El Comercio

Editorial
(28 de agosto del 2001)

Los tratados internacionales sancionan violaciones a DD. HH.

 

Además del rechazo que generan en el mundo las violaciones a los derechos humanos, hay una vasta normatividad internacional para perseguir y sancionar los delitos de lesa humanidad, como en los que se encuentra involucrado el ex presidente Alberto Fujimori.

Mientras Enrique Bernales asegura que la Convención Contra la Tortura y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos pueden utilizarse para sancionar los delitos que afecten los derechos humanos en cualquier parte del mundo, inclusive en Japón, Fabián Nóvak señala que los Estados tienen obligaciones jurídicas internacionales para juzgar en sus respectivos tribunales a sus nacionales o conceder la extradición si se trata de extranjeros.

Según Bernales, se pueden seguir dos caminos para sancionar los delitos en los que está incurso Fujimori según la normatividad internacional.

El primero de ellos es solicitar su extradición al Gobierno del Japón, invocando los tratados internacionales que también ha suscrito dicho país, como el que sanciona la tortura y demás tratos inhumanos, o en caso de que no aceptase ese pedido peruano, demandarlo para que lo juzgue.

La primera alternativa, dice Bernales, se vería respaldada por la reciente resolución de la Subcomisión de DD. HH. de la ONU que señala que todo país tiene derecho a perseguir y sancionar a sus connacionales por los delitos de lesa humanidad. Además, reconoce la obligación de cada país de no entorpecer por ninguna vía la aplicación de la justicia internacional.

Agregó que el segundo camino -juzgarlo en el Japón- tiene como antecedente el proceso que se le abrió a Augusto Pinochet en España, invocando la normatividad internacional.

Nóvak explicó que son varias las decenas de pactos que el Perú ha firmado, que no necesariamente tienen que ver con crímenes internacionales, que reconocen los derechos fundamentales de las personas. Además, agregó. existen acuerdos específicos como el que persigue las torturas, las desapariciones forzadas, la protección de los derechos de la mujer y del niño.

Refirió que el Perú no ha firmado con Japón acuerdos bilaterales de protección de los derechos humanos, pero sí multilaterales, como los acuerdos contra la tortura.

Para Nóvak existen además "obligaciones jurídicas para todos los estados parte: obligación de juzgar en sus respectivos tribunales si se trata de nacionales y, si no, están obligados a conceder la extradición a otro país parte".

Agregó que se podía citar como antecedentes de la aplicación de las leyes internacionales los tribunales constituidos en Nüremberg y Tokio, después de la Segunda Guerra Mundial.

 


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