance de cumplimiento de los programas de reparaciones que viene implementando la CMAN, así como la manera como la población percibe dicho proceso.
El proceso de reparación debe estar dirigido a devolver la calidad de ciudadanos y ciudadanas a quienes se les afectó en sus derechos fundamentales, lo cual incluye el pleno reconocimiento de la reparación, y la inclusión de la población afectada a los procesos de toma de decisión política, así como de un sentimiento de resarcimiento y reconciliación.
El Fin del proyecto entonces corresponde a la atención y propuesta de reparación en espacios colectivos, a través de la vigilancia que permita la propuesta en reparaciones.
De esta manera, APRODEH confirma su compromiso con la población (zona) rural del país, la más golpeada por el conflicto, demandando su reconocimiento como colectividades afectadas y el cumplimiento efectivo de las reparaciones, entregando a la sociedad en general –pero especialmente a las víctimas- un instrumento que les permita alzar la voz ante las instancias correspondientes. De esta manera, la reparación debe convertirse en un proceso integrador de la sociedad peruana, un canal de representación que permita un igualar las condiciones de vida de los afectados y volver la (espalda) mirada a un grupo social tradicionalmente excluido (que ha sido por tantos años marginado.)
Por su parte, el ICTJ demuestra su interés por el reconocimiento de la verdad, justicia, reparaciones, reformas institucionales para garantizar la no repetición de los crímenes y memorización y aprendizaje a partir de los hechos del pasado. El interés en participar en un monitoreo de las reparaciones colectivas implementadas en Perú deriva de este compromiso por colaborar con la implementación concreta de políticas públicas que efectivamente reconozcan las violaciones cometidas y presten una ayuda material y un reconocimiento moral a las victimas, a la vez que se inserten en una política mas amplia de justicia y aprendizaje.
Conozca más en: http://www.aprodeh.org.pe/reparaciones/sistema/index.html
(1) Norma que crea la Comisión de la Verdad. Decreto supremo 065-2001-PCM, artículo 2.
(2) Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (IF CVR), conclusión 5.
(4) Decreto supremo 011-2004-JUS, 7 de febrero de 2004.
(5) Ley 28592, 29 de julio de 2005, artículo 8.
(6) Ley 28592, 29 de julio de 2005, artículo 1.
(7) Ley 28592, 29 de julio de 2005, artículo 2.
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