Los daños producidos en los servicios de salud deben ser asumidos por las instituciones
Por: Mario Ríos Barrientos
Responsable Salud - Aprodeh
En los últimos años en el país se han suscitado diversas reflexiones en torno a la reparación de los daños a los ciudadanos que son víctimas de alguna negligencia al interior de las instituciones de salud.
Lo primero que debemos establecer es que existen diversas fuentes de vulneración y/o potenciales vulneraciones de derechos en los servicios de salud y que concentrar todo el esfuerzo en las negligencias profesionales, nos lleva a tener una visión estrictamente epidérmica de estas situaciones. Es decir, en la relación en los servicios de salud lo más próximo al usuario son los técnicos, auxiliares o profesionales de la salud, esto no significa que sean los únicos responsables de cualquier ocurrencia de daños.
Tener una visión más comprensiva de las fuentes de la negligencia y de los daños nos hará tener una propuesta normativa justa y realmente protectora de los derechos de los usuarios de los servicios de salud. Por ello, reconociendo que hay un servidor final debemos establecer que muchos de los daños no tienen explicación sólo en las capacidades profesionales y técnicas de este operador. Es importante reconocer que muchos daños obedecen a decisiones de políticas por ejemplo: programa de esterilizaciones de los años 96 al 2000, ausencia de medidas de bioseguridad en los establecimientos de salud-infecciones intrahosipitalarias-, falta de recursos logísticos -por ausencia de presupuesto o compra tardía de insumos-, no atención por incapacidad de pago de la persona -política de captación de recursos propios como compensación salarial-, no actualización de los conocimientos-falta de programas de capacitación-y otros.
Lo segundo a precisar es que frente a esta variedad de fuentes de daños la respuesta de nuestro sistema de justicia es acudir al Poder Judicial que establece como criterios centrales de responsabilidad, civil y/o penal, donde se plantea que las instituciones deben concurrir solidariamente con el potencial responsable del daño o presunto autor del delito de negligencia con la finalidad de pagar la indemnización que determine el juez.
Esta situación más el no funcionamiento de las reglas administrativas al interior del sector público ha llevado al desarrollo de una cultura de impunidad que desfavorece totalmente a los usuarios y los desprotege en sus derechos fundamentales: Esto afecta gravemente el desarrollo de ciudadanía de las personas y priman las condiciones verticalistas y autoritarias en la relación entre los usuarios y el sistema de salud.
La respuesta clásica entonces se ha demostrado insuficiente y esta se pretendió fortalecer con la propuesta de un Seguro Obligatorio que debían ser pagados por los profesionales de la salud.
Esta norma felizmente pudo ser rechazada por el Congreso de la República pese a la presión mediática, que pretendía bajo este mecanismo imponer otro actor que iba a ser más complejo el ejercicio de los derechos e iba a incrementar la cultura de la impunidad.
Los seguros al ser pagados por los profesionales sólo responden frente a daños imputables a la acción del profesional y como hemos visto los daños son de diversa fuente, por otro lado, el seguro iba resarcir siempre y cuando está responsabilidad sea demostrada. La etapa donde se ventilara este proceso será la sede judicial. Mientras esto sucede el usuario dañado sufre las consecuencias de un dolor que fue originado por otro y tiene que asumir el conjunto de los costos resolver este conflicto de intereses a través de un proceso judicial no nos llevará necesariamente a establecer una responsabilidad.
Frente a este tipo de respuestas la iniciativa legislativa “Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de salud” establece como responsabilidad primaria a las instituciones prestadoras de salud y que estas se responsabilicen de la reparación de daños de manera inmediata e integral empezando por el daño emergente, hasta establecer a través del uso de medios alternativos de resolución de conflictos las compensaciones necesarias a las personas que sufrieron daños.
Esto no deja de lado la investigación de las responsabilidades individuales que pueden devenir en administrativas, civiles y/o penales, por el contrario las garantizan porque siendo la institución la que responde inmediatamente al usuario será ésta la más interesada en que se establezca la verdad de lo ocurrido y de recuperar los costos en los que ocurrió si el daño producido es por una negligencia profesional u otras.
El principio de la responsabilidad primaria institucional se sustenta en el criterio que son ellas las que deben garantizar servicios a la comunidad de acuerdo a los estándares de calidad exigidos: profesionales de la salud idóneos y competentes, la existencia de protocolos de atención y reglamentaciones que permitan al usuario recibir servicios de salud de calidad. Por lo tanto, deben responder por lo que ocurra al interior de sus instalaciones y no evadir la responsabilidad dejando al usuario solo con el presunto vulnerador de sus derechos.
A la par con la responsabilidad institucional tiene que garantizarse los mecanismos que permitan a los usuarios de los servicios de salud a acudir prontamente a la justicia y estos mecanismos deben ser parte de una política de exigencia para la acreditación de los servicios de salud. Los mecanismos que propone la iniciativa legislativa, es la constitución de espacios concertados entre usuarios profesionales de salud y autoridades para el tratamiento de las quejas y reclamos. Los principios que deben orientar son: Neutralidad, confidencialidad, equidad y justicia, garantizando soluciones justas a las partes.
Un aporte importante de la iniciativa es que permite a los usuarios de los servicios de salud participar tanto en los niveles de decisión y vigilancia de la calidad de los establecimientos, así como en las soluciones frente a potenciales conflictos. colocando como preocupación central del marco normativo el ejercicio de los derechos de los usuarios y los mecanismos para su exigibilidad en caso estos sean vulnerados, es necesario que nuestro país tenga una legislación que ponga como centro de su preocupación, la dignidad de la persona humana, tal como lo declara el artículo primero de la Constitución Política y todos los documentos internacionales suscritos por el Estado Peruano.
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