COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Informe Final
Tomo VII
Los casos investigados por la CVR
Ejecuciones extrajudiciales en Accomarca (1985)
La CVR ha establecido que el 14 de agosto de 1985 una patrulla
del Ejército, perteneciente a la compañía «Lince»
de Huamanga, al mando del entonces subteniente Telmo Ricardo Hurtado
Hurtado, asesinó a 62 comuneros, entre mujeres, ancianos
y niños, habitantes del distrito de Accomarca, provincia
de Vilcashuamán, Ayacucho. La matanza se llevó a cabo
como parte del «Plan Operativo Huancayoc», una acción
antisubversiva planificada por la organización militar de
la subzona de seguridad nacional 5, con desprecio por la vida de
civiles inocentes.279
Contexto
El PCP-SL prestó atención fundamental a la zona formada
por las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, a las que
consideraba como su «comité principal». En esta
zona el PCP-SL se esforzó en reemplazar a las autoridades
de las comunidades campesinas, imponiendo con sus columnas armadas
la formación de «comités populares» dirigidos
por militantes senderistas.
Pese a las amenazas contra la organización tradicional, no
todas las autoridades renunciaban o se acomodaban
al liderazgo del PCP-SL. Éste fue el caso de Accomarca, donde
las autoridades locales, aunque inicialmente toleradas por el PCP-SL
para confundir a los militares de la base de Vilcashuamán,
posteriormente se negaron a abandonar sus cargos, razón por
la que fueron asesinadas en 1982.
Junto con la destitución de autoridades, el PCP-SL fue convirtiendo
los colegios en el vehículo más importante para el
adoctrinamiento y captación de militantes. Otro aspecto importante
de la actividad subversiva era la formación de las llamadas
«escuelas populares» a las que los senderistas obligaban
a asistir a
toda la comunidad mediante la presión y el miedo.
Sin embargo, una de las características centrales de los
primeros años del conflicto es que no ocurrió un cambio
inmediato en la vida cotidiana de la comunidad, sino que ésta
fue afectándose de manera gradual. Así,
durante los primeros años las actividades económicas
y educativas siguieron en Accomarca su curso normal, a
pesar de lo cual algunas personas de la comunidad empezaron a mostrarse
en desacuerdo con el PCP-SL porque se les prohibía cuestionar
a los dirigentes, se impuso un sistema de producción distinto
del normal y eran obligados a asistir a las asambleas. Esto provocó
que fuesen amenazados y en ocasiones ejecutados. Para el PCP-SL
sólo había dos alternativas: o estaban con ellos o
estaban contra ellos. Entre 1983 y 1984 este grupo subversivo adoptó
una actitud mucho más coercitiva y asesinó a todo
aquel que se mostrara en su contra.
Ante esta situación, en 1983 se iniciaron las primeras incursiones
del Ejército en las denominadas «zonas liberadas»,
o lugares dondel PCP-SL pretendía haber instalado «comités
populares». Las incursiones a los poblados tenían como
resultado la detención y muerte a discreción de campesinos.
El PCP-SL se había convertido en un enemigo invisible que
las fuerzas del orden no podían identificar, lo que resultaba
en acciones arbitrarias contra el conjunto de los habitantes, que
eran señalados como culpables por asociación.
Ese mismo año, en una localidad cercana a Vilcashuamán,
miembros del Ejército de la base de dicha ciudad detuvieron
a Marcial Chávez, profesor de la comunidad de Accomarca,
quien confesó su militancia senderista y dio una relación
de comuneros de Accomarca que presuntamente estaban involucrados
con el PCP-SL. Siguiendo la lógica de lucha antisubversiva
señalada, el 3 de septiembre de 1983 el Ejército incursionó
en Accomarca y entró en los domicilios de 11 personas sindicadas
en la confesión, las que fueron asesinadas, incluyendo al
mismo Marcial Chávez.
Este acontecimiento cambió la vida de los campesinos de Accomarca.
El miedo empezó a extenderse por la población, e incluso
hubo quienes se unieron al PCP-SL para vengar la acción.
A su vez, los subversivos aumentaron las medidas de seguridad, por
lo que algunos profesores que no querían seguir las órdenes
del «partido» fueron acusados de «soplones»
y castigados con la muerte. El miedo fue en aumento entre los comuneros
debido a la actitud coercitiva y violenta tanto de la agrupación
subversiva como del Ejército. La población había
quedado atrapada entre dos fuegos.
En este contexto, y debido a las incursiones de los militares en
la zona, el PCP-SL empezó a construir campamentos para el
«Ejército Guerrillero Popular» que servían
como refugios temporales, así como lugares para celebrar
fiestas, actividades deportivas y realizar escuelas populares. La
CVR ha podido identificar que éstos estaban ubicados en Umaro,
Mayupampa, Huamanmarca (anexo de Huambalpa), Lloqllapampa (Accomarca)
y Parqocucho (en Vilcas). El campamento ubicado en Lloqllapampa,
distrito de Accomarca, funcionó entre 1983 y el 14 de agosto
de 1985.
Los hechos
Las autoridades del Ejército del departamento de Ayacucho
estaban seguras de que sectores de la población del distrito
de Accomarca tenían vínculos con el PCP-SL, que existía
una «Compañía Accomarca» del PCP-SL, y
que en la parte baja de este distrito —quebrada de Huancayoc— funcionaba
una «escuela popular». El Ejército arribó
a dichas conclusiones luego de que en la primera semana del mes
de agosto de 1985 se produjeran enfrentamientos con columnas del
PCP-SL en las alturas de Sarhua, Caracha y Putuccasa del distrito
de Huancasancos, que habían causado 25 bajas entre los senderistas.
En estos enfrentamientos fueron detenidos un número de presuntos
subversivos que habrían aceptado pertenecer a la «Compañía
Accomarca», la cual, según informaron, estaba conformada
por un total de 32 hombres organizados en cinco pelotones.280
A partir de esta información y de la suministrada por un
detenido de nombre Filomeno Chuchón Ticse, a quien se sindicaba
de participar en el PCP-SL con el seudónimo de Genaro, las
autoridades del Ejército de la subzona de seguridad nacional
5 planificaron, elaboraron y ejecutaron un plan operativo que debía
llevarse a cabo contra la presencia senderista en Accomarca.
El «Plan de Operaciones Huancayoc»
En efecto, en agosto de 1985 el general de brigada EP Wilfredo Mori
Orzo ordenó al estado mayor operativo de la Segunda División
de Infantería del Ejército, conformado por el coronel
de Infantería EP Nelson Gonzales Feria, el teniente coronel
de Infantería EP César Gustavo Martínez Uribe
Restrepo281 y el teniente coronel de Infantería EP Carlos
Medina Delgado,282 la elaboración de un plan operativo con
el objetivo de «capturar y/o destruir a los elementos terroristas
existentes en la Quebrada de Huancayoc»,283 distrito de Accomarca.
El plan fue aprobado con el nombre de «Plan de Operaciones
Huancayoc», y tanto su coordinación como su control
estuvieron a cargo de Carlos Medina Delgado.284
Con el fin de coordinar los detalles de la ejecución del
plan, el teniente coronel Carlos Medina Delgado habría convocado
a una reunión en la que participaron el jefe de la base contraguerrillas
de Vilcashuamán, capitán de Infantería Hélber
Gálvez Fernández, el jefe de la compañía
«Lince», mayor de Infantería José Daniel
Williams Zapata, el teniente de Artillería Juan Manuel Elías
Rivera Rondón y el subteniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado.
En dicha reunión se acordó que la intervención
militar se iba a ejecutar con cuatro patrullas:
dos de ellas pertenecían a la compañía «Lince»,
otra a la base contraguerrillas de Vilcashuamán285 y una
más a la base contraguerrillas de San Pedro de Hualla.286
La participación de estas dos últimas patrullas se
coordinó con el teniente coronel de Infantería Ricardo
Sotero Navarro, jefe político militar de las provincias de
Vilcashuamán, Cangallo y Víctor Fajardo (hoy sólo
se llama Fajardo).
De acuerdo con lo planeado, el mayor de Infantería José
Daniel Williams Zapata designó a las patrullas Lince 6 y
Lince 7 para que participasen en el plan operativo. Dichas patrullas
estaban al mando del teniente de Artillería Juan Manuel Elías
Rivera Rondón y del subteniente Telmo Hurtado respectivamente,
y las componían 18 militares cada una. La patrulla Lince
6 tenía la misión de actuar en la parte alta de la
Quebrada de Huancayoc, mientras que la patrulla Lince 7 lo haría
en la parte baja de esa zona, teniendo ambas la misión de
destruir una «escuela popular» que, se presumía,
estaba ubicada allí. Por su parte, las otras dos patrullas
del
Ejército tenían la misión de cerrar las vías
de escape de los presuntos subversivos.
Un hecho saltante que habría ocurrido durante la reunión
fue que, ante la pregunta de uno de los participantes
—«¿Si algún poblador que apareciera por la Quebrada
de Huancayoc debía considerársele terrorista comunista?»—,
el capitán de Infantería Hélber Gálvez
Fernández habría dicho que sí. 287
Adicionalmente, con el fin de desarrollar funciones de guía
en la ubicación de la «escuela popular» de la
Quebrada de Huancayoc, el teniente coronel César Gustavo
Martínez Uribe Restrepo entregó al subteniente Telmo
Hurtado Hurtado al camarada Genaro.
La masacre
Elaborado el plan y realizadas las coordinaciones operativas, el
13 de agosto de 1985, a las 6:30 de la mañana aproximadamente,
la patrulla Lince 7 fue transportada en helicóptero de Huamanga
a la base contraguerrillas de Vilcashuamán, lugar desde el
cual se trasladaron hasta las alturas de Huamballpa, bajo el mando
del capitán de Infantería Hélber Gálvez
Fernández, adonde llegaron alrededor del mediodía.
Desde dicho lugar continuaron a pie hasta el distrito de Accomarca,
donde llegaron alrededor de las 5:30 de la tarde. Después
de
pasar la noche en el centro poblado de Accomarca, en horas de la
mañana del día siguiente y antes de dirigirse
a Huancayoc, detuvieron en su domicilio al comunero Cornelio Quispe
Baldeón, quien fue interrogado:
«Tú sabes dónde están los otros»288,
y fue conducido en dirección a la plaza de armas.
Aproximadamente a las 6:30 de la mañana del 14 de agosto,
el subteniente Telmo Hurtado y los integrantes de su patrulla llegaron
a la Quebrada de Huancayoc y Lloqllapampa, donde se levantaban algunas
chozas precarias que se utilizaban para alojar a los campesinos
durante la cosecha del maíz. La patrulla ingresó por
varios frentes realizando disparos de arma de fuego con el supuesto
fin de evitar la fuga de los pobladores. Una vez que tomaron control
del lugar, procedieron a buscar choza por choza a los pobladores
con el fin de conducirlos hasta una pampa donde se llevaría
a cabo una reunión.
Durante esta operación no se produjo ningún enfrentamiento,
por lo que no hubo heridos ni muertos en las filas de las fuerzas
del orden. Sin embargo, los militares actuaron violentamente contra
las personas que encontraban. La CVR ha podido determinar que tres
militares ingresaron en la casa de Emilia Chuchón Teccsi,
ubicada en la Quebrada de Huancayoc, realizando disparos y asesinando
al padre de ésta, José Chuchón Janampa, de
65 años de edad, y a su madrastra, María Baldeón
Reza, de 54 años de edad. Asimismo, miembros de la patrulla
Lince 7 entraron en la choza de Clemente Baldeón Tecce, llevándose
a su esposa Leandra Palacios Quispe y a su hijo de un mes de nacido.
Igualmente, se llevaron a su vecina Bacilisa Pariona Baldeón,
que se encontraba embarazada, y a sus tres menores hijos, incendiando
su casa antes de retirarse.
A pesar de que el Ejército realizó una búsqueda
exhaustiva de material subversivo, para lo cual utilizó inclusive
perros que habían llevado al lugar,289 no se encontraron
armas, municiones, explosivos o propaganda
del PCP-SL.
Luego de la búsqueda, todos los pobladores fueron reunidos
en la zona conocida como Hatunpampa, donde se separó a los
hombres de las mujeres. Los hombres fueron sometidos a maltratos
y golpeados con la culata de los fusiles. Seguidamente, las mujeres
habrían sido arrastradas hasta una chacra que los testigos
identifican porque había un árbol de molle, donde
habrían sido violadas sexualmente.290
Alrededor de las 11 de la mañana, todas las personas reunidas
en Hatunpampa (aproximadamente cincuenta) fueron llevadas por los
militares a la casa de César Gamboa de la Cruz, ubicada en
el sector de Apuspata, a una distancia de trescientos metros. En
este lugar, un grupo de mujeres y niños fueron introducidos
en la cocina —ambiente rústico cercado con piedras y techado
con retama—, y el grupo más grande en una casa de adobe que
contaba con una puerta de madera y estaba techada con tejas. Una
vez que todos los pobladores se encontraban en el interior de la
casa, el subteniente Telmo Hurtado ordenó a su personal de
tropa disparar contra ellos.
El propio Telmo Hurtado, además de dar la orden de disparar,
lanzó una granada provocando una explosión y el incendio
de los lugares donde se encontraban las personas detenidas. Consumado
el asesinato, y con el fin de impedir la identificación como
responsables de los hechos y dar la apariencia de que se trataba
de un ataque del PCP-SL, Telmo Hurtado ordenó a su personal
que recogiera todos los elementos o sustancias utilizadas.
Después de estos hechos, los integrantes de la patrulla militar
revisaron nuevamente las casas y chozas de los pobladores y encontraron
a una persona de avanzada edad a quien asesinaron. Asimismo, hallaron
a tres niñas, que eran hermanas, las metieron en la casa
del señor Alejandro Quispe, donde les dispararon, y luego
incendiaron la casa.
Una vez culminado el operativo, los militares se trasladaron a la
casa de Paulo Baldeón, ubicada en el sector denominado Yanacocha,
donde festejaron bebiendo, bailando, matando animales de los pobladores
y gritando que habían matado terroristas.291
Alrededor de las 3 de la tarde, cuando se disponían a retirarse,
se dieron cuenta de que una anciana intentaba apagar el incendio
que continuaba en la casa de Gamboa de la Cruz, donde había
ocurrido la matanza.
Ante esta situación, los soldados empezaron a dispararle
a la distancia, pero como no acertaban, decidieron que dos soldados
regresaran para matarla, lo que hicieron, dejando su cadáver
en el mismo lugar. La anciana era Juliana Baldeón García,
de ochenta años de edad, madre de Benita Medina Baldeón,
esposa del propietario de la casa donde ocurrió la matanza.
Ese mismo día fue asesinado también el guía
Filomeno Chuchón Ticse, a quien sindicaban como el camarada
Genaro, puesto que había sido testigo de los hechos.
En la noche de este día, Telmo Hurtado se encontró
en Accomarca con los integrantes de la patrulla Lince 6, que durante
la ejecución del «Plan de Operaciones Huancayoc»
se había mantenido en un lugar ubicado a tres kilómetros
de la Quebrada de Huancayoc, desde donde escucharon los disparos.
Ambas patrullas permanecieron en el lugar de encuentro hasta el
día siguiente, tiempo durante el cual los soldados mataron
a los animales de los pobladores para alimentarse y saquearon las
tiendas y las viviendas de los pobladores, llevándose todas
las cosas de valor que encontraron: dinero, artefactos, ropas, frazadas
y otros bienes.
Finalmente, el 15 de agosto de 1985 los militares abandonaron Accomarca
en dirección a la base contraguerrillas de Vilcashuamán,
donde el subteniente Telmo Hurtado informó al jefe de la
base que en el operativo únicamente se había intervenido
una «escuela popular» y no se había producido
ningún enfrentamiento o hecho violento. Posteriormente, el
capitán de Infantería Hélber Gálvez
Fernández pasó revista a la tropa y ordenó
internar las armas y municiones que habían utilizado las
patrullas, las que al día siguiente fueron trasladadas al
cuartel Los Cabitos de Ayacucho.
Después de que los militares dejaron Accomarca, los pobladores
que consiguieron escapar y esconderse retornaron a Lloqllapampa,
donde recogieron los cuerpos de las personas que habían sido
asesinadas y que habían quedado regados en distintos lugares.
Así, pudieron identificar los restos de Julia Baldeón
García, cerca de la choza incendiada por los soldados. Sin
embargo, los restos de otros comuneros y comuneras fueron hallados
carbonizados, por lo que la identificación de las víctimas
resultó imposible. Ante esto, los habitantes de la zona decidieron
trasladar los restos a una fosa preparada por ellos a diez metros
de distancia de la casa donde habían sucedido los hechos.
Junto a los restos óseos calcinados, los pobladores hallaron
casquillos pertenecientes a los fusiles que habían sido utilizados
por los soldados.
El mismo día 15 de agosto de 1985, la comunera Emeteria Pérez
Baldeón encontró a su esposo, Cornelio Quispe, muerto
cerca del cementerio del distrito de Accomarca; junto a él
yacía el cuerpo de Rosalino Quispe
Palacios. El cuerpo de Cornelio presentaba una herida de bala a
la altura del estómago, y el de Rosalino tenía un
impacto de bala en la frente. Ambos estaban amarrados con una soga.
Igualmente, después de tres días Eulogia de la Cruz
Gamboa encontró en el sector denominado Ñuñuhuaniyocc,
Lloqllapampa, el cuerpo incinerado del comunero Pastor Gómez,
a quien enterró en el mismo lugar donde lo encontró.
Sin embargo, el ciclo de muerte en Accomarca no había acabado
aún. El 8 de septiembre de 1985 los militares
dieron muerte a Brígida Pérez Chávez y a su
hijo Alejandro Baldeón Pérez, testigos de la matanza.
Como parte del ataque contra testigos sobrevivientes, el 13 de septiembre
de 1985 fueron encontrados en el cementerio de Accomarca los cuerpos
de cinco personas, aún sangrantes; los cuerpos mostraban
huellas de haber sido muy recientemente victimados a balazos, poco
antes de la llegada de una comisión investigadora del Congreso
de la República en la que se hallaba el diputado Fernando
Olivera, de las filas del Partido Popular Cristiano.
Denuncias de los sobrevivientes e investigación
del Congreso de la República
Ante la gravedad de los hechos y frente a la denuncia de los pobladores
del distrito de Accomarca, las autoridades políticas y militares
del país se comprometieron a realizar una profunda investigación
de los hechos y a sancionar a los responsables. Este compromiso
fue expresado a través de un comunicado oficial emitido por
la Secretaría de Prensa de Palacio de Gobierno, en el que
se disponía que el general de división EP Sinesio
Jarama Dávila, así como el jefe político militar
de la zona, general de brigada EP Wilfredo Mori Orzo, informaran
al Congreso sobre el caso.292
Conformada la comisión investigadora del Congreso de la República,
cuyo viaje de inspección halló a varios presuntos
testigos asesinados, y luego de llevar a cabo diversas diligencias,
se aprobó el informe en mayoría 189/85-S, de fecha
12 de octubre de 1985, en el que se destacan las siguientes conclusiones:293
a) El caso Accomarca-Lloqllapampa es según nuestra opinión
[...] un delito común y no castrense. Los hechos allí
acontecidos no fueron militares sino comunes, genocidas contra la
humanidad. Las víctimas, según el autor, son 25; según
su comunicado oficial 40, según los denunciantes y los testigos
69. Es probable que la cifra, excluyendo tres detenidos y otros
muertos, en otros escenarios, se aproxime a esta última cifra;
no se pudo precisar en la necropsias su número, ya que como
lo dice el doctor Víctor Maúrtua, el medio empleado
(explosión), lo impide.
Tampoco se ha demostrado si hubo violación sexual, porque
los testigos solamente lo presumen y presenciaron los hechos a los
lejos. Una pericia es imposible, y las violaciones, salvo desfloraciones
recientes, son indemostrables (QUINTA CONCLUSIÓN).
b) Los autores materiales de los hechos son solamente la pieza de
un engranaje y es necesario estudiar si actuaron en virtud de órdenes
verbales expresas o si actuaron así porque así se
les ha formado [...] (SEXTA CONCLUSIÓN).
c) Si bien la Comisión conversó en los «Los
Cabitos», con el presunto autor material [...] no pudo someterlo
a una entrevista formal porque se excusó por estar su caso
sub iudice; el informe remitido al respecto —preparado por Inspectoría—
es insuficiente porque no anexa las declaraciones de los jefes de
patrulla, ni la del oficial y la tropa participante en los hechos
(SÉPTIMA CONCLUSIÓN).
El 7 de octubre de 1985 se había emitido el dictamen en minoría
de la comisión, que llegaba a la conclusión de que
«[...] se ha cometido el delito de homicidio calificado, previsto
y sancionado en el artículo 152 del Código Penal,
en forma múltiple en agravio de campesinos de ambos sexos
e incluso de menores de edad»294
(segunda conclusión).
Posteriormente, el Senado de la República, con fecha 12 de
diciembre de 1985, después de someter a debate los dictámenes
en mayoría y minoría, llegó a la siguiente
conclusión: «CUARTO. Declarar que los casos Accomarca-Pucayaccu
son, según los dictámenes, delitos comunes y no castrenses
[...]».295 En este estado concluyeron las investigaciones
del Congreso.
Las pocas declaraciones del responsable directo de la matanza, Telmo
Hurtado, que llegarían a conocimiento de la opinión
pública, se produjeron en el contexto de la investigación
congresal. Aunque Hurtado se excusó de dar informaciones
que pudieran afectar el proceso, ensayó una justificación
de sus actos, sin mostrar ningún tipo de autocrítica
o arrepentimiento:
[...] según mi decisión que yo he tomado, yo la considero
correcta. Según el punto de vista de ustedes y lo que están
pensando en estos momentos, lo van a tomar de otra manera. Ustedes
no viven las acciones de guerra que nosotros vivimos acá.
No tienen experiencia, ni ven las situaciones que nosotros pasamos
acá. Las penurias que se tienen o las cosas que se tiene
que vivir.
De la misma manera, justificó la muerte de ancianos, mujeres
y niños. Según Hurtado, la colaboración con
el PCP-SL, incluso forzada o sobre la base de engaños hacía
a los civiles sujetos de sospecha: «Uno no puede confiar de
una mujer, un anciano o un niño [...] los comienzan a adoctrinar
desde los dos años, tres años, llevando cosas [...]
poco apoco, a fuerza de engaños, de castigos, van ganándolos
a su causa».
Por su parte, el 17 de septiembre de 1985 el presidente del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, general del aire Luis Abraham Cavallerino,
dio lectura a un comunicado296 en Palacio de Gobierno señalando
que la Inspectoría de la Segunda División de Infantería
del Ejército había determinado que el subteniente
Telmo Hurtado Hurtado era responsable de la muerte de cerca de cuarente
civiles en el distrito de Accomarca, y que había ocultado
este hecho en su parte de operaciones, motivo por el cual el general
de división Sinesio Jarama y el general de brigada Wilfredo
Mori Orzo no lo habían incluido en los informes que presentaron
ante la comisión del Congreso. En ese mismo sentido, se recomendaba
denunciar a Hurtado ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda
Zona Judicial del Ejército, por los delitos de abuso de autoridad,
falsedad, desobediencia y negligencia según el Código
de Justicia Militar.
La investigación judicial y la contienda de competencia
De forma paralela a las investigaciones realizadas tanto por el
Congreso como por las autoridades militares, el fuero civil inició
su trabajo. Así, el 3 de octubre de 1985, luego de tomar
declaraciones a numerosos testigos y de hallar siete fosas en la
zona de Lloqllapampa —que fueron estudiadas por especialistas del
Instituto de Medicina Legal—, la fiscal de la Tercera Fiscalía
Provincial Mixta de Huamanga, doctora Elvia Barrios Alvarado,297
denunció a Telmo Hurtado Hurtado y a Hugo Rivera Rondón,
junto con los subtenientes de Infantería David Castañeda
Castillo y Guillermo Paz Bustamante, como presuntos autores del
delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en lo general, y de
homicidio calificado, en lo específico, en agravio de Juliana
Baldeón García y otros.
Asimismo, denunció al jefe político militar de la
subzona de Cangallo, comandante EP Ricardo Sotero Navarro, como
presunto cómplice del delito contra la vida, el cuerpo y
la salud, y de homicidio simple por los mismos hechos; imputándosele
también las muertes ocurridas el 13 de septiembre de 1985
en Accomarca, junto con el jefe de las bases contraguerrillas del
Ejército establecidas en la provincia de Vilcashuamán.
Recogiendo la investigación fiscal, el 4 de octubre de 1985
el juez instructor ad hoc doctor Mario Huamaní Oré
abrió instrucción contra los mencionados oficiales,
dictando mandato de detención provisional. Durante la instrucción
concurrieron a declarar como testigos 32 pobladores de Accomarca.
Asimismo, el 21 y 22 de enero de 1986 el juez practicó las
diligencias de inspección ocular en las zonas de Apuspata,
Huancayocc, Oqichka Pampa y el cementerio de Accomarca.
No obstante las investigaciones iniciadas en el fuero civil, el
28 de octubre de 1985 el presidente del Consejo de Guerra Permanente
de la Segunda Zona Judicial del Ejército, coronel de Infantería
Ernesto Molina Gutiérrez, decidió promover una contienda
de competencia, a solicitud del juez militar permanente de Ayacucho,
teniente coronel de Infantería Alfredo del Carpio Sandi,
y del fiscal militar, mayor Gregorio Huerta Tito.
Esta contienda de competencia fue resuelta por la Corte Suprema
de Justicia a favor del fuero militar, a pesar de que el juez Huamaní
Oré había informado su decisión de no aceptar
el pedido del fuero militar porque no había relación
alguna entre la función y los crímenes denunciados,
«teniendo consideración que no se puede mancillar el
prestigio, la dignidad y el honor de la Institución castrense,
que es la base de la protección del territorio Nacional por
hechos cometidos por algunos de sus miembros que no supieron acatar
las normas de la alta Institución». Al mismo tiempo,
el juez Huamaní Oré advertía que «la
no sanción de los hechos ilícitos podría conducir
a una escalada de los mismos o más graves, por lo que es
necesario investigar el hecho ilícito en el fuero que le
corresponde».298
La Corte Suprema de Justicia, desoyendo el pedido del juez de la
causa, argumentó que la instrucción le correspondía
al Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del
Ejército, porque «los hechos que motivan las instrucciones
de la que deriva esta incidencia se perpetraron en Accomarca, localidad
comprendida dentro de la zona de emergencia y siendo los inculpados
miembros del Ejército, es del caso dar aplicación
a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley veinticuatro
mil ciento cincuenta».299
El proceso en el fuero militar: las declaraciones de Hurtado
Definidas así las cosas, el proceso siguió su curso
en el fuero militar conforme a la instrucción que se había
abierto el 17 de septiembre de 1985 por la Sala del Consejo de Guerra
Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, en la
que se incluyó al subteniente Hurtado y a «los que
resulten responsables de los delitos de abuso de autoridad y homicidio
en agravio de sesentinueve civiles fallecidos en el operativo militar
realizado en la región de Accomarca».300
La historia del proceso seguido contra Hurtado y los otros participantes
del «Plan de Operaciones Huancayoc» sería extremadamente
larga, penosa y, en última instancia, un ejemplo de negación
de justicia a las víctimas.
Luego de tomar conocimiento del caso, el juez militar permanente
de Ayacucho, teniente coronel de Infantería Alfredo del Carpio
Sandi, dictó la orden de detención provisional contra
Telmo Hurtado,301 ampliándosele la instrucción por
los delitos de negligencia, falsedad y desobediencia. En sucesivas
actuaciones judiciales se fue comprendiendo en la causa a los jefes
operativos de las otras patrullas que también habían
tomado parte en el operativo «Huancayoc».
Durante las actuaciones judiciales realizadas en el fuero militar
se tomaron las declaraciones de diversos pobladores de Accomarca,
de oficiales del Ejército,302 de miembros de la compañía
Lince 7303 y de los mismos procesados.304 Las declaraciones brindadas
por Telmo Hurtado resultaban muy ilustrativas sobre el argumento
utilizado por el comunicado del comando conjunto para señalar
que los mandos no estaban enterados de los hechos. El comunicado
culpaba a Hurtado de no haber consignado lo ocurrido en su informe
de operaciones, pero Hurtado declaró que no lo había
hecho porque existía una orden expresa en la subzona de seguridad
nacional 5, impartida por el jefe de la compañía Lince,
mayor José Daniel Williams Zapata, para no hacerlo. Según
Hurtado, la orden se habría dado a los oficiales a cargo
de los operativos con el fin de evitar denuncias de los familiares
de las víctimas, tal como venía ocurriendo en Argentina
luego de la dictadura militar. El mayor Williams ha negado tal disposición.
Asimismo, Telmo Hurtado declaró que se había reunido
en la ciudad de Lima con el general Wilfredo Mori Orzo y que aceptó
asumir la responsabilidad de los hechos, para no perjudicar la carrera
del citado general.
En esta misma reunión, el general Mori Orzo le habría
encomendado, además, transmitir a los coroneles de la zona
la orden de enviar patrullas a «limpiar» la zona para
que cuando la comisión del Senado viaje el 17 de setiembre,
no encontrase ningún vestigio que causara problemas al Ejército.305
Es también notable que durante el proceso se sometió
a Telmo Hurtado a un peritaje psicológico a cargo del teniente
coronel de Sanidad Wilelmo Zorrilla Huamán, quien diagnosticó
una «reacción ansiosa situacional en remisión
total, personalidad anormal con rasgos psicopáticos compensados».306
Esta opinión apuntaba a sostener la hipótesis de que
el subteniente Hurtado había actuado como lo hizo bajo los
efectos de una situación de extrema tensión, pero
que dicha reacción había desaparecido por entero.
La hipótesis de la pérdida temporal de la capacidad
de juzgar moralmente bajo presión extrema ya había
sido apuntalada por Hurtado en sus declaraciones ante los congresistas,
y sería utilizada en diversos momentos del proceso judicial
para reducir las responsabilidades de los soldados que condujeron
los crímenes de Accomarca.
La masacre queda en la impunidad
La primera sentencia a la que llegó la Sala de Guerra de
la Segunda Zona Judicial del Ejército el 15 de octubre de
1987, dos años después de la matanza, absolvió
a todos los encausados de las acusaciones más graves, de
homicidio calificado, y, luego, hizo recaer la culpabilidad del
delito menos grave de «abuso de autoridad» solamente
en Telmo Hurtado, a quien condenó a cuatro años de
prisión y al pago de 50 mil intis como reparación
civil (el equivalente de 830 dólares americanos al tipo de
cambio de la época).
Dicha sentencia fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar,
que devolvió el caso a la Segunda Zona Judicial del Ejército
para que se hiciesen mayores investigaciones. Luego de dos años
de prolongación del proceso, el 9 de febrero de 1989 se sobreseyó
la causa contra el jefe político militar de la zona Vilcashuamán-Cangallo-Víctor
Fajardo, Ricardo Sotero Navarro, y contra los jefes de las patrullas
Lince 6, Lobo y Tigre.
Sorprendentemente, la sentencia, en el afán de absolver a
estos oficiales, admitía la existencia de un sistema de operaciones
que habría sido normalmente aplicado por el Ejército,
y que justificaba el tipo de actuación que se había
verificado en Accomarca. En efecto, según la sentencia, los
oficiales cuya causa se sobreseía «cumplieron
con sus obligaciones militares y se ciñeron al modus operandi
previsto para el ingreso a las poblaciones, interrogatorios sumarísimos,
captura de presuntos elementos terroristas, acciones todas encaminadas
a derrotar a la subversión».307 En una sentencia posterior,
el 4 de abril de 1989, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia
Militar confirmó la decisión del tribunal inferior.
Sólo el 5 de septiembre de 1990, cinco años después
de la matanza, el juez militar permanente informó que, de
acuerdo con los resultados de la investigación que se le
había encargado al anularse la primera sentencia, Telmo Hurtado
era responsable de los delitos de homicidio calificado, abuso de
autoridad, falsedad, negligencia y desobediencia. Igualmente, que
los miembros de la patrulla Lince 7 eran responsables del delito
de homicidio calificado.
Un año después, el 23 de septiembre de 1991, en mérito
a dicho informe, el fiscal general del Consejo de Guerra, capitán
de fragata Ricardo Prieto López de Castilla, acusó
a Telmo Hurtado por los mencionados delitos, y pidió para
él la pena de veinte años de prisión y el pago
de trescientos nuevos soles —en forma solidaria con el Estado— a
favor de los herederos de cada uno de los agraviados. Igualmente,
para cada uno de los integrantes de la tropa de la patrulla Lince
7 solicitó la pena de 15 años, además de la
condena al pago de trescientos nuevos soles (aproximadamente 365
dólares al tipo de cambio de aquel momento), en forma solidaria
con el Estado, a favor de los herederos de cada uno de los agraviados.
Frente a la pregunta de si los miembros de la tropa al mando de
Telmo Hurtado habían cometido también un delito o
habían cumplido el deber de seguir órdenes, el capitán
Prieto López de Castilla se pronunció contra la teoría
de la «obediencia debida» y solicitó para cada
uno de los integrantes de la patrulla Lince 7 la pena de 15 años
de prisión y el pago de una reparación similar a la
impuesta al subteniente Hurtado. Según el fiscal, una orden
manifiestamente ilícita como la de asesinar a civiles indefensos
no podía considerarse incluida dentro del principio militar
de obediencia al superior: «La Obediencia Debida es aquella
que obliga jurídicamente porque así lo dispone la
ley; quedando en consecuencia excluidas las obediencias antijurídicas,
contenidas en órdenes de esta naturaleza [...]».308
Pese a los argumentos del fiscal, el 28 de febrero de 1992 el Consejo
de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército
absolvió a Telmo Hurtado Hurtado de los delitos de homicidio
calificado, negligencia y desobediencia, y lo condenó tan
sólo como autor del delito de abuso de autoridad a la pena
de seis años de prisión y a pagar la suma de quinientos
nuevos soles por concepto de reparación civil en forma solidaria
con el Estado. Del mismo modo, absolvió del delito de homicidio
calificado a los integrantes de la patrulla Lince 7, puesto que
—según el tribunal— en las circunstancias de guerra es difícil
cuestionar la legitimidad de las órdenes recibidas.
La sentencia argumentaba que Hurtado no podía ser juzgado
como una persona en circunstancias normales, e igualaba las muertes
ocurridas en un combate con la ejecución masiva de Accomarca
«[...] por cuanto el militar que los causa en pleno ejercicio
de sus funciones empleando las armas que la Nación le ha
confiado para su empleo y excediéndolo en su uso indiscriminado
tiene que considerarse como constitutivo del delito de “ABUSO DE
AUTORIDAD”».309 Según este tribunal, lo ocurrido en
Accomarca era parte de la misión de combatir a la subversión,
con la variante de que el acusado se excedió en sus funciones.
No obstante la solicitud de revocación que hiciera el fiscal,
el Consejo Supremo de Justicia Militar,310 en una nueva prolongación
del proceso, esperó un año más para confirmar
la sentencia, cosa que hizo el 24 de febrero de 1993. Por último,
a pesar de que la sentencia impuesta a Telmo Hurtado era benigna
y condescendiente, dos años después, el 19 de junio
de 1995, Telmo Hurtado se acogió a las leyes de amnistía
(leyes 26479 y 26492), debido a que «[...] los hechos ocurrieron
con ocasión de la lucha contra el terrorismo [...]».311
Más aún: siguiendo la misma lógica de impunidad,
y a pesar de los execrables delitos cometidos, Telmo Hurtado permaneció
en el servicio activo del Ejército y siguió ascendiendo
en forma normal, al punto que algunas organizaciones de derechos
humanos denunciaron en 1998 su presencia con el grado de mayor en
la base militar de San Ignacio, provincia de Jaén, departamento
de Cajamarca.312
En este caso, la impunidad tardó 17 años en quebrarse.
El 11 de enero de 2002, en aplicación de la sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Barrios
Altos» (véase caso «Barrios Altos» en este
mismo volumen), declaró nulas las leyes de amnistía.
Consecuentemente, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró
nula la resolución a favor de Hurtado, con lo que se reabrió
la posibilidad de hacer justicia.
Conclusiones
La CVR ha podido determinar que como resultado del llamado «Plan
de Operaciones Huancayoc» fueron asesinados en Accomarca,
distrito de Vilcashuamán, Ayacucho, 62 personas, de las cuales
26 eran niños, 34 adultos, entre ellos diez mujeres, un adolescente
y una persona cuya edad no se ha podido determinar. Las víctimas
son:
Lorenza Balboa Gamboa, Juliana Baldeón García, Fortunata
Baldeón Gutiérrez, Ceferino Baldeón Palacios,
Marisol Baldeón Palacios, Justina Baldeón Pulido,
Ramírez Nerio Baldeón, María Baldeón
Reza, Agustín Chávez Baldeón, Tomaza Chuchón
Castillo, José Chuchón Janampa, Filomeno Chuchón
Teccsi, Angélica de la Cruz Baldeón, Félix
de la Cruz Sulca, César Flores Balboa, Miguel Flores Balboa,
Gerbacio Flores Baldeón, María Magdalena Flores Baldeón,
Gertrudis Gamboa de la Cruz, Alejandro Gamboa Herrera, Hugo Gamboa
Lozano, Richard Gamboa Lozano, Víctor Gamboa Lozano, Edilberta
Gamboa Medina, Eugenia Gamboa Medina, Francia Gamboa Pulido, Isidro
Gamboa Pulido, Néstor Gamboa Pulido, Wálter Gamboa
Pulido, Delfina Gamboa Quispe, Pastor Gómez de la Cruz, Lorenza
Janampa de la Cruz, Silvestra Lizarbe Solís, Clotilde Lozano
Baldeón, Felícitas Martínez Baldeón,
Delfina Mendoza Baldeón, Delia Mendoza Baldeón, Lourdes
Mendoza Baldeón, Dámasa Ochoa Janampa, Toribio Ochoa
Janampa, Celestino Ochoa Lizarbe, Edwin Ochoa Lizarbe, Gerardo Ochoa
Lizarbe, Ernestina Ochoa Lizarbe, Víctor Eugenio Ochoa Lizarbe,
Albino Palacios Quispe, Leandra Palacios Quispe, Aquilino Parez
Báez, Esther Paulina Parez Palomino, Baciliza Pariona Baldeón,
Édgard Pulido Baldeón, Víctor Pulido Lozano,
Máxima Pulido Romero, Cornelio Quispe Baldeón, Benedicta
Quispe Martínez, Julia Quispe Martínez, Pelayo Quispe
Palacios, Leonidas Quispe Pariona, Cornelia Ramírez Baldeón,
Primitiva Ramírez Baldeón, Máximo Sulca de
la Cruz, Bonifacia Sulca Teccsi.313
Asimismo, la CVR ha establecido que la matanza de Accomarca fue
realizada directamente por la patrulla Lince 7, bajo el mando del
subteniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. Sin embargo, los hechos
cometidos en Accomarca, materia del presente caso, no fueron obra
de una sola persona sino el resultado de una decisión
común que se concretó en un operativo militar —el
«Plan de Operaciones Huancayoc»— en cuya planificación,
elaboración, discusión y ejecución participaron
las más altas autoridades del Ejército en la ciudad
de Ayacucho. Los actos cometidos en Accomarca se realizaron como
parte de un sistema de combate adoptado, consentido y practicado
en la División de Infantería de la Segunda Región
Militar. El jefe político militar de la zona de seguridad
nacional 5 aplicó para el caso de Accomarca una estrategia
antisubversiva al margen de la ley. Las ejecuciones extrajudiciales,
las desapariciones forzosas y torturas no fueron el producto de
iniciativas individuales, sino la manifestación de la propia
estrategia adoptada para este caso. En este sentido, la CVR está
en condiciones de afirmar que los delitos cometidos en Accomarca
fueron perpetrados por un aparato organizado de poder que se estructuró
sobre la organización militar de la subzona de seguridad
nacional 5.
La CVR concluye que los actos cometidos en el marco del «Plan
de Operaciones Huancayoc» constituyen claras violaciones de
los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, que
formaban parte del ordenamiento jurídico nacional al momento
de la comisión de los hechos. De esta forma, fueron violados
el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo
4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como las disposiciones contenidas en el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra; el derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra; y el derecho a la libertad y seguridad
personales, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, la CVR lamenta que la contienda de competencia promovida
en 1985, con motivo de las actuaciones judiciales relacionadas con
el caso, haya sido resuelta por la Corte Suprema de la República
a favor del fuero militar con argumentos que reflejan, cuando no
una velada intención de contribuir con una perversa situación
de impunidad, una cultura de subordinación de las autoridades
civiles a las militares, la cual resulta incompatible con los valores
que sustentan un Estado democrático de derecho, así
como una falta de compromiso con dichos valores democráticos
que la Corte Suprema, en tanto las más alta autoridad jurisdiccional,
estaba llamada a garantizar.
Del mismo modo, la CVR considera que en los hechos el fuero militar
fue utilizado como un medio para lograr la impunidad, bajo la apariencia
de una supuesta real intención de investigar y sancionar
a los responsables de la matanza de Accomarca. A juicio de la CVR,
ésta es una situación de impunidad agraviante e inaceptable
que atenta contra la búsqueda de justicia a la que tienen
derecho los familiares de las víctimas, así como el
conjunto de la sociedad, que aspira a construir un auténtico
Estado de derecho.
279 Nuestra investigación se sustenta en las declaraciones
de los testigos y familiares de las víctimas prestadas ante
la CVR, en el estudio y
análisis de las investigaciones que en su oportunidad realizaron
el Congreso de la República, el Ministerio Público,
el Poder Judicial, la Inspectoría de la Segunda Región
Militar y el fuero militar. En especial, este último constituye
un documento valioso porque contiene documentos clasificados como
«secretos», así como las declaraciones de las
personas implicadas que confirman las denuncias de los testigos
y familiares de las víctimas.
280 Los mandos de esta compañía eran Jorge Minaya,
Condori (mando político); Pablo Mendoza, Lucio (mando militar
1); Narciso Pulido (mando militar 2); Pablo Quispe, Aguilar (mando
logístico), y Nerio Pujaico, BOG. Estos «mandos»
aparecen citados en el «Informe sobre la operación
en la zona de Accomarca del 14 de agosto de 1985» (punto 1,
«Antecedentes»), que fue remitido con oficio 437K1/SRM/20.02.03
de 23 de septiembre de 1985 al general del aire presidente del Comando
Conjunto de la Fuerza Armada por el general de división,
comandante general de la Segunda Región Militar, Ismael Araujo
Vera. Informe insertado en el cuaderno principal «B»
(informes y entrevistas), que integra el informe del Congreso de
la República (p. 53).
281 G-2 (jefe de inteligencia) de la Segunda División de
Infantería.
282 G-3 de la Segunda División de Infantería.
283 Este objetivo aparece apuntado con el título de «Misión»
en el «Informe sobre la operación en la zona de Accomarca
del 14 de agosto de 1985» (punto 2: «Operación
Huancayoc», b.1. «Misión»).
284 En principio el control de la operación estuvo a cargo
del coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria. Sin embargo,
debido a que el 14 de agosto de 1985 viajó a la ciudad de
Lima, dicha función fue delegada al teniente coronel de Infantería
Carlos Medina Delgado.
285 Patrulla «Tigre» al mando del subteniente David
Eduardo Castañeda Castillo.
286 Patrulla «Lobo» al mando del teniente de Infantería
Luis Armando Robles Nunura.
287 Así lo sostiene el subteniente EP Telmo Ricardo Hurtado
Hurtado en su declaración instructiva de 15 de enero de 1986
(fs. 809 a 811).
288CVR. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales,
Accomarca, septiembre de 2002. El citado fue hallado muerto
(baleado a la altura del estómago) al día siguiente
de los hechos relatados, en el cementerio de Accomarca.
289 CVR. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales,
Accomarca, septiembre de 2002. Esta última manifestó
que cuando regresó a su casa después de la incursión
militar encontró sus cosas en el suelo y completamente destrozadas
y regadas en el suelo, lo que evidencia la búsqueda realizada
por los militares. No obstante ello, el subteniente Telmo Hurtado
Hurtado señaló en su informe que se había encontrado
material de carácter subversivo, sin que se haya precisado
de qué material se trataba ni se haya cumplido
con ponerlo a disposición de las autoridades militares o
del Poder Judicial para su investigación.
290 CVR. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales,
Accomarca, 17 de septiembre de 2002 y 16 de septiembre de 2002.
291 Incluso uno de los soldados se puso falda y comenzó a
bailar. CVR. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones
Especiales, Accomarca, septiembre de 2002.
292 Comunicado 005 publicado en los diarios de circulación
nacional correspondientes al 13 de septiembre de 1985.
293 Informe del Congreso de la República (Dictamen en mayoría
y en minoría), p. 23.
294 Ibídem, p. 3.
295 Ibídem, p. 27.
296 Publicado en el diario La República el miércoles
18 de septiembre de 1985.
297 Designada por el fiscal superior decano mediante oficio 714-85-MP-FSD
de 12 de septiembre de 1985 para que se encargue de jercitar las
acciones legales sobre los hechos ocurridos en Accomarca, en representación
del Ministerio Público.
298 Oficio del 3 de enero de 1986.
299 Incidente 5, fojas 22-23.
300 Expediente 1694-85, fojas 728.
301 Ibídem, fojas 729.
302 Subteniente de Infantería Guillermo Paz Bustamante; subteniente
de Infantería David Eduardo Castañeda Castillo; teniente
coronel de Infantería Ricardo Sotero Navarro; teniente de
Artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón;
Luis Armando Robles Nunura; teniente de material de guerra José
Enrique Cuadros García; subteniente de Infantería
José Martín Salirrosas Peña; teniente de Infantería
de Reserva Mario Dante Méndez Illescas; capitán de
Infantería Manuel Enrique Aparicio Saldaña; teniente
coronel de Infantería César Gustavo Martínez
Uribe Restrepo; teniente coronel de Infantería Carlos Medina
Delgado; coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria; mayor
de Infantería José Daniel Williams Zapata; teniente
de Infantería Telmo Ricardo Hurtado Hurtado; mayor de Infantería
Ciro Chávez Cervantes; capitán de Infantería
Manuel Octavio Céspedes Feijoo; y mayor de Infantería
Hélber Gálvez Fernández.
303 Sargento segundo SM Bernal Flores Consuelo; cabo SM Hugo Arratea
Pérez; cabo SM Aquiles Salcedo Gómez; sargento segundo
SM Francisco Marcañaupa Osorio; cabo SM Víctor Julca
Cayetano y cabo SM Pedro Néstor Amaya Miranda.
304 Audiencia privada llevada a cabo el 13 de octubre de 1987.
305 Expediente 1694-85, fojas 3020 y vta.
306 Ibídem, fojas 997. El diagnóstico corresponde
al 19 de febrero de 1986.
307 Ibídem, fojas 2165.
308 Ibídem, fojas 2255-2276.
309 Ibídem, fojas 3041-3045.
310 Ibídem, fojas 3056-3057.
311 Ibídem, fojas 3077.
312 Según la revista del Instituto de Defensa Legal (ideele,
n.° 118, p. 10, mayo de 1999), el mayor EP Telmo Ricardo Hurtado
Hurtado se encontraba destacado desde enero de 1998 en la base militar
de San Ignacio (Jaén), perteneciente a la Sexta Región
Militar.
313 Información establecida a partir de las declaraciones
proporcionadas por las víctimas y testigos de los hechos,
y teniendo en cuenta la relación alcanzada por la Comisión
de Víctimas de Accomarca, perteneciente a la Asociación
Hijos del Distrito de Accomarca.
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