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Además
del rechazo que generan en el mundo las violaciones a los derechos
humanos, hay una vasta normatividad internacional para perseguir y
sancionar los delitos de lesa humanidad, como en los que se encuentra
involucrado el ex presidente Alberto Fujimori.
Mientras
Enrique Bernales asegura que la Convención Contra la Tortura y el Pacto
de Derechos Civiles y Políticos pueden utilizarse para sancionar los
delitos que afecten los derechos humanos en cualquier parte del mundo,
inclusive en Japón, Fabián Nóvak señala que los Estados tienen
obligaciones jurídicas internacionales para juzgar en sus respectivos
tribunales a sus nacionales o conceder la extradición si se trata de
extranjeros.
Según
Bernales, se pueden seguir dos caminos para sancionar los delitos en los
que está incurso Fujimori según la normatividad internacional.
El
primero de ellos es solicitar su extradición al Gobierno del Japón,
invocando los tratados internacionales que también ha suscrito dicho país,
como el que sanciona la tortura y demás tratos inhumanos, o en caso de
que no aceptase ese pedido peruano, demandarlo para que lo juzgue.
La
primera alternativa, dice Bernales, se vería respaldada por la reciente
resolución de la Subcomisión de DD. HH. de la ONU que señala que todo
país tiene derecho a perseguir y sancionar a sus connacionales por los
delitos de lesa humanidad. Además, reconoce la obligación de cada país
de no entorpecer por ninguna vía la aplicación de la justicia
internacional.
Agregó
que el segundo camino -juzgarlo en el Japón- tiene como antecedente el
proceso que se le abrió a Augusto Pinochet en España, invocando la
normatividad internacional.
Nóvak
explicó que son varias las decenas de pactos que el Perú ha firmado,
que no necesariamente tienen que ver con crímenes internacionales, que
reconocen los derechos fundamentales de las personas. Además, agregó.
existen acuerdos específicos como el que persigue las torturas, las
desapariciones forzadas, la protección de los derechos de la mujer y
del niño.
Refirió
que el Perú no ha firmado con Japón acuerdos bilaterales de protección
de los derechos humanos, pero sí multilaterales, como los acuerdos
contra la tortura.
Para
Nóvak existen además "obligaciones jurídicas para todos los
estados parte: obligación de juzgar en sus respectivos tribunales si se
trata de nacionales y, si no, están obligados a conceder la extradición
a otro país parte".
Agregó
que se podía citar como antecedentes de la aplicación de las leyes
internacionales los tribunales constituidos en Nüremberg y Tokio, después
de la Segunda Guerra Mundial.
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