El Comercio

Samuel B. Abad Yupanqui
(05 de junio del 2001)

Buscando justicia

 

En América Latina la existencia de leyes que impiden la investigación y sanción de los funcionarios y servidores públicos responsables de la comisión de graves delitos contra los derechos humanos (desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, torturas, etc.), conocidas como 'leyes de impunidad' o 'autoamnistías', ha sido un recurso frecuentemente utilizado por diversos gobiernos autoritarios.

En el Perú la Ley 26479, de junio de 1995, concedió amnistía al personal militar, policial y civil por los delitos cometidos con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 hasta esa fecha. Se pretendía así garantizar la impunidad de quienes violaron derechos humanos durante ese período. En ese contexto, la matanza de Barrios Altos era investigada por el Ministerio Público y el Poder Judicial. Los presuntos responsables, miembros del grupo Colina, esperaban ser los primeros beneficiados. Sin embargo, tanto la fiscal como la juez que veían el caso decidieron continuar con las investigaciones, pues consideraron que la ley de amnistía era inconstitucional.

Ante este hecho, el Congreso aprobó la Ley 26492, que obligaba a los jueces a aplicar la amnistía. Esta norma fue avalada por las instancias judiciales superiores y se archivó el caso. Más adelante, en abril de 1997, no prosperó una acción de inconstitucionalidad presentada. El Tribunal Constitucional se abstuvo de evaluar su constitucionalidad por considerar, equivocadamente, que la amnistía había agotado sus efectos. Parecía que la justicia quedaba archivada.

A pesar de ello, el 14 de marzo último la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió una puerta para investigar estas violaciones a través de su sentencia recaída en el Caso Barrios Altos. La CIDH concluyó que las leyes de amnistía desconocieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos al impedir a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes ser oídos por un juez. Estimó que se violó su derecho a la protección judicial al prohibir la investigación y sanción de los responsaý017 . 0000.00þbles. Se desconoció, además, la obligación estatal de adecuar su legislación a la Convención Americana.

Estos derechos, protegidos por la corte, también han sido reconocidos por nuestra Constitución (artículos 1, 3, 44 y 139.3). La CIDH concluyó que las leyes de amnistía son “incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Ellas, sostuvo, “no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú”.

La sentencia de la CIDH nos ayuda a reencontrar la ruta de la justicia. Ello, al establecer que las leyes de amnistía no permiten la impunidad porque violan derechos humanos, y ratificar la potestad judicial de disponer su inaplicación a casos concretos debido a su inconstitucionalidad. Dicha potestad, conocida como 'control difuso', no tiene un plazo para su ejercicio y podría ser utilizada ahora.

Es importante destacar que la sentencia de la CIDH tiene alcances generales. No se agota en el Caso Barrios Altos, pues invalida las leyes de amnistía al considerar que carecen de efectos jurídicos. Autoriza así el inicio y reapertura de otras investigaciones al eliminar los obstáculos existentes. En consecuencia, los jueces y fiscales pueden investigar y sancionar a los responsables, tal como lo propone la Defensoría del Pueblo en un reciente informe. Al respecto, no pueden oponerse argumentos basados en la imposibilidad de revisión de la cosa juzgada o en la prescripción, pues ellos resultan inadmisibles cuando consagran la impunidad.

definitiva, se enciende una luz para encontrar la justicia más allá del caso Barrios Altos. Corresponde a los jueces y fiscales investigar, juzgar y sancionar a quienes, amparados en el poder gubernamental, violaron derechos humanos y se acogieron a una 'autoamnistía', al margen de su simbólica derogación por el Congreso. El aporte de la CIDH y el desarrollo de una interpretación fiscal y judicial a favor de los derechos humanos renovarían la confianza ciudadana en una administración de justicia autónoma que rechace el olvido y garantice la verdad. (*) Defensoría del Pueblo.

SAMUEL B. ABAD YUPANQUI (*)

 


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