| Eran
las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de
1991. Una pollada se realizaba en el Jirón Huanta No.
840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo
de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos,
uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos
con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera
del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron
en la fiesta.
Los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25
y 30 años, tenían los rostros cubiertos con pasamontañas,
obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces,
dispararon indiscriminadamente por un período aproximado
de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían
llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos,
haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al
momento de llegar al inmueble. Quince 15 personas murieron
e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando una de
estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente
incapacitada.
Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban
"apagadas", de lo que se supondría cual permite suponer
que se utilizaron silenciadores. Durante la investigación,
la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos
y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes
a pistolas ametralladoras.
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos
revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército
Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón
de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa
antisubversivo.
Una semana después del ataque, el congresista Javier
Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento
titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo
de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen.
Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente
diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y
se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes.
El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró
una Comisión Investigadora, conformada por los senadores
Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier
Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva
y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión
no concluyó su investigación por el cierre del Congreso,
como consecuencia del golpe del 5 de abril de 1992.
El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido
en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni
publicó lo ya investigado por la extinta comisión.
Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril
de 1995 se inició una investigación seria del incidente.
La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial
Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como
responsables de la matanza de Barrios Altos al General
de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago
Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García,
Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de
ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta.
Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal
de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares
respondieron que la denuncia era improcedente en el
fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales
se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo
de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe
se negó a responder las citaciones argumentando los
privilegios que tenía como Ministro de Estado.
Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó
una resolución que impedía que los acusados y el Comandante
General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás
de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante
algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones,
el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso,
alegando que se trataba de oficiales militares en servicio
activo.
En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley
Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada.
Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad
a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad
y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones,
procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo
sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos.
Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente
los casos.
Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la
Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este
proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba
las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales
que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal
de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre
del caso Barrios Altos.
La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas.
Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones
judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que
la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba
la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales
o civiles que aún no hubieran sido denunciados.
El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente
el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía
no era antagónica con la constitución ni con los tratados
internacionales de derechos humanos. Además, ordenó
una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado
las normas incorrectamente.
El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH
en nombre de los familiares de las 15 personas muertas
y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos
en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH
había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas
por la Ley de Amnistía.
El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía
carecen de efectos jurídicos y ordenó la reapertura
de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación
a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares
de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos
humanos cometidas en esta masacre.
El 3 de setiembre del 2001, la Corte, a pedido de la
CIDH emitió una sentencia interpretativa de la sentencia
del 14 de marzo donde señala que dada la naturaleza
de la violación constituida por las leyes de amnistía
Nº 26479 y 26492, la sentencia anterior tiene efectos
generales.
En abril del presente año, el gobierno peruano concluyó
la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las
víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo
reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano
en este caso. |