COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Informe Final
Tomo VII
Los casos investigados por la CVR
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y ENCUBRIMIENTO EN CAYARA
(1988)
El 13 de mayo de 1988 una columna del PCP-SL atacó un convoy
militar cerca de la comunidad de Erusco (Ayacucho), a causa de lo
cual el comando político militar de Ayacucho puso en marcha
el plan operativo «Persecución». Las denuncias
de los sobrevivientes y los posteriores sucesos (desaparición
de cadáveres, asesinatos de testigos, destitución
del fiscal que investigaba el caso) tuvieron gran resonancia. Durante
su investigación, la CVR ha corroborado que el 14 de mayo
de 1988 y los días siguientes se cometieron graves violaciones
de los derechos humanos en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa.
Contexto
La comunidad de Cayara se encontraba en la región que el
autodenominado PCP-SL había definido como su comité
zonal fundamental, en el eje Cangallo-Víctor Fajardo, uno
de los cuatro comités zonales adscritos al comité
regional principal, eje clave para la acción del PCP-SL.
Durante el conflicto armado, cuando la organización subversiva
lograba destituir a las autoridades locales tomaba el control de
una comunidad a la que organizaba en un «comité popular»
bajo la responsabilidad de «comisarios» impuestos coactivamente.
La toma de control de las localidades situadas en el comité
zonal fundamental no significó inicialmente un cambio radical
en la vida de los comuneros; así, por ejemplo, no se restringió
el desplazamiento de personas ni las actividades económicas
de los comuneros, como sí ocurrió en las alturas de
Huanta, donde se había prohibido comerciar con las zonas
bajas y realizar ferias.
El PCP-SL parecía más confiado en el trabajo de preparación
que había desarrollado captando miembros a partir de algunas
escuelas de la zona.
En 1983 se iniciaron las primeras incursiones de las Fuerzas Armadas
en las denominadas «zonas liberadas». La primera se
produjo en Huamballpa (enero de 1983), donde asesinaron a un campesino
que la comunidad hasta el día de hoy identifica como inocente.
En general, las incursiones en los poblados tenían como resultado
muertes de campesinos sin mayor discreción, porque dada la
escasez de inteligencia confiable, se atacaba a una población
genérica, en la convicción de que había zonas
«rojas» donde el control del PCP-SL era total y homogéneo.
Los hechos
El 13 de mayo de 1988, en la zona de Erusco, un grupo de elementos
del PCP-SL atacó un convoy militar de la patrulla «Mosca»,
perteneciente a la base contrasubversiva n.° 34 de Pampa Cangallo,
cuando retornaba después de haber desarrollado las funciones
de relevo de personal, abastecimiento y otras actividades administrativas
en la base contrasubversiva de Huancasanccos. Como resultado de
esta acción perdieron la vida el capitán de Infantería
José Arbulú Sime, el sargento Segundo Ángel
Vargas Tamara, el cabo Fabián Roldán Ortiz y el cabo
Carlos Espinoza de la Cruz. Asimismo, 15 efectivos quedaron gravemente
heridos. Por otro lado, en esta acción también se
perdieron diez fusiles FAL653 y una pistola ametralladora HK 3150003.
En represalia por dicho atentado, las fuerzas del orden habrían
organizado un operativo de respuesta en el curso del cual se cometieron
una serie de actos contra los pobladores de Cayara, Erusco y Mayopampa,
tales como asesinatos, saqueos, robos e incendios contra sus propiedades.
Estos hechos se habrían cometido porque los militares les
imputaron a las comunidades haber participado en el ataque subversivo
perpetrado contra el convoy. De acuerdo con las declaraciones de
las autoridades militares, sin embargo, en estas localidades no
hubo violaciones de derechos humanos y, más bien, sí
una serie de enfrentamientos armados.
Según la versión oficial, la noche del ataque terrorista
también se produjo la muerte de cuatro personas no identificadas:
tres hombres y una mujer. Sin embargo, esta información no
ha sido corroborada, porque los cadáveres de dichas personas
fueron enterrados por los soldados que llegaron al día siguiente;
además, porque posteriormente los restos desaparecieron.
También afirmaron que el 14 de mayo de 1988, en la entrada
de la comunidad de Cayara, encontraron el cuerpo de una persona,
presunto subversivo, que habría fallecido producto del ataque
perpetrado en Erusco. Posteriormente, cuando llegaron a la plaza
de la comunidad unos niños les avisaron que en la iglesia
había cinco subversivos muertos, hecho que fue constatado
por las autoridades militares. Finalmente, los mismos niños
les avisaron que en ese momento una columna subversiva se estaba
desplazando por la quebrada de Cceschua, motivo por el cual decidieron
perseguirlos. Cuando llegaron a este lugar —siempre según
la versión oficial—, las fuerzas del orden fueron atacadas
por los subversivos, lo que provocó un intenso enfrentamiento
producto del cual ocho subversivos perdieron la vida. Continuando
la persecución llegaron hasta la comunidad de Mayopampa.
Las circunstancias del ataque subversivo en Erusco y las acciones
militares posteriores realizadas en las comunidades de Cayara, Erusco
y Mayopampa forman parte de las investigaciones realizadas por las
autoridades de Inspectoría de la Segunda Región Militar
(informe de investigación 27 K1/SRM/20.04).654 Las conclusiones
de este informe fueron tomadas como ciertas por las autoridades
del Ministerio Público (dictamen del fiscal Olaechea Granda),
del fuero militar (archivamiento de la causa) y del entonces Senado
de la República (informe en mayoría) para negar la
denuncia de los pobladores.
La Inspectoría de la Segunda Región Militar
El 31 de mayo de 1988, el general de brigada EP Víctor Pizarro
Castañeda, inspector de la Segunda Región Militar,
y el general de división EP Atilio Matilla Vera, comandante
general de la Segunda Región Militar, evacuaron el informe
de investigación 27 K1/SRM/20.04, sobre los hechos sucedidos
en Cayara. Las autoridades citadas llegaron a la conclusión
de que los pobladores de Cayara habían participado en el
ataque del 13 de mayo al convoy militar en las cercanías
de Erusco, porque en algunas viviendas se habían incautado
armas y propaganda subversiva. Asimismo, señala que en la
quebrada de Cceschua también se encontraron armas y otros
elementos.
La investigación en el fuero militar
Las autoridades del fuero militar también llegaron a la misma
conclusión. El 23 de mayo de 1988, el fiscal TC Vicente Aurelio
Gerbi León denunció ante el Consejo de Guerra Permanente
de la Segunda Zona Judicial del Ejército a los presuntos
responsables de la muerte de más de veinte comuneros de Cayara.
El mismo día, el auditor, abogado Ricardo González
Ruiz de Castillo, opinó que el Consejo de Guerra debía
abrir instrucción contra los responsables de los delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud y abuso de autoridad en agravio
de las personas fallecidas en Cayara, porque, de acuerdo con el
artículo 10 de la ley 24150, en concordancia con el artículo
282 de la Constitución, el fuero militar era competente para
juzgar estos hechos. En mérito de lo dicho, el Consejo de
Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército habilitó
jurisdicción al juez militar permanente de Ayacucho.
El 25 de mayo de 1988 el juez militar teniente coronel Carlos Roberto
Cacho Cépeda inició las investigaciones del caso.
Luego arribó a la conclusión de que no se había
encontrado responsabilidad en alguna persona por los delitos denunciados.
En este sentido, sostuvo que no se había cometido delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, porque las patrullas militares
se habían limitado a repeler el ataque de los subversivos;
no se cometió tampoco abuso de autoridad, porque no se habían
producido saqueos a domicilios, violaciones a mujeres o quema de
casas; tampoco delito contra la administración de justicia,
porque ningún militar había interferido en las diligencias
del fiscal Carlos Escobar. Por estas consideraciones, ordenó
el sobreseimiento y archivamiento definitivo del caso. Un año
después, el 12 de mayo de 1989, el Consejo de Guerra Permanente
de la Segunda Zona Judicial del Ejército confirmó
la resolución del juez, y el 31 de enero de 1990, en vía
de una consulta el Consejo Supremo de Justicia Militar, ratificó
dicha decisión.
La comisión investigadora del Senado de la República
El 23 de mayo de 1988 el Senado de la República formó
una comisión investigadora para conocer los sucesos ocurridos
en Cayara y Erusco. Esta comisión, integrada por los senadores
Carlos Enrique Melgar López, presidente, Esteban Ampuero
Oyarce, Roberto Figueroa Mendoza, Alfredo Santa María, José
Navarro Grau, Javier Diez Canseco y Gustavo Mohme Llona, presentó
el 8 de mayo de 1989 tres informes: uno en mayoría, suscrito
por Carlos Enrique Melgar López, Esteban Ampuero Oyarce,
Roberto Figueroa Mendoza y Alfredo Santa María; y dos informes
en minoría, suscritos, respectivamente, por Gustavo Mohme
Seminario y por Javier Diez Canseco.
De acuerdo con el informe en mayoría, los militares no habían
cometido ningún exceso en Cayara. Por el contrario, el mencionado
informe indica que los militares habían realizado una exitosa
operación en la persecución y captura de los terroristas
que habían emboscado a la patrulla militar el 13 de mayo
de 1985 en la zona de Erusco. Las conclusiones de este grupo de
senadores coincidían en su integridad con el informe presentado
por las autoridades de Inspectoría de la Segunda Región
Militar.
Por ello, denunciaron al alcalde del concejo provincial de Huamanga,
Fermín Darío Azparrent, por hacer acusaciones falsas
con el fin político de evitar que los miembros del Ejército
continuasen la búsqueda y captura de los subversivos que
participaron en la emboscada de la patrulla militar. Asimismo, se
pronunciaron
contra el fiscal Carlos Escobar, a quien acusaron de haber usurpado
la autoridad del fiscal provincial al haber intervenido en la investigación
de estos hechos. Finalmente, denunciaron al intérprete Alfredo
Quispe Arango por haber cometido delito contra la fe pública
(supuestamente se había identificado con diversas libretas
electorales) y contra la administración de justicia, por
realizar traducciones falsas con el propósito de obtener
pruebas en contra del personal del Ejército.655
El senador Gustavo Mohme Seminario656 suscribió uno de los
informes en minoría. Tomando en cuenta los indicios hallados
durante su investigación, llegó a la conclusión
de que en la comunidad de Cayara se había producido la muerte
de varios campesinos por manos militares, quienes desaparecieron
evidencias desenterrando y trasladando los cuerpos de las víctimas
hacia las zonas altas de dicha comunidad. Por eso recomendó
realizar una profunda investigación de los hechos.
Por su parte, según el informe de minoría del senador
Javier Diez Canseco,657 el operativo «Persecución»
se había ejecutado por tres motivos: a) apoyar a los emboscados;
b) perseguir a los subversivos para aniquilarlos y recuperar el
armamento sustraído; y, c) castigar a la población
por ser partidaria de la subversión. Según esta lógica,
el 14 de mayo de 1988 el personal militar eliminó a los pobladores
de Cayara que supuestamente estaban vinculados con el PCP-SL, y
las detenciones-desapariciones continuaron el 19 de mayo, 30 de
junio y 3 de julio, culminando con el asesinato de Fernandina Palomino,
Justiniano Tinco y Antonio García Tipe el 14 de diciembre,
y con la muerte de Jovita García Suárez. En este informe
también se sostiene que los militares desenterraron los cuerpos
de los pobladores asesinados y luego los desaparecieron con el propósito
de evitar que el fiscal Escobar procediera a desenterrar los cuerpos.
La comisión nombrada por el Presidente de la República
El 22 de mayo de 1988, la oficina de la Presidencia del Consejo
de Ministros, mediante un comunicado, informó de las actividades
realizadas en Cayara por la comisión nombrada por el Presidente
de la República. Dicha comisión, conformada por el
ministro de Justicia, doctor Camilo Carrillo, el ministro de Defensa,
general Enrique López Albújar, y el doctor Raúl
Ferrero Costa, decano del Colegio de Abogados de Lima, y monseñor
Augusto Beuzeville Ferro, en calidad de invitados, no se pronunció
sobre los hechos cometidos durante el operativo «Persecución»,
pues no tenían dicha facultad; por eso trasladaron al Ministerio
Público las denuncias recibidas por los comuneros de Cayara,
tal como lo señalaron en el comunicado:
Se hace saber que [la Comisión] está poniendo en conocimiento
de la Fiscalía de la Nación las versiones manifestadas
por habitantes de dicha localidad, quienes refieren la muerte de
pobladores en el paraje denominado Jecchua, área rural ubicada
en las proximidades del río Pampas, zona donde se habría
efectuado hechos de armas no precisadas, por corresponder a dicha
autoridad el profundizar las investigaciones pertinentes, las mismas
que por su naturaleza escapaban a las posibilidades y alcances de
la misión encomendada.658
La investigación del Ministerio Público
El entonces fiscal de la nación, doctor Manuel Catacora Gonzales,659
encomendó al doctor Carlos Escobar Pineda, fiscal superior
comisionado de Ayacucho, la investigación de las denuncias
respecto de la muerte y desaparición de comuneros del distrito
de Cayara el 14 de mayo de 1988.660 La investigación realizada
por dicha autoridad fue cuestionada por algunos sectores, motivo
por el cual se designó a otros fiscales para ampliar las
investigaciones. Existen hasta tres pronunciamientos del Ministerio
Público sobre este caso.
El 13 de octubre de 1988, el doctor Carlos Escobar Pineda entregó
su informe al fiscal supremo en lo penal, doctor Pedro Méndez
Jurado.661 Las conclusiones más importantes fueron:
B. Con fecha 14 de mayo de 1988 y ante los hechos antes indicados,
efectivos del Ejército de las Bases de Huancapi, Huaya y
«Linces» transportados en helicópteros incursionan
en el pueblo de Cayara, aproximadamente a las 9:00 a.m., procediéndose
a cercar el acceso por carretera hacia este pueblo.
C. Que efectivos del Ejército en un número de 80 proceden
a reunir a los varones que estaban en la iglesia celebrando las
festividades de la Virgen de Fátima en el pueblo de Cayara;
asimismo proceden a matar a la entrada del pueblo a don Esteban
Asto Bautista, para luego dar muerte a Patricio Ccayo Cahuaymi,
Emilio Berrocal Crisóstomo, Indalecio Palomino Tueros, Santiago
Tello Crisóstomo y Hermenegildo Apari Tello en el interior
de la citada iglesia; que asimismo otros efectivos proceden a romper
puertas de las viviendas, saquear bodegas y domicilios de comuneros
que estaban siendo buscados; que es así que proceden a quemar
las viviendas de Gregorio Ipurre Ramos y Dionisio Suárez
Palomino.
D. Que entre las 2:00 y 3:00 de la tarde del citado día,
los efectivos del Ejército en un número aproximado
de 80 a 100 descienden con destino a Ccechua, en donde en Cachuaypampa
proceden a reunir a todos los comuneros que retornaban de realizar
sus cosechas; que luego proceden a separar hombres de mujeres, haciendo
sentar a estas con los niños hacia un lado y a los varones
los obligan a echarse al suelo boca abajo para luego ponerles pencas
de tunas en la espalda, pencas que cortan de un tunal cercano; que
soldados armados de hachas, segadoras, machetes y otros proceden
a dar muerte a los comuneros uno por uno bajo un árbol de
molle cercano, mientras que otros soldados hacen correr a las mujeres
y niños para que abandonen el lugar, no permitiéndoles
a éstas retornar hasta el día 16 de mayo último,
en que dichos familiares empiezan a enterrar sus cadáveres,
habiéndose matado en este lugar a 20 personas.
F. El mismo 18 de mayo al terminar la tarde una patrulla del Ejército
formada por 20 hombres aproximadamente, ingresa a Erusco y reúne
a toda la población, procediendo a detener a Jovita García
Suárez y a Alejandro Echeccaya Villagaray, para el día
siguiente detener a Samuel García Palomino, a quienes mantienen
detenidos hasta el 20 de mayo último en el local de la escuela
de Erusco, fecha en que en horas de la tarde se llevan a los tres
con destino a la puna de Erusco.
El fiscal Carlos Escobar concluyó indicando que existían
suficientes elementos para denunciar los hechos ante
el juez de primera instancia de Cangallo, por el delito de homicidio
(homicidio con crueldad), contra la libertad individual, robo, daños
y contra la administración de justicia previstos en los artículos
150, 152, 340, 238, 259 y 332 respectivamente del Código
Penal de 1924, presumiendo la responsabilidad del jefe del comando
político militar de la zona de seguridad nacional central
5 de Ayacucho, general EP José Valdivia Dueñas.
El 24 de noviembre de 1988 se designó al doctor Jesús
Granda Olaechea, fiscal provincial, para que amplíe las investigaciones
que había realizado Carlos Escobar. Esta autoridad arribó
a la conclusión de que la muerte de 18 personas en Cayara
no se había producido por las ejecuciones extrajudiciales
perpetradas por los militares sino por enfrentamientos de los subversivos
con las fuerzas del orden. Tampoco se cometieron delitos por daños,
robo, saqueo, contra la libertad individual, incendio, contra la
libertad sexual y contra la administración de justicia. Por
ello, ordenó archivar provisionalmente la investigación.
La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandó
en dos oportunidades al Estado peruano por los hechos ocurridos
en Cayara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La segunda
demanda se presentó el 14 de febrero de 1992. El Perú
contestó la demanda el 2 de junio de 1992, actuando como
agente procesal el doctor Alonso Esquivel Cornejo y como juez ad
hoc el doctor Manuel Aguirre Roca. Asimismo, planteó 12 excepciones
preliminares solicitando la suspensión del procedimiento
sobre el fondo del caso mientras se resolvieran las excepciones.
El 3 de febrero de 1993, la Corte ordenó el archivamiento
del caso por las múltiples irregularidades cometidas por
la Comisión Interamericana, tal como haber presentado dos
demandas. Es decir, la instancia supranacional no se pronunció
sobre el fondo de los hechos sino sobre las irregularidades que
se habían cometido en su tramitación.
No obstante ello, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos662 sí confirmó que la muerte de Esteban Asto
Palomino fue producida por el Ejército, cuyos miembros recogieron
posteriormente su cuerpo para no dejar evidencia del homicidio.
Asimismo, reconoce que se produjeron daños materiales y robos
durante la incursión en Cayara, y que los miembros del Ejército
trataron de silenciar para evadir responsabilidades.
De la misma manera, tomando en cuenta la versión de los testigos,
afirmó que los campesinos detenidos en la iglesia de Cayara
y en Cceschua fueron asesinados como consecuencia del operativo
militar «Persecución». Asimismo, sobre la detención
y muerte en Erusco de tres pobladores, entre ellos Jovita García
Suárez, señaló que estas personas fueron llevadas
al cerro Pucutuccasa, lugar donde luego se las ejecutó y
enterró, tal como lo habían señalado el fiscal
Escobar y el juez de Cangallo, quienes identificaron a las víctimas
en compañía de dos hermanos de Jovita. Junto al de
ella estaban sepultados también otros dos cadáveres.
El cuerpo de Jovita fue llevado al hospital de Cangallo para establecer
las causas de su muerte y para su inhumación. Sin embargo,
el cadáver desapareció de este lugar.
La investigación de la CVR
El 13 de mayo de 1988, aproximadamente a las 10 de la noche, elementos
subversivos del PCP-SL emboscaron el convoy militar de la patrulla
«Mosca», perteneciente a la base contrasubversiva 34
de Pampacangallo, cuando retornaba después de haber cumplido
funciones de relevo de personal y abastecimiento de la base contrasubversiva
de Huancasanccos. Como resultado de esta acción subversiva
se produjo la muerte del capitán de Infantería José
Arbulú Sime, del sargento segundo Ángel Vargas Tamara,
del cabo Fabián Roldán Ortiz y del cabo Carlos Espinoza
de la Cruz; además, 15 militares quedaron gravemente heridos.
Sin embargo, sobre la muerte de cuatro subversivos en la misma acción
(tres hombres y una mujer), debemos señalar que no existen
evidencias que la corroboren. Además, si la versión
oficial (militar) fuera cierta, resulta cuestionable que las autoridades
militares se hayan apresurado a enterrar los cuerpos de dichas personas
sin comunicar previamente a las autoridades para las investigaciones
correspondientes. No existía ningún impedimento para
que dichos cuerpos fueran trasladados a Cangallo para las averiguaciones
respectivas.
La emboscada subversiva fue una acción que se planificó
con anticipación. En efecto, unos días antes del ataque
estas personas llegaron a la comunidad de Erusco, obligando a algunos
pobladores a abandonar sus viviendas si no querían perder
la vida. La pobladora María Palomino Bautista ha reconocido
que unos días antes del ataque, en la noche, llegaron a su
domicilio dos personas que la obligaron mediante amenazas a abandonar
su domicilio.
Asimismo, se ha podido verificar que varios pobladores de la comunidad
de Erusco fueron testigos de la preparación del ataque subversivo
en el trayecto de la carretera Cayara-Erusco; pero que no denunciaron
estos hechos por miedo a los subversivos. Asimismo, de acuerdo con
las declaraciones de los testigos los subversivos que participaron
en dicha acción no pertenecían a las comunidades de
Erusco, Cayara o Mayopampa, sino que eran desconocidos.
Las autoridades militares llegaron a la conclusión de que
los pobladores de Cayara habían participado en el ataque
subversivo, porque el lugar del ataque estaba cerca de las comunidades
de Cayara y Erusco, y porque en algunas viviendas de los pobladores
se había encontrado propaganda subversiva. Ésta fue
la conclusión de las autoridades de Inspectoría de
la Segunda Región Militar y las del fuero militar. Sin embargo,
estas afirmaciones no fueron corroboradas con los elementos supuestamente
incautados. Por ejemplo, el material eventualmente incautado (propaganda
y manuscritos) nunca fue puesto a disposición de las autoridades
para las investigaciones correspondientes, y tampoco se identificó
a las personas a quienes supuestamente se les incautó. Asimismo,
no se ha realizado ninguna investigación en la que testigos
u otras personas indicaran que los pobladores de Cayara y Erusco
habían participado en los hechos.
En consecuencia, podemos afirmar que los comuneros de Erusco sí
tuvieron conocimiento de la presencia subversiva en la zona y que
observaron a estos elementos que estaban preparando el ataque, pero
no existe ningún elemento que permita afirmar que dichos
pobladores participaron en el acto subversivo.
El plan operativo «Persecución»
El jefe político militar de la subzona de seguridad nacional
5, general EP José Valdivia Dueñas, preparó
y ordenó poner en ejecución el plan operativo «Persecución»
para capturar o eliminar a los delincuentes subversivos que participaron
en el ataque, así como para recuperar el armamento, munición,
equipo y material sustraído por los atacantes. Para ello,
ordenó la participación de personal de la reserva
móvil de la Segunda División de Infantería,
del Área de Seguridad Nacional «G» (ASN «G»)
y del agrupamiento de la Fuerza Area del Perú. Las acciones
se realizarían desde las 5:30 de la mañana del 14
mayo de 1988 en las zonas de Huancapi, Erusco, Cayara, San Pedro
de Hualla y Huancaralla.
En la ejecución del citado operativo militar participaron
seis patrullas de la compañía Lince y cuatro patrullas
del Área de Seguridad Nacional «G», especialmente
de las bases contrasubversivas de Pampacangallo, Huancapi y San
Pedro de Hualla. El jefe de la Compañía Lince, mayor
Miguel Nájar Acosta, fue puesto a cargo de esta operación.
Como lo han señalado las autoridades militares, este plan
fue elaborado y aprobado antes del inicio de la ejecución;
sin embargo, cabe señalar que a pesar de que se encuentra
suscrito por el general José Valdivia Dueñas, no registra
la fecha ni el lugar donde se elaboró.
En la operación «Persecución» participaron
aproximadamente doscientos militares, que después de recibir
las instrucciones del responsable y jefe de la Compañía
Lince iniciaron la persecución de los subversivos que habían
participado en dicho ataque. De acuerdo con los testigos, los militares
estaban vestidos con sus respectivos uniformes: pantalones de color
verde, chompas de color negro, gorras de color negro, botas negras,
etcétera. Asimismo, portaban fusiles y granadas que fueron
apreciados por los pobladores.
Los hechos ocurridos en Cayara
Luego del ataque subversivo en la zona de Erusco, los pobladores
de Cayara, presagiando lo que podría ocurrir con ellos, decidieron
salir a distintos lugares. La mayor parte de la población
se fue al sector de Cceshua, ubicado en la parte baja de Cayara,
a treinta minutos de camino aproximadamente. Por eso, cuando los
militares llegaron al distrito de Cayara encontraron únicamente
a algunos pobladores reunidos en la iglesia celebrando la fiesta
de la Virgen de Fátima, y a otras personas mayores de edad
en sus respectivos domicilios.
Como hemos señalado, las conclusiones a las que arribaron
las autoridades militares difieren completamente de lo que realmente
pasó el 14 de mayo y los días posteriores en las comunidades
de Cayara, Erusco y Mayopampa. En efecto: en relación con
los muertos producidos en Erusco la noche del ataque, tal como lo
hemos indicado, no existe ningún elemento que acredite que
dichas personas efectivamente perdieron la vida. Si este hecho fuera
cierto, la actuación de las autoridades militares resulta
obviamente cuestionable, porque ellos sabían perfectamente
que no podían disponer u ordenar el entierro de ninguna persona,
menos aún cuando éstos se habían producido
en el marco de un enfrentamiento subversivo. Los cadáveres
debieron ser puestos a disposición de las autoridades del
Ministerio Público, del Poder Judicial o de la Policía,
para proceder en primer lugar al levantamiento de cadáveres,
y, en segundo lugar, para la investigación correspondiente
que permitiese establecer las circunstancias de la muerte; sólo
luego se debía ordenar la inhumación de los cadáveres.
Asimismo, no es cierto que el 14 de mayo de 1988, en la entrada
del distrito de Cayara, los militares hallaran el cadáver
de una persona que presuntamente había intervenido en el
ataque subversivo. En efecto, de acuerdo con los testimonios recibidos,
el personal militar dio muerte en el citado lugar al comunero Estaban
Asto Palomino. El cuerpo de esta persona fue luego encontrado por
los familiares en la zona de Alpahuayco, y cuando fueron a recogerlo
se dieron con la sorpresa de que había desaparecido. Desde
esa fecha los testigos saben únicamente que los militares
se lo llevaron con la finalidad de impedir que se determinen las
circunstancias de la muerte de dicha persona y de evitar la identificación
de sus autores y responsables.
Con respecto a la muerte de cinco personas en la iglesia de Cayara
el 14 de mayo de 1988, de acuerdo con las declaraciones de los testigos,
dichas personas perdieron la vida por acción directa del
personal militar cuando estaban reunidas celebrando la fiesta patronal
en honor a la Virgen de Fátima. En la fecha citada, Indalecio
Palomino Tueros y su esposa Julia Tarqui Jayo, mayordomos de la
fiesta, junto con otros pobladores, se habían reunido en
la iglesia para desarmar el trono de la virgen. Precisamente cuando
estaban bailando y bebiendo licor llegaron cien militares, quienes
luego de sindicarlos de haber participado en el ataque y de señalar
que por eso estaban celebrando, detuvieron a Indalecio Palomino
Tueros, Teodosio Noa Pariona, Patricio Jayo Cahuaymi, Santiago Tello
Crisóstomo y Emilio Berrocal Crisóstomo. Estas personas
se quedaron detenidas en dicho lugar y fueron victimadas durante
la noche.
Paralelamente a esta acción, otros militares irrumpieron
en las viviendas de los pobladores y procedieron a detener a los
que encontraban, tal como lo han sostenido los testigos Justo Pastor
García Palomino, Marcial Crisóstomo de la Cruz y María
Valenzuela Ccayo.
Al día siguiente, cuando los testigos Paulina Gonzales y
Julia Tarqui fueron a la iglesia comprobaron que de ella salía
sangre, y que las personas detenidas habían desaparecido.
Así, siguiendo las huellas de sangre llegaron hasta la zona
conocida como Quimsa Huayco, en la que encontraron los cadáveres
de las personas detenidas. Los familiares procedieron a enterrar
dichos cuerpos cerca del lugar donde fueron ubicados.
Los cuerpos de estas personas también desaparecieron. Si
la versión militar fuera cierta, en el sentido de que cuando
llegaron a Cayara estas personas ya estaban muertas en la iglesia
y que fueron los mismos pobladores los que desaparecieron los cuerpos
para evitar que se descubriera que ellos habían participado
en el ataque subversivo, resultaría cuestionable que estos
cuerpos hayan sido retirados burlando todas las medidas de seguridad
y control que las autoridades militares habían impuesto en
dicha comunidad. Al igual que en los anteriores casos, la desaparición
de los cadáveres tiene que ver directamente con la acción
de impedir que las investigaciones acrediten la veracidad de las
denuncias. Por ello, las autoridades militares son los autores de
estos hechos.
En la continuación de la diligencia de exhumación,
levantamiento de cadáveres y necropsias, practicada el 30
mayo de 1988 en la zona de Quimsa Haycco, si bien el doctor Carlos
Escobar Pineda y el juez instructor de Cangallo no encontraron los
cadáveres enterrados en dicha zona, sí constaron que
el terreno del lugar donde se los enterró había sido
removido y que el lugar desprendía un fuerte olor fétido.
Allí se encontraron restos de cabellos y piedras con sangre,
y se tomaron las muestras para los exámenes correspondientes.
La muerte de los pobladores en Cceschua
Asimismo, las autoridades militares, luego de comprobar que la mayor
parte de la población se encontraba en Cceschua, se dirigieron
a dicho lugar llevando como guía al detenido Marcial Crisóstomo
de la Cruz. En el trayecto se encontraron con el poblador Constantino
Palomino y una joven de 15 años aproximadamente que se dirigían
a Cayara llevando maíz en sus animales (acémilas).
Luego de interrogarlos sobre los demás pobladores, los llevaron
a Cceschua.
La llegada de los militares a Cceschua fue apreciada por todos los
pobladores que se encontraban en esta zona, tal como lo ha señalado
el testigo Amadeo Cutida. En el lugar denominado Ccahuaypampa los
soldados reunieron a todos los pobladores y luego los responsabilizaron
de haber participado en el ataque de Erusco, exigiéndoles
que devuelvan las armas que habían sustraído. Asimismo,
les decían que ahora iban sufrir por haber causado la muerte
de los soldados en Erusco.
Los varones (jóvenes y adultos) seleccionados, aproximadamente
veinte, fueron luego maltratados físicamente; inclusive,
los militares les pusieron las armas en la boca, tal como lo ha
indicado el testigo Amadeo Cutipa.
Las agresiones físicas y psicológicas se realizaron
con el propósito de que acepten o reconozcan haber participado
en el ataque subversivo. Ante el doctor Carlos Escobar, la testigo
Cresencia Sulca Palomino dijo que los militares preguntaban por
las personas que habían matado a los soldados en Erusco.
El testigo Ciro Hayo Huayanay también manifestó que
los militares le preguntaron dónde habían llevado
las armas y, ante su negativa, lo golpearon en el suelo. Asimismo,
la pobladora Maximiliana Noa Ccayo declaró que los soldados
empezaron a caminar por la espalda de su esposo, al que previamente
le habían puesto pencas de tunas.
Posteriormente las mujeres fueron obligadas a retirarse rápidamente
del lugar si no querían sufrir los mismos maltratos. En seguida,
los pobladores detenidos fueron conducidos a una zona abrupta, ubicada
a una distancia de treinta o cuarenta metros aproximadamente, tal
como indicó Alejandro Palomino Tarqui, donde fueron asesinados.
El testigo Marcial Crisóstomo de la Cruz, quien fuera llevado
por los militares a Cceschua, declaró que no sabe cómo
éstos quitaron la vida a los pobladores, porque no oyó
ni un solo disparo; sólo escuchó que llevaban (jalaban)
uno por uno.
En la noche y al día siguiente de lo ocurrido en Cceschua,
los pobladores, venciendo el miedo y la vigilancia de las autoridades
militares, llegaron a esta zona, donde encontraron los cadáveres
de los detenidos. La testigo Maura Palomino Noa, por ejemplo, encontró
el lunes 16 de mayo, en una especie de tumba, la mano de su hijo,
que tenía aún puesto su reloj. Luego constató
que el cuerpo de su hijo presentaba huellas de haber sido golpeado.
Como en los casos anteriores, los cadáveres de las personas
asesinadas en Cceschua también desaparecieron. De acuerdo
con las declaraciones de los testigos, los militares se habrían
llevado los cuerpos a otro lugar. La pobladora Maura Palomino de
Oré declaró que su prima Romualda Quispe Noa le había
manifestado que los militares se estaban llevando los cadáveres
en un burro blanco. Asimismo, Alejandro Palomino Tarqui declaró
en su testimonio que el 15 de mayo, al mediodía, vio desde
un cerro cercano cómo los soldados reunían los cadáveres
en un solo sitio.
En las diligencias realizadas en dicha zona, el doctor Carlos Escobar
constató que en la fecha en que sucedieron los hechos:
- En la chacra de Hilario Valenzuela Tello había, en una
fosa, una vela usada de diez centímetros, una tela de color
blanco impregnada de restos de sangre, un poncho de color nogal
y un costalillo de polietileno con manchas de sangre. Según
los testigos, en dicho lugar habían sido enterrados Teodosio
Valenzuela Quispe y Artemio Gonzales Palomino.
- A diez metros de este lugar, en otra fosa, encontraron que la
tierra estaba removida. Allí habían sido enterrados
Alejandro Chocaña Oré y Hermenegildo Apari Tello.
- En la chacra de Victa Bautista se excavó una fosa donde
se halló un pellejo de carnero de lana de color blanco
impregnado con machas de sangre, un trapo con manchas amarillentas
y una vela usada de tres centímetros. En ese lugar habían
sido enterrados Solano Ccayo Noa y Dionisio Suárez Palomino.
- En otra fosa encontraron dos fragmentos de huesos de cráneos
impregnados de sangre. Según el doctor Díaz Cucho,
uno de ellos pertenecía a la porción vertical frontal.
Asimismo, en el suelo se encontraron restos de cabello humano
y cinco casquillos de bala marca Fame.
- Finalmente, en la propiedad (chacra) de Valeriana Ipurre Marcatoma,
de una fosa se extrajo, como si fuera un guante, toda la piel
de una mano humana, con sus respectivas uñas, y se tomaron
las muestras dactilares. En ese lugar se había enterrado
a Eustaquio Oré Palomino. Asimismo, se hallaron el mango
de una pala y una lata casi vacía de conservas.
Las evidencias expuestas demuestran que en la quebrada de Cceschua
efectivamente fueron enterrados los cadáveres de las personas
ejecutadas por los militares, los que fueron sustraídos por
las mismas autoridades con el fin de impedir que las investigaciones
demuestren que estas personas fueron golpeadas, torturadas y luego
asesinadas por las fuerzas del orden, presuntamente por haber participado
en el ataque terrorista de Erusco.
La muerte de tres pobladores de Erusco
El 18 de mayo de 1988 las fuerzas del orden detuvieron a varios
pobladores de las comunidades de Cayara y Erusco, porque sus nombres
y apellidos figuraban en una lista (lista negra) que los delataba
como presuntos elementos subversivos. En esa fecha fueron detenidos
los comuneros Samuel García, Alejandro Echeccaya García
y Jovita García Suárez, quienes permanecieron encerrados
en el local de la escuela de Erusco durante tres días. Posteriormente
estas personas fueron conducidas a la parte alta de la comunidad
de Erusco, donde fueron ejecutadas. Sobre estos hechos, Teodosia
García Suárez manifestó que a su hermana Jovita
(había llegado de Iquitos para visitar a sus padres en Huamanga
e ir a la cosecha en Erusco) la detuvieron por reclamar a los militares
por el maltrato del que estaban siendo víctimas los pobladores.
Asimismo, confirmó que en el cerro de Pucutuccasa encontraron
los restos de Jovita y los cuerpos de Alejandro Echeccaya y Samuel
García Palomino.
El 10 de agosto de 1988 el fiscal Carlos Escobar Pineda, en compañía
de los familiares de las personas citadas, llegó al cerro
Pucutuccasa con el propósito de exhumar los cuerpos de las
personas desaparecidas. Después de excavar una fosa encontró
tres cadáveres, uno de los cuales era el de Jovita García
Suárez. Por dificultades con el tiempo, sólo el cuerpo
de esta persona fue trasladado al puesto de salud de Cangallo para
los exámenes correspondientes; los dos cuerpos restantes
fueron dejados en el mismo lugar, para su regreso. Efectivamente,
el 18 de agosto, cuando el fiscal retornó al lugar, comprobó
que los otros dos cuerpos habían desaparecido.
Como era de esperar, las autoridades militares negaron haber asesinado
a Jovita García Suarez, y afirmaron, en cambio, que dicha
persona se encontraba en Huancasanccos o, en todo caso, que los
autores de su muerte serían los subversivos, porque se trataba
de una persona que proporcionaba información a las fuerzas
del orden. Por ejemplo, el teniente Alejandro Avendaño Dávila,
jefe de la patrulla Grass, señaló que le habían
comentado que una señora (Jovita García) había
guiado a las patrullas hasta el lugar de los hechos. No obstante
ello, y tal como lo ha señalado Teodosia García Suárez
(su hermana), Jovita acababa de llegar a Erusco procedente de la
ciudad de Iquitos. Por eso, resulta difícil de creer que
una persona nueva en el lugar proporcione información importante
para efectos de descubrir a los autores del ataque perpetrado en
Erusco.
En este sentido, como lo han señalado los testigos, Jovita
García Suárez fue asesinada por haber reclamado los
maltratos físicos que le estaban propinando a su primo Samuel
García Palomino. Asimismo, existe suficiente evidencia que
demuestra que sus restos fueron encontrados en el sector de Pucutuccasa.
De otro lado, las fuerzas del orden que ingresaron en la comunidad
de Cayara, además de intervenir y ejecutar a algunos pobladores,
también causaron saqueos, daños e incendios en la
propiedad de los comuneros.
Efectivamente, aprovechando la ausencia de la población,
las fuerzas del orden ingresaron en las viviendas forzando las puertas
y candados y luego se llevaron todas las cosas de valor que encontraban.
La comunera Magna Suárez Valenzuela declaró que los
militares se llevaron de su domicilio herramientas de trabajo, vestidos,
ponchos y otras cosas de valor.
Si bien las autoridades militares han negado haber cometido excesos
contra la propiedad de los habitantes de Cayara, sí reconocieron
que habían ingresado en las viviendas de las personas con
el propósito de recoger testimonios, tal como ha indicado
el capitán Enrique Alberto Majluf Vivanco. Sin embargo, como
ellos mismos lo han señalado, cabe preguntarse: ¿cómo
ingresaron en las viviendas, si la mayor parte de la población
se había escapado?
Asimismo, las fuerzas militares quemaron las viviendas de los pobladores
Abelina Tello Palomino, Dionisio Suárez Palomino y Gregorio
Ipurre Ramos. Sin embargo, estas denuncias también fueron
rechazadas. Pero ante la contundencia de los daños infligidos,
las fuerzas del orden tuvieron que reconocer estos hechos, señalando
que éstos fueron causados por los subversivos como represalia
porque la población se negó a proporcionarles alojamiento.
Por ejemplo, el sargento Saúl Gamboa Reynaldo admite que
hubo incendio en Cayara, aunque niega que haya sido provocado por
las fuerzas del orden; dijo además que se percató
de ello cuando regresaron de Cceschua, pero afirmó que esto
lo hicieron los subversivos con el fin de echarles la culpa.
También algunas viviendas de la comunidad de Mayopampa fueron
quemadas. El teniente Alejandro Avendaño Dávila así
lo reconoce cuando afirma que desconoce lo que ha ocurrido con la
persona que fue quemada en su vivienda; sin embargo, admite que
ello pudo haber sido provocado por los subversivos porque los pobladores
se habrían negado a colaborar.
LOS DESAPARECIDOS EN CAYARA EL 29 DE JUNIO DE 1988
Las declaraciones de los pobladores de Cayara, Erusco y otras comunidades
constituyen suficiente evidencia para afirmar que algunos testigos
de los hechos (pobladores de Cayara) fueron misteriosamente asesinados
o desaparecidos. De acuerdo con dichos testimonios, la desaparición
y muerte de estas personas respondió a que eran testigos
importantes de los graves hechos cometidos por los militares el
14 de mayo y los siguientes días en las comunidades de Cayara,
Erusco y Mayopampa.
El 29 de junio de 1988, los primeros pobladores que desaparecieron
fueron Gregorio Ipurre Ramos, Guzmán Palomino Bautista, Humberto
Ipurre, Benigna Palomino de Ipurre y Catalina Ramos Palomino. De
acuerdo con la declaración de los testigos, los autores de
este hecho fueron los miembros del Ejército que se habían
instalado en el local de la escuela de Cayara, porque dichos pobladores
habían denunciado ante el ex presidente Alan García
Pérez los excesos perpetrados en el sector de Cceschua.
En este sentido, los testigos señalan que la noche del 29
de junio personas desconocidas (encapuchadas) ingresaron en la casa
del poblador Gregorio Ipurre Ramos y se lo llevaron por la fuerza.
Desde entonces dicha persona se encuentra en calidad de desaparecida.
Según Abelina Tello, la razón de la detención
y posterior desaparición de su esposo Ipurre Ramos fue el
haberle dicho al ex presidente Alan García Pérez que
los militares habían dado muerte a varios pobladores en Cceschua.
Asimismo, la testigo señaló que cuando su esposo terminó
de hablar se acercaron unas personas y lo amenazaron diciéndole:
«[...] espérate nomás flaco, vas a desaparecer
[...]».
Por otro lado, Abelina Tello recuerda que los encapuchados que se
llevaron a su esposo tenían un trapo de color rojo en el
rostro, y que antes de detener a su esposo lo amarraron con una
soga y luego se lo llevaron.
Cuando fue a preguntar a la instalación militar en Cayara,
los militares le dijeron que su esposo era un «terruco».
La pobladora Olinda Torres Ramos también declaró que
esa misma noche unas personas encapuchadas ingresaron violentamente
en su casa y se llevaron detenida a su mamá, Catalina Ramos
Palomino. Desde esa fecha Catalina Ramos Palomino se encuentra desaparecida;
en la misma situación están los pobladores de la comunidad
de Cayara Justiniano Bautista, Gregorio Ipurre, Humberto Ipurre
y su esposa Benigna Palomino.
El 14 de diciembre de 1988 fueron asesinados los pobladores de Cayara
Justiniano Tinco García, Fernandina Palomino Quispe y Antonio
Félix García Tipe. Cuando viajaban en un camión
cerca de la comunidad de Cayara, fueron interceptados por unas personas
encapuchadas que los separaron de un grupo de 15 personas y posteriormente
los asesinaron.
El asesinato de Martha Crisóstomo García
El 18 de septiembre de 1989, en la ciudad de Huamanga, Ayacucho,
se produjo el asesinato de la testigo Martha Crisóstomo García.
Los testigos ante la CVR han señalado que la muerte de esta
persona fue provocada por los militares debido al comentario que
formuló cuando llegó el presidente Alan García
Pérez al distrito de Cayara, en el sentido de que se había
quitado la vida a personas inocentes. Por esta actitud fue amenazada
de muerte, motivo por el cual tuvo que irse a vivir a la ciudad
de Huamanga. Asimismo, otra razón que motivó su muerte
fue el haber reconocido en el puesto de salud de Cangallo el cuerpo
de su tía Jovita García Suárez, cuando fue
requerida por el doctor Carlos Escobar Pinedo.
En su testimonio ante la CVR, la señora Teodosia García
Suárez, madre de Martha Crisóstomo García,
señaló que cuando se produjo la muerte de varios pobladores
en Cayara, el 14 de mayo de 1988, su hija trabajaba en el puesto
de salud del lugar. En una ocasión fue amenazada en la iglesia
por hacer un comentario sobre los hechos que habían sucedido
en Cayara.
Cabe indicar que el personal del Ejército que llegó
el 14 de mayo de 1988 también se instaló en el local
del puesto de salud de Cayara, motivo por el cual Martha Crisóstomo
García fue impedida de ingresar en su centro de trabajo,
lo que provocó su repetido reclamo. Inclusive en una oportunidad
fue detenida tres días por orden de un oficial del Ejército,
quien la amenazó con matarla si no se iba de Cayara. Éste
fue el motivo por el que Martha Crisóstomo se fue a vivir
con sus padres a la ciudad de Huamanga. En estas circunstancias,
el 8 de setiembre de 1989 personas encapuchadas ingresaron violentamente
en la casa donde domiciliaba Martha Crisóstomo García,
ubicada en San Juan León Pampa, Huamanga, Ayacucho, y cuando
era conducida a cierta
distancia de su casa dispararon contra ella, asesinándola.
Las víctimas de los hechos
La CVR, tomando en cuenta la información disponible y haciendo
verificaciones cruzadas entre el Registro Nacional de Identidad
y Estado Civil (RENIEC), las denuncias de los pobladores, las investigaciones
realizadas por las autoridades del Ministerio Público, el
fuero militar, la Inspectoría de la Segunda Región
Militar y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
señala que las víctimas de los hechos ocurridos en
las comunidades de Cayara y Erusco son las siguientes:
Humberto Ipurre Bautista, Santiago Tello Crisóstomo, Aurelio
Palomino Choccña, Julia Crisante Palomino, Esteban Asto Palomino,
Emilio Berrocal Crisóstomo, Patricio Ccayo Cahuaymi, Teodosio
Noa Pariona, Indalecio Palomino Tueros, David Ccayo Cahuaymi, Solano
Ccayo Noa, José Ccayo Rivera, Alejandro Chocña Oré,
Artemio González Palomino, Ignacio Ipurre Suárez,
Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista,
Aurelio Palomino Choccña, Fidel Teodosio Palomino Suárez,
Félix Quispe Palomino, Dionisio Suárez Palomino, Emiliano
Sulca Oré, Ignacio Tarqui Ccayo, Hermenegildo Apari Tello,
Alejandro Echaccaya Villagaray, Samuel García Palomino, Jovita
García Suárez, Justiniano Tinco García, Fernandina
Palomino Quispe, Magdaleno Gutiérrez Huamán, Segundina
Marcatoma Suárez, Gregorio Ipurre Ramos, Guzmán Bautista
Palomino, Catalina Ramos Palomino, Benedicta Palomino de Ipurre,
Antonio Félix García Tipe, Martha Crisóstomo
García, Apolinario Quispe, Magalino Gutiérrez Huamán.
En la formulación y ejecución del plan operativo «Persecución»
participaron las autoridades militares de la subzona de seguridad
nacional 5 del departamento de Ayacucho. Tal como se ha indicado,
el jefe político militar elaboró y ordenó la
ejecución de la operación «Persecución»,
cuya misión era capturar y destruir a los elementos subversivos
que habían participado en el ataque terrorista perpetrado
el 13 de mayo de 1988.
En esta operación «Persecución» participaron
diez patrullas. Teniendo en cuenta la relación de integrantes
de cada patrulla que figura en el expediente tramitado en el fuero
militar, participaron aproximadamente doscientos miembros del Ejército.
El jefe de la operación militar fue el mayor de Infantería
Miguel Nájar Acosta.
La operación «Persecución» causó
la muerte de los ciudadanos mencionados en el presente informe,
sin que exista enfrentamiento, hecho que implica la comisión
de los delitos de homicidio calificado, encubrimiento real y desaparición
forzada.
Asimismo, desde la perspectiva del derecho internacional han incurrido
en la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como las disposiciones contenidas en el artículo
3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a la integridad
personal, consagrado en el artículo 7 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
3 común a los Convenios de Ginebra; y del derecho a la libertad
y seguridad personales, consagrado en el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CVR deplora profundamente que integrantes de las fuerzas del
orden hayan violado flagrantemente los derechos de los ciudadanos
en Cayara y zonas aledañas, desdeñando su función
de proteger a la sociedad y el Estado. La CVR deplora también
los resultados del informe en mayoría de la comisión
investigadora del Senado de la República, que tuvo un claro
propósito de ocultar la verdad y con ello generar impunidad.
Deplora también la actuación de la justicia militar,
que no investigó adecuadamente y que, por el contrario, convalidó
explicaciones carentes de veracidad.
651 Documento incluido en el expediente 109-159-2001, que viene
ventilándose en la fiscalía provincial de Aimaraes.
652 Testimonio 500996, tomado en Abancay el 16 de diciembre de 2002.
653 Expediente 223-88, fs. 124-125. El oficio fue elaborado por
el general de división Julio Velásquez para el general
de división comandante general de la Segunda Región
Militar.
654 Esta información se realiza con base en el oficio 679
K1/IGE/20.04.b, de fecha 14 de julio de 1985.
655 Ibídem, p. 85.
656 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho».
Dictamen en minoría del senador Gustavo Mohme Seminario.
657 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho».
Dictamen en minoría del senador Javier Diez Canseco Cisneros,
9 de mayo de 1989.
658 Diario El Comercio, 23 de mayo de 1988.
659 En esa fecha desempeñaba el cargo de fiscal supremo en
lo contencioso administrativo.
660 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho».
Télex 007-88, anexo 11 del dictamen en mayoría, 18
de mayo de 1989.
661 La designación del fiscal se hizo mediante el oficio
436-88-FSP-MP de fecha 14 de octubre de 1998.
662 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe
29/21. Casos 10.264, 10.276 y 10.446. Hechos acaecidos en la localidad
de
Cayara, 20 de febrero de 1991.
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