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En América
Latina la existencia de leyes que impiden la investigación y sanción
de los funcionarios y servidores públicos responsables de la comisión
de graves delitos contra los derechos humanos (desapariciones,
ejecuciones extrajudiciales, torturas, etc.), conocidas como 'leyes de
impunidad' o 'autoamnistías', ha sido un recurso frecuentemente
utilizado por diversos gobiernos autoritarios.
En el
Perú la Ley 26479, de junio de 1995, concedió amnistía al personal
militar, policial y civil por los delitos cometidos con ocasión o como
consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980 hasta
esa fecha. Se pretendía así garantizar la impunidad de quienes
violaron derechos humanos durante ese período. En ese contexto, la
matanza de Barrios Altos era investigada por el Ministerio Público y el
Poder Judicial. Los presuntos responsables, miembros del grupo Colina,
esperaban ser los primeros beneficiados. Sin embargo, tanto la fiscal
como la juez que veían el caso decidieron continuar con las
investigaciones, pues consideraron que la ley de amnistía era
inconstitucional.
Ante
este hecho, el Congreso aprobó la Ley 26492, que obligaba a los jueces
a aplicar la amnistía. Esta norma fue avalada por las instancias
judiciales superiores y se archivó el caso. Más adelante, en abril de
1997, no prosperó una acción de inconstitucionalidad presentada. El
Tribunal Constitucional se abstuvo de evaluar su constitucionalidad por
considerar, equivocadamente, que la amnistía había agotado sus
efectos. Parecía que la justicia quedaba archivada.
A
pesar de ello, el 14 de marzo último la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) abrió una puerta para investigar estas
violaciones a través de su sentencia recaída en el Caso Barrios Altos.
La CIDH concluyó que las leyes de amnistía desconocieron la Convención
Americana sobre Derechos Humanos al impedir a los familiares de las víctimas
y a los sobrevivientes ser oídos por un juez. Estimó que se violó su
derecho a la protección judicial al prohibir la investigación y sanción
de los responsaý017 . 0000.00þbles. Se desconoció, además, la
obligación estatal de adecuar su legislación a la Convención
Americana.
Estos
derechos, protegidos por la corte, también han sido reconocidos por
nuestra Constitución (artículos 1, 3, 44 y 139.3). La CIDH concluyó
que las leyes de amnistía son “incompatibles con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos
jurídicos”. Ellas, sostuvo, “no pueden seguir representando un obstáculo
para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para
la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener
igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los
derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú”.
La
sentencia de la CIDH nos ayuda a reencontrar la ruta de la justicia.
Ello, al establecer que las leyes de amnistía no permiten la impunidad
porque violan derechos humanos, y ratificar la potestad judicial de
disponer su inaplicación a casos concretos debido a su
inconstitucionalidad. Dicha potestad, conocida como 'control difuso', no
tiene un plazo para su ejercicio y podría ser utilizada ahora.
Es
importante destacar que la sentencia de la CIDH tiene alcances
generales. No se agota en el Caso Barrios Altos, pues invalida las leyes
de amnistía al considerar que carecen de efectos jurídicos. Autoriza
así el inicio y reapertura de otras investigaciones al eliminar los
obstáculos existentes. En consecuencia, los jueces y fiscales pueden
investigar y sancionar a los responsables, tal como lo propone la
Defensoría del Pueblo en un reciente informe. Al respecto, no pueden
oponerse argumentos basados en la imposibilidad de revisión de la cosa
juzgada o en la prescripción, pues ellos resultan inadmisibles cuando
consagran la impunidad.
definitiva,
se enciende una luz para encontrar la justicia más allá del caso
Barrios Altos. Corresponde a los jueces y fiscales investigar, juzgar y
sancionar a quienes, amparados en el poder gubernamental, violaron
derechos humanos y se acogieron a una 'autoamnistía', al margen de su
simbólica derogación por el Congreso. El aporte de la CIDH y el
desarrollo de una interpretación fiscal y judicial a favor de los
derechos humanos renovarían la confianza ciudadana en una administración
de justicia autónoma que rechace el olvido y garantice la verdad. (*)
Defensoría del Pueblo.
SAMUEL
B. ABAD YUPANQUI (*)
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