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Construyendo Memoria
Informe Final CVR
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CASO BARRIOS ALTOS

VÍCTIMA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL :
PLACENTINA MARCELA CHUMBIPUMA AGUIRRE
LUIS ALBERTO DÍAZ ASTOVILCA
OCTAVIO BENIGNO HUAMANYAURI NOLAZCO 
LUIS ANTONIO LEÓN BORJA
FILOMENO LEÓN LEÓN
MÁXIMO LEÓN LEÓN
LUCIO QUISPE HUANACO
TEOBALDO RÍOS LIRA
TITO RICARDO RAMÍREZ ALBERTO
MANUEL ISAÍAS RÍOS PÉREZ
JAVIER MANUEL RÍOS ROJAS
ALEJANDRO ROSALES ALEJANDRO
NELLY MARÍA RUBINA ARQUIÑIGO
ODAR MENDER SIFUENTES NUÑEZ
BENEDICTA YANQUE CHURO

LESIONES GRAVES :
TOMÁS LIVIAS ORTEGA 
NATIVIDAD CONDERHUANCA CHICAÑA 
FELIPE LEÓN LEÓN 
ALFONSO RODAS ALVÍTEZ

TIPO DE VIOLACIÓN EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
LESIONES GRAVES
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El 3 de noviembre de 1991, el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, albergaba numerosos asistentes que celebraban una pollada con el propósito de recaudar fondos para reparar algunas tuberías de desagüe de la quinta. Sin embargo, raudamente se convirtió en el escenario de una matanza sangrienta a cargo del Grupo Colina. El saldo fue 15 muertos y 4 heridos graves.

Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Una pollada se realizaba en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta. 

Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años, tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince 15 personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitada. 

Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", de lo que se supondría cual permite suponer que se utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. 

Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes. 

El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión.

Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta. 

Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado.

Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que impedía que los acusados y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones, el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. 

En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos.

Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos.

La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas. Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados.

El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente.

El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía. 

El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecen de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. 

El 3 de setiembre del 2001, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa de la sentencia del 14 de marzo donde señala que dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492, la sentencia anterior tiene efectos generales.

En abril del presente año, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso.

  APRODEH©
  COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN