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Caso Cayara Informe Final CVR

COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Informe Final
Tomo VII
Los casos investigados por la CVR

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y ENCUBRIMIENTO EN CAYARA (1988)

El 13 de mayo de 1988 una columna del PCP-SL atacó un convoy militar cerca de la comunidad de Erusco (Ayacucho), a causa de lo cual el comando político militar de Ayacucho puso en marcha el plan operativo «Persecución». Las denuncias de los sobrevivientes y los posteriores sucesos (desaparición de cadáveres, asesinatos de testigos, destitución del fiscal que investigaba el caso) tuvieron gran resonancia. Durante su investigación, la CVR ha corroborado que el 14 de mayo de 1988 y los días siguientes se cometieron graves violaciones de los derechos humanos en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa.

Contexto
La comunidad de Cayara se encontraba en la región que el autodenominado PCP-SL había definido como su comité zonal fundamental, en el eje Cangallo-Víctor Fajardo, uno de los cuatro comités zonales adscritos al comité regional principal, eje clave para la acción del PCP-SL.
Durante el conflicto armado, cuando la organización subversiva lograba destituir a las autoridades locales tomaba el control de una comunidad a la que organizaba en un «comité popular» bajo la responsabilidad de «comisarios» impuestos coactivamente. La toma de control de las localidades situadas en el comité zonal fundamental no significó inicialmente un cambio radical en la vida de los comuneros; así, por ejemplo, no se restringió el desplazamiento de personas ni las actividades económicas de los comuneros, como sí ocurrió en las alturas de Huanta, donde se había prohibido comerciar con las zonas bajas y realizar ferias.
El PCP-SL parecía más confiado en el trabajo de preparación que había desarrollado captando miembros a partir de algunas escuelas de la zona.
En 1983 se iniciaron las primeras incursiones de las Fuerzas Armadas en las denominadas «zonas liberadas». La primera se produjo en Huamballpa (enero de 1983), donde asesinaron a un campesino que la comunidad hasta el día de hoy identifica como inocente. En general, las incursiones en los poblados tenían como resultado muertes de campesinos sin mayor discreción, porque dada la escasez de inteligencia confiable, se atacaba a una población genérica, en la convicción de que había zonas «rojas» donde el control del PCP-SL era total y homogéneo.

Los hechos
El 13 de mayo de 1988, en la zona de Erusco, un grupo de elementos del PCP-SL atacó un convoy militar de la patrulla «Mosca», perteneciente a la base contrasubversiva n.° 34 de Pampa Cangallo, cuando retornaba después de haber desarrollado las funciones de relevo de personal, abastecimiento y otras actividades administrativas en la base contrasubversiva de Huancasanccos. Como resultado de esta acción perdieron la vida el capitán de Infantería José Arbulú Sime, el sargento Segundo Ángel Vargas Tamara, el cabo Fabián Roldán Ortiz y el cabo Carlos Espinoza de la Cruz. Asimismo, 15 efectivos quedaron gravemente heridos. Por otro lado, en esta acción también se perdieron diez fusiles FAL653 y una pistola ametralladora HK 3150003.
En represalia por dicho atentado, las fuerzas del orden habrían organizado un operativo de respuesta en el curso del cual se cometieron una serie de actos contra los pobladores de Cayara, Erusco y Mayopampa, tales como asesinatos, saqueos, robos e incendios contra sus propiedades. Estos hechos se habrían cometido porque los militares les imputaron a las comunidades haber participado en el ataque subversivo perpetrado contra el convoy. De acuerdo con las declaraciones de las autoridades militares, sin embargo, en estas localidades no hubo violaciones de derechos humanos y, más bien, sí una serie de enfrentamientos armados.
Según la versión oficial, la noche del ataque terrorista también se produjo la muerte de cuatro personas no identificadas: tres hombres y una mujer. Sin embargo, esta información no ha sido corroborada, porque los cadáveres de dichas personas fueron enterrados por los soldados que llegaron al día siguiente; además, porque posteriormente los restos desaparecieron.
También afirmaron que el 14 de mayo de 1988, en la entrada de la comunidad de Cayara, encontraron el cuerpo de una persona, presunto subversivo, que habría fallecido producto del ataque perpetrado en Erusco. Posteriormente, cuando llegaron a la plaza de la comunidad unos niños les avisaron que en la iglesia había cinco subversivos muertos, hecho que fue constatado por las autoridades militares. Finalmente, los mismos niños les avisaron que en ese momento una columna subversiva se estaba desplazando por la quebrada de Cceschua, motivo por el cual decidieron perseguirlos. Cuando llegaron a este lugar —siempre según la versión oficial—, las fuerzas del orden fueron atacadas por los subversivos, lo que provocó un intenso enfrentamiento producto del cual ocho subversivos perdieron la vida. Continuando la persecución llegaron hasta la comunidad de Mayopampa.
Las circunstancias del ataque subversivo en Erusco y las acciones militares posteriores realizadas en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa forman parte de las investigaciones realizadas por las autoridades de Inspectoría de la Segunda Región Militar (informe de investigación 27 K1/SRM/20.04).654 Las conclusiones de este informe fueron tomadas como ciertas por las autoridades del Ministerio Público (dictamen del fiscal Olaechea Granda), del fuero militar (archivamiento de la causa) y del entonces Senado de la República (informe en mayoría) para negar la denuncia de los pobladores.

La Inspectoría de la Segunda Región Militar
El 31 de mayo de 1988, el general de brigada EP Víctor Pizarro Castañeda, inspector de la Segunda Región Militar, y el general de división EP Atilio Matilla Vera, comandante general de la Segunda Región Militar, evacuaron el informe de investigación 27 K1/SRM/20.04, sobre los hechos sucedidos en Cayara. Las autoridades citadas llegaron a la conclusión de que los pobladores de Cayara habían participado en el ataque del 13 de mayo al convoy militar en las cercanías de Erusco, porque en algunas viviendas se habían incautado armas y propaganda subversiva. Asimismo, señala que en la quebrada de Cceschua también se encontraron armas y otros elementos.

La investigación en el fuero militar
Las autoridades del fuero militar también llegaron a la misma conclusión. El 23 de mayo de 1988, el fiscal TC Vicente Aurelio Gerbi León denunció ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército a los presuntos responsables de la muerte de más de veinte comuneros de Cayara. El mismo día, el auditor, abogado Ricardo González Ruiz de Castillo, opinó que el Consejo de Guerra debía abrir instrucción contra los responsables de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y abuso de autoridad en agravio de las personas fallecidas en Cayara, porque, de acuerdo con el artículo 10 de la ley 24150, en concordancia con el artículo 282 de la Constitución, el fuero militar era competente para juzgar estos hechos. En mérito de lo dicho, el Consejo de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército habilitó jurisdicción al juez militar permanente de Ayacucho.
El 25 de mayo de 1988 el juez militar teniente coronel Carlos Roberto Cacho Cépeda inició las investigaciones del caso. Luego arribó a la conclusión de que no se había encontrado responsabilidad en alguna persona por los delitos denunciados. En este sentido, sostuvo que no se había cometido delito contra la vida, el cuerpo y la salud, porque las patrullas militares se habían limitado a repeler el ataque de los subversivos; no se cometió tampoco abuso de autoridad, porque no se habían producido saqueos a domicilios, violaciones a mujeres o quema de casas; tampoco delito contra la administración de justicia, porque ningún militar había interferido en las diligencias del fiscal Carlos Escobar. Por estas consideraciones, ordenó el sobreseimiento y archivamiento definitivo del caso. Un año después, el 12 de mayo de 1989, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército confirmó la resolución del juez, y el 31 de enero de 1990, en vía de una consulta el Consejo Supremo de Justicia Militar, ratificó dicha decisión.

La comisión investigadora del Senado de la República
El 23 de mayo de 1988 el Senado de la República formó una comisión investigadora para conocer los sucesos ocurridos en Cayara y Erusco. Esta comisión, integrada por los senadores Carlos Enrique Melgar López, presidente, Esteban Ampuero Oyarce, Roberto Figueroa Mendoza, Alfredo Santa María, José Navarro Grau, Javier Diez Canseco y Gustavo Mohme Llona, presentó el 8 de mayo de 1989 tres informes: uno en mayoría, suscrito por Carlos Enrique Melgar López, Esteban Ampuero Oyarce, Roberto Figueroa Mendoza y Alfredo Santa María; y dos informes en minoría, suscritos, respectivamente, por Gustavo Mohme Seminario y por Javier Diez Canseco.
De acuerdo con el informe en mayoría, los militares no habían cometido ningún exceso en Cayara. Por el contrario, el mencionado informe indica que los militares habían realizado una exitosa operación en la persecución y captura de los terroristas que habían emboscado a la patrulla militar el 13 de mayo de 1985 en la zona de Erusco. Las conclusiones de este grupo de senadores coincidían en su integridad con el informe presentado por las autoridades de Inspectoría de la Segunda Región Militar.
Por ello, denunciaron al alcalde del concejo provincial de Huamanga, Fermín Darío Azparrent, por hacer acusaciones falsas con el fin político de evitar que los miembros del Ejército continuasen la búsqueda y captura de los subversivos que participaron en la emboscada de la patrulla militar. Asimismo, se pronunciaron
contra el fiscal Carlos Escobar, a quien acusaron de haber usurpado la autoridad del fiscal provincial al haber intervenido en la investigación de estos hechos. Finalmente, denunciaron al intérprete Alfredo Quispe Arango por haber cometido delito contra la fe pública (supuestamente se había identificado con diversas libretas electorales) y contra la administración de justicia, por realizar traducciones falsas con el propósito de obtener pruebas en contra del personal del Ejército.655
El senador Gustavo Mohme Seminario656 suscribió uno de los informes en minoría. Tomando en cuenta los indicios hallados durante su investigación, llegó a la conclusión de que en la comunidad de Cayara se había producido la muerte de varios campesinos por manos militares, quienes desaparecieron evidencias desenterrando y trasladando los cuerpos de las víctimas hacia las zonas altas de dicha comunidad. Por eso recomendó realizar una profunda investigación de los hechos.
Por su parte, según el informe de minoría del senador Javier Diez Canseco,657 el operativo «Persecución» se había ejecutado por tres motivos: a) apoyar a los emboscados; b) perseguir a los subversivos para aniquilarlos y recuperar el armamento sustraído; y, c) castigar a la población por ser partidaria de la subversión. Según esta lógica, el 14 de mayo de 1988 el personal militar eliminó a los pobladores de Cayara que supuestamente estaban vinculados con el PCP-SL, y las detenciones-desapariciones continuaron el 19 de mayo, 30 de junio y 3 de julio, culminando con el asesinato de Fernandina Palomino, Justiniano Tinco y Antonio García Tipe el 14 de diciembre, y con la muerte de Jovita García Suárez. En este informe también se sostiene que los militares desenterraron los cuerpos de los pobladores asesinados y luego los desaparecieron con el propósito de evitar que el fiscal Escobar procediera a desenterrar los cuerpos.

La comisión nombrada por el Presidente de la República
El 22 de mayo de 1988, la oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante un comunicado, informó de las actividades realizadas en Cayara por la comisión nombrada por el Presidente de la República. Dicha comisión, conformada por el ministro de Justicia, doctor Camilo Carrillo, el ministro de Defensa, general Enrique López Albújar, y el doctor Raúl Ferrero Costa, decano del Colegio de Abogados de Lima, y monseñor Augusto Beuzeville Ferro, en calidad de invitados, no se pronunció sobre los hechos cometidos durante el operativo «Persecución», pues no tenían dicha facultad; por eso trasladaron al Ministerio Público las denuncias recibidas por los comuneros de Cayara, tal como lo señalaron en el comunicado:
Se hace saber que [la Comisión] está poniendo en conocimiento de la Fiscalía de la Nación las versiones manifestadas por habitantes de dicha localidad, quienes refieren la muerte de pobladores en el paraje denominado Jecchua, área rural ubicada en las proximidades del río Pampas, zona donde se habría efectuado hechos de armas no precisadas, por corresponder a dicha autoridad el profundizar las investigaciones pertinentes, las mismas que por su naturaleza escapaban a las posibilidades y alcances de la misión encomendada.658


La investigación del Ministerio Público
El entonces fiscal de la nación, doctor Manuel Catacora Gonzales,659 encomendó al doctor Carlos Escobar Pineda, fiscal superior comisionado de Ayacucho, la investigación de las denuncias respecto de la muerte y desaparición de comuneros del distrito de Cayara el 14 de mayo de 1988.660 La investigación realizada por dicha autoridad fue cuestionada por algunos sectores, motivo por el cual se designó a otros fiscales para ampliar las investigaciones. Existen hasta tres pronunciamientos del Ministerio Público sobre este caso.
El 13 de octubre de 1988, el doctor Carlos Escobar Pineda entregó su informe al fiscal supremo en lo penal, doctor Pedro Méndez Jurado.661 Las conclusiones más importantes fueron:
B. Con fecha 14 de mayo de 1988 y ante los hechos antes indicados, efectivos del Ejército de las Bases de Huancapi, Huaya y «Linces» transportados en helicópteros incursionan en el pueblo de Cayara, aproximadamente a las 9:00 a.m., procediéndose a cercar el acceso por carretera hacia este pueblo.
C. Que efectivos del Ejército en un número de 80 proceden a reunir a los varones que estaban en la iglesia celebrando las festividades de la Virgen de Fátima en el pueblo de Cayara; asimismo proceden a matar a la entrada del pueblo a don Esteban Asto Bautista, para luego dar muerte a Patricio Ccayo Cahuaymi, Emilio Berrocal Crisóstomo, Indalecio Palomino Tueros, Santiago Tello Crisóstomo y Hermenegildo Apari Tello en el interior de la citada iglesia; que asimismo otros efectivos proceden a romper puertas de las viviendas, saquear bodegas y domicilios de comuneros que estaban siendo buscados; que es así que proceden a quemar las viviendas de Gregorio Ipurre Ramos y Dionisio Suárez Palomino.
D. Que entre las 2:00 y 3:00 de la tarde del citado día, los efectivos del Ejército en un número aproximado de 80 a 100 descienden con destino a Ccechua, en donde en Cachuaypampa proceden a reunir a todos los comuneros que retornaban de realizar sus cosechas; que luego proceden a separar hombres de mujeres, haciendo sentar a estas con los niños hacia un lado y a los varones los obligan a echarse al suelo boca abajo para luego ponerles pencas de tunas en la espalda, pencas que cortan de un tunal cercano; que soldados armados de hachas, segadoras, machetes y otros proceden a dar muerte a los comuneros uno por uno bajo un árbol de molle cercano, mientras que otros soldados hacen correr a las mujeres y niños para que abandonen el lugar, no permitiéndoles a éstas retornar hasta el día 16 de mayo último, en que dichos familiares empiezan a enterrar sus cadáveres, habiéndose matado en este lugar a 20 personas.
F. El mismo 18 de mayo al terminar la tarde una patrulla del Ejército formada por 20 hombres aproximadamente, ingresa a Erusco y reúne a toda la población, procediendo a detener a Jovita García Suárez y a Alejandro Echeccaya Villagaray, para el día siguiente detener a Samuel García Palomino, a quienes mantienen detenidos hasta el 20 de mayo último en el local de la escuela de Erusco, fecha en que en horas de la tarde se llevan a los tres con destino a la puna de Erusco.
El fiscal Carlos Escobar concluyó indicando que existían suficientes elementos para denunciar los hechos ante
el juez de primera instancia de Cangallo, por el delito de homicidio (homicidio con crueldad), contra la libertad individual, robo, daños y contra la administración de justicia previstos en los artículos 150, 152, 340, 238, 259 y 332 respectivamente del Código Penal de 1924, presumiendo la responsabilidad del jefe del comando político militar de la zona de seguridad nacional central 5 de Ayacucho, general EP José Valdivia Dueñas.
El 24 de noviembre de 1988 se designó al doctor Jesús Granda Olaechea, fiscal provincial, para que amplíe las investigaciones que había realizado Carlos Escobar. Esta autoridad arribó a la conclusión de que la muerte de 18 personas en Cayara no se había producido por las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los militares sino por enfrentamientos de los subversivos con las fuerzas del orden. Tampoco se cometieron delitos por daños, robo, saqueo, contra la libertad individual, incendio, contra la libertad sexual y contra la administración de justicia. Por ello, ordenó archivar provisionalmente la investigación.

La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandó en dos oportunidades al Estado peruano por los hechos ocurridos en Cayara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La segunda demanda se presentó el 14 de febrero de 1992. El Perú contestó la demanda el 2 de junio de 1992, actuando como agente procesal el doctor Alonso Esquivel Cornejo y como juez ad hoc el doctor Manuel Aguirre Roca. Asimismo, planteó 12 excepciones preliminares solicitando la suspensión del procedimiento sobre el fondo del caso mientras se resolvieran las excepciones.
El 3 de febrero de 1993, la Corte ordenó el archivamiento del caso por las múltiples irregularidades cometidas por la Comisión Interamericana, tal como haber presentado dos demandas. Es decir, la instancia supranacional no se pronunció sobre el fondo de los hechos sino sobre las irregularidades que se habían cometido en su tramitación.
No obstante ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos662 sí confirmó que la muerte de Esteban Asto Palomino fue producida por el Ejército, cuyos miembros recogieron posteriormente su cuerpo para no dejar evidencia del homicidio. Asimismo, reconoce que se produjeron daños materiales y robos durante la incursión en Cayara, y que los miembros del Ejército trataron de silenciar para evadir responsabilidades.
De la misma manera, tomando en cuenta la versión de los testigos, afirmó que los campesinos detenidos en la iglesia de Cayara y en Cceschua fueron asesinados como consecuencia del operativo militar «Persecución». Asimismo, sobre la detención y muerte en Erusco de tres pobladores, entre ellos Jovita García Suárez, señaló que estas personas fueron llevadas al cerro Pucutuccasa, lugar donde luego se las ejecutó y enterró, tal como lo habían señalado el fiscal Escobar y el juez de Cangallo, quienes identificaron a las víctimas en compañía de dos hermanos de Jovita. Junto al de ella estaban sepultados también otros dos cadáveres. El cuerpo de Jovita fue llevado al hospital de Cangallo para establecer las causas de su muerte y para su inhumación. Sin embargo, el cadáver desapareció de este lugar.

La investigación de la CVR
El 13 de mayo de 1988, aproximadamente a las 10 de la noche, elementos subversivos del PCP-SL emboscaron el convoy militar de la patrulla «Mosca», perteneciente a la base contrasubversiva 34 de Pampacangallo, cuando retornaba después de haber cumplido funciones de relevo de personal y abastecimiento de la base contrasubversiva de Huancasanccos. Como resultado de esta acción subversiva se produjo la muerte del capitán de Infantería José Arbulú Sime, del sargento segundo Ángel Vargas Tamara, del cabo Fabián Roldán Ortiz y del cabo Carlos Espinoza de la Cruz; además, 15 militares quedaron gravemente heridos.
Sin embargo, sobre la muerte de cuatro subversivos en la misma acción (tres hombres y una mujer), debemos señalar que no existen evidencias que la corroboren. Además, si la versión oficial (militar) fuera cierta, resulta cuestionable que las autoridades militares se hayan apresurado a enterrar los cuerpos de dichas personas sin comunicar previamente a las autoridades para las investigaciones correspondientes. No existía ningún impedimento para que dichos cuerpos fueran trasladados a Cangallo para las averiguaciones respectivas.
La emboscada subversiva fue una acción que se planificó con anticipación. En efecto, unos días antes del ataque estas personas llegaron a la comunidad de Erusco, obligando a algunos pobladores a abandonar sus viviendas si no querían perder la vida. La pobladora María Palomino Bautista ha reconocido que unos días antes del ataque, en la noche, llegaron a su domicilio dos personas que la obligaron mediante amenazas a abandonar su domicilio.
Asimismo, se ha podido verificar que varios pobladores de la comunidad de Erusco fueron testigos de la preparación del ataque subversivo en el trayecto de la carretera Cayara-Erusco; pero que no denunciaron estos hechos por miedo a los subversivos. Asimismo, de acuerdo con las declaraciones de los testigos los subversivos que participaron en dicha acción no pertenecían a las comunidades de Erusco, Cayara o Mayopampa, sino que eran desconocidos.
Las autoridades militares llegaron a la conclusión de que los pobladores de Cayara habían participado en el ataque subversivo, porque el lugar del ataque estaba cerca de las comunidades de Cayara y Erusco, y porque en algunas viviendas de los pobladores se había encontrado propaganda subversiva. Ésta fue la conclusión de las autoridades de Inspectoría de la Segunda Región Militar y las del fuero militar. Sin embargo, estas afirmaciones no fueron corroboradas con los elementos supuestamente incautados. Por ejemplo, el material eventualmente incautado (propaganda y manuscritos) nunca fue puesto a disposición de las autoridades para las investigaciones correspondientes, y tampoco se identificó a las personas a quienes supuestamente se les incautó. Asimismo, no se ha realizado ninguna investigación en la que testigos u otras personas indicaran que los pobladores de Cayara y Erusco habían participado en los hechos.
En consecuencia, podemos afirmar que los comuneros de Erusco sí tuvieron conocimiento de la presencia subversiva en la zona y que observaron a estos elementos que estaban preparando el ataque, pero no existe ningún elemento que permita afirmar que dichos pobladores participaron en el acto subversivo.

El plan operativo «Persecución»
El jefe político militar de la subzona de seguridad nacional 5, general EP José Valdivia Dueñas, preparó y ordenó poner en ejecución el plan operativo «Persecución» para capturar o eliminar a los delincuentes subversivos que participaron en el ataque, así como para recuperar el armamento, munición, equipo y material sustraído por los atacantes. Para ello, ordenó la participación de personal de la reserva móvil de la Segunda División de Infantería, del Área de Seguridad Nacional «G» (ASN «G») y del agrupamiento de la Fuerza Area del Perú. Las acciones se realizarían desde las 5:30 de la mañana del 14 mayo de 1988 en las zonas de Huancapi, Erusco, Cayara, San Pedro de Hualla y Huancaralla.
En la ejecución del citado operativo militar participaron seis patrullas de la compañía Lince y cuatro patrullas del Área de Seguridad Nacional «G», especialmente de las bases contrasubversivas de Pampacangallo, Huancapi y San Pedro de Hualla. El jefe de la Compañía Lince, mayor Miguel Nájar Acosta, fue puesto a cargo de esta operación.
Como lo han señalado las autoridades militares, este plan fue elaborado y aprobado antes del inicio de la ejecución; sin embargo, cabe señalar que a pesar de que se encuentra suscrito por el general José Valdivia Dueñas, no registra la fecha ni el lugar donde se elaboró.
En la operación «Persecución» participaron aproximadamente doscientos militares, que después de recibir las instrucciones del responsable y jefe de la Compañía Lince iniciaron la persecución de los subversivos que habían participado en dicho ataque. De acuerdo con los testigos, los militares estaban vestidos con sus respectivos uniformes: pantalones de color verde, chompas de color negro, gorras de color negro, botas negras, etcétera. Asimismo, portaban fusiles y granadas que fueron apreciados por los pobladores.

Los hechos ocurridos en Cayara
Luego del ataque subversivo en la zona de Erusco, los pobladores de Cayara, presagiando lo que podría ocurrir con ellos, decidieron salir a distintos lugares. La mayor parte de la población se fue al sector de Cceshua, ubicado en la parte baja de Cayara, a treinta minutos de camino aproximadamente. Por eso, cuando los militares llegaron al distrito de Cayara encontraron únicamente a algunos pobladores reunidos en la iglesia celebrando la fiesta de la Virgen de Fátima, y a otras personas mayores de edad en sus respectivos domicilios.
Como hemos señalado, las conclusiones a las que arribaron las autoridades militares difieren completamente de lo que realmente pasó el 14 de mayo y los días posteriores en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa. En efecto: en relación con los muertos producidos en Erusco la noche del ataque, tal como lo hemos indicado, no existe ningún elemento que acredite que dichas personas efectivamente perdieron la vida. Si este hecho fuera cierto, la actuación de las autoridades militares resulta obviamente cuestionable, porque ellos sabían perfectamente que no podían disponer u ordenar el entierro de ninguna persona, menos aún cuando éstos se habían producido en el marco de un enfrentamiento subversivo. Los cadáveres debieron ser puestos a disposición de las autoridades del Ministerio Público, del Poder Judicial o de la Policía, para proceder en primer lugar al levantamiento de cadáveres, y, en segundo lugar, para la investigación correspondiente que permitiese establecer las circunstancias de la muerte; sólo luego se debía ordenar la inhumación de los cadáveres.
Asimismo, no es cierto que el 14 de mayo de 1988, en la entrada del distrito de Cayara, los militares hallaran el cadáver de una persona que presuntamente había intervenido en el ataque subversivo. En efecto, de acuerdo con los testimonios recibidos, el personal militar dio muerte en el citado lugar al comunero Estaban Asto Palomino. El cuerpo de esta persona fue luego encontrado por los familiares en la zona de Alpahuayco, y cuando fueron a recogerlo se dieron con la sorpresa de que había desaparecido. Desde esa fecha los testigos saben únicamente que los militares se lo llevaron con la finalidad de impedir que se determinen las circunstancias de la muerte de dicha persona y de evitar la identificación de sus autores y responsables.
Con respecto a la muerte de cinco personas en la iglesia de Cayara el 14 de mayo de 1988, de acuerdo con las declaraciones de los testigos, dichas personas perdieron la vida por acción directa del personal militar cuando estaban reunidas celebrando la fiesta patronal en honor a la Virgen de Fátima. En la fecha citada, Indalecio Palomino Tueros y su esposa Julia Tarqui Jayo, mayordomos de la fiesta, junto con otros pobladores, se habían reunido en la iglesia para desarmar el trono de la virgen. Precisamente cuando estaban bailando y bebiendo licor llegaron cien militares, quienes luego de sindicarlos de haber participado en el ataque y de señalar que por eso estaban celebrando, detuvieron a Indalecio Palomino Tueros, Teodosio Noa Pariona, Patricio Jayo Cahuaymi, Santiago Tello Crisóstomo y Emilio Berrocal Crisóstomo. Estas personas se quedaron detenidas en dicho lugar y fueron victimadas durante la noche.
Paralelamente a esta acción, otros militares irrumpieron en las viviendas de los pobladores y procedieron a detener a los que encontraban, tal como lo han sostenido los testigos Justo Pastor García Palomino, Marcial Crisóstomo de la Cruz y María Valenzuela Ccayo.
Al día siguiente, cuando los testigos Paulina Gonzales y Julia Tarqui fueron a la iglesia comprobaron que de ella salía sangre, y que las personas detenidas habían desaparecido. Así, siguiendo las huellas de sangre llegaron hasta la zona conocida como Quimsa Huayco, en la que encontraron los cadáveres de las personas detenidas. Los familiares procedieron a enterrar dichos cuerpos cerca del lugar donde fueron ubicados.
Los cuerpos de estas personas también desaparecieron. Si la versión militar fuera cierta, en el sentido de que cuando llegaron a Cayara estas personas ya estaban muertas en la iglesia y que fueron los mismos pobladores los que desaparecieron los cuerpos para evitar que se descubriera que ellos habían participado en el ataque subversivo, resultaría cuestionable que estos cuerpos hayan sido retirados burlando todas las medidas de seguridad y control que las autoridades militares habían impuesto en dicha comunidad. Al igual que en los anteriores casos, la desaparición de los cadáveres tiene que ver directamente con la acción de impedir que las investigaciones acrediten la veracidad de las denuncias. Por ello, las autoridades militares son los autores de estos hechos.
En la continuación de la diligencia de exhumación, levantamiento de cadáveres y necropsias, practicada el 30 mayo de 1988 en la zona de Quimsa Haycco, si bien el doctor Carlos Escobar Pineda y el juez instructor de Cangallo no encontraron los cadáveres enterrados en dicha zona, sí constaron que el terreno del lugar donde se los enterró había sido removido y que el lugar desprendía un fuerte olor fétido. Allí se encontraron restos de cabellos y piedras con sangre, y se tomaron las muestras para los exámenes correspondientes.

La muerte de los pobladores en Cceschua
Asimismo, las autoridades militares, luego de comprobar que la mayor parte de la población se encontraba en Cceschua, se dirigieron a dicho lugar llevando como guía al detenido Marcial Crisóstomo de la Cruz. En el trayecto se encontraron con el poblador Constantino Palomino y una joven de 15 años aproximadamente que se dirigían a Cayara llevando maíz en sus animales (acémilas). Luego de interrogarlos sobre los demás pobladores, los llevaron a Cceschua.
La llegada de los militares a Cceschua fue apreciada por todos los pobladores que se encontraban en esta zona, tal como lo ha señalado el testigo Amadeo Cutida. En el lugar denominado Ccahuaypampa los soldados reunieron a todos los pobladores y luego los responsabilizaron de haber participado en el ataque de Erusco, exigiéndoles que devuelvan las armas que habían sustraído. Asimismo, les decían que ahora iban sufrir por haber causado la muerte de los soldados en Erusco.
Los varones (jóvenes y adultos) seleccionados, aproximadamente veinte, fueron luego maltratados físicamente; inclusive, los militares les pusieron las armas en la boca, tal como lo ha indicado el testigo Amadeo Cutipa.
Las agresiones físicas y psicológicas se realizaron con el propósito de que acepten o reconozcan haber participado en el ataque subversivo. Ante el doctor Carlos Escobar, la testigo Cresencia Sulca Palomino dijo que los militares preguntaban por las personas que habían matado a los soldados en Erusco. El testigo Ciro Hayo Huayanay también manifestó que los militares le preguntaron dónde habían llevado las armas y, ante su negativa, lo golpearon en el suelo. Asimismo, la pobladora Maximiliana Noa Ccayo declaró que los soldados empezaron a caminar por la espalda de su esposo, al que previamente le habían puesto pencas de tunas.
Posteriormente las mujeres fueron obligadas a retirarse rápidamente del lugar si no querían sufrir los mismos maltratos. En seguida, los pobladores detenidos fueron conducidos a una zona abrupta, ubicada a una distancia de treinta o cuarenta metros aproximadamente, tal como indicó Alejandro Palomino Tarqui, donde fueron asesinados. El testigo Marcial Crisóstomo de la Cruz, quien fuera llevado por los militares a Cceschua, declaró que no sabe cómo éstos quitaron la vida a los pobladores, porque no oyó ni un solo disparo; sólo escuchó que llevaban (jalaban) uno por uno.
En la noche y al día siguiente de lo ocurrido en Cceschua, los pobladores, venciendo el miedo y la vigilancia de las autoridades militares, llegaron a esta zona, donde encontraron los cadáveres de los detenidos. La testigo Maura Palomino Noa, por ejemplo, encontró el lunes 16 de mayo, en una especie de tumba, la mano de su hijo, que tenía aún puesto su reloj. Luego constató que el cuerpo de su hijo presentaba huellas de haber sido golpeado.
Como en los casos anteriores, los cadáveres de las personas asesinadas en Cceschua también desaparecieron. De acuerdo con las declaraciones de los testigos, los militares se habrían llevado los cuerpos a otro lugar. La pobladora Maura Palomino de Oré declaró que su prima Romualda Quispe Noa le había manifestado que los militares se estaban llevando los cadáveres en un burro blanco. Asimismo, Alejandro Palomino Tarqui declaró en su testimonio que el 15 de mayo, al mediodía, vio desde un cerro cercano cómo los soldados reunían los cadáveres en un solo sitio.
En las diligencias realizadas en dicha zona, el doctor Carlos Escobar constató que en la fecha en que sucedieron los hechos:

  • En la chacra de Hilario Valenzuela Tello había, en una fosa, una vela usada de diez centímetros, una tela de color blanco impregnada de restos de sangre, un poncho de color nogal y un costalillo de polietileno con manchas de sangre. Según los testigos, en dicho lugar habían sido enterrados Teodosio Valenzuela Quispe y Artemio Gonzales Palomino.
  • A diez metros de este lugar, en otra fosa, encontraron que la tierra estaba removida. Allí habían sido enterrados Alejandro Chocaña Oré y Hermenegildo Apari Tello.
  • En la chacra de Victa Bautista se excavó una fosa donde se halló un pellejo de carnero de lana de color blanco impregnado con machas de sangre, un trapo con manchas amarillentas y una vela usada de tres centímetros. En ese lugar habían sido enterrados Solano Ccayo Noa y Dionisio Suárez Palomino.
  • En otra fosa encontraron dos fragmentos de huesos de cráneos impregnados de sangre. Según el doctor Díaz Cucho, uno de ellos pertenecía a la porción vertical frontal. Asimismo, en el suelo se encontraron restos de cabello humano y cinco casquillos de bala marca Fame.
  • Finalmente, en la propiedad (chacra) de Valeriana Ipurre Marcatoma, de una fosa se extrajo, como si fuera un guante, toda la piel de una mano humana, con sus respectivas uñas, y se tomaron las muestras dactilares. En ese lugar se había enterrado a Eustaquio Oré Palomino. Asimismo, se hallaron el mango de una pala y una lata casi vacía de conservas.

Las evidencias expuestas demuestran que en la quebrada de Cceschua efectivamente fueron enterrados los cadáveres de las personas ejecutadas por los militares, los que fueron sustraídos por las mismas autoridades con el fin de impedir que las investigaciones demuestren que estas personas fueron golpeadas, torturadas y luego asesinadas por las fuerzas del orden, presuntamente por haber participado en el ataque terrorista de Erusco.

La muerte de tres pobladores de Erusco
El 18 de mayo de 1988 las fuerzas del orden detuvieron a varios pobladores de las comunidades de Cayara y Erusco, porque sus nombres y apellidos figuraban en una lista (lista negra) que los delataba como presuntos elementos subversivos. En esa fecha fueron detenidos los comuneros Samuel García, Alejandro Echeccaya García y Jovita García Suárez, quienes permanecieron encerrados en el local de la escuela de Erusco durante tres días. Posteriormente estas personas fueron conducidas a la parte alta de la comunidad de Erusco, donde fueron ejecutadas. Sobre estos hechos, Teodosia García Suárez manifestó que a su hermana Jovita (había llegado de Iquitos para visitar a sus padres en Huamanga e ir a la cosecha en Erusco) la detuvieron por reclamar a los militares por el maltrato del que estaban siendo víctimas los pobladores. Asimismo, confirmó que en el cerro de Pucutuccasa encontraron los restos de Jovita y los cuerpos de Alejandro Echeccaya y Samuel García Palomino.
El 10 de agosto de 1988 el fiscal Carlos Escobar Pineda, en compañía de los familiares de las personas citadas, llegó al cerro Pucutuccasa con el propósito de exhumar los cuerpos de las personas desaparecidas. Después de excavar una fosa encontró tres cadáveres, uno de los cuales era el de Jovita García Suárez. Por dificultades con el tiempo, sólo el cuerpo de esta persona fue trasladado al puesto de salud de Cangallo para los exámenes correspondientes; los dos cuerpos restantes fueron dejados en el mismo lugar, para su regreso. Efectivamente, el 18 de agosto, cuando el fiscal retornó al lugar, comprobó que los otros dos cuerpos habían desaparecido.
Como era de esperar, las autoridades militares negaron haber asesinado a Jovita García Suarez, y afirmaron, en cambio, que dicha persona se encontraba en Huancasanccos o, en todo caso, que los autores de su muerte serían los subversivos, porque se trataba de una persona que proporcionaba información a las fuerzas del orden. Por ejemplo, el teniente Alejandro Avendaño Dávila, jefe de la patrulla Grass, señaló que le habían comentado que una señora (Jovita García) había guiado a las patrullas hasta el lugar de los hechos. No obstante ello, y tal como lo ha señalado Teodosia García Suárez (su hermana), Jovita acababa de llegar a Erusco procedente de la ciudad de Iquitos. Por eso, resulta difícil de creer que una persona nueva en el lugar proporcione información importante para efectos de descubrir a los autores del ataque perpetrado en Erusco.
En este sentido, como lo han señalado los testigos, Jovita García Suárez fue asesinada por haber reclamado los maltratos físicos que le estaban propinando a su primo Samuel García Palomino. Asimismo, existe suficiente evidencia que demuestra que sus restos fueron encontrados en el sector de Pucutuccasa.
De otro lado, las fuerzas del orden que ingresaron en la comunidad de Cayara, además de intervenir y ejecutar a algunos pobladores, también causaron saqueos, daños e incendios en la propiedad de los comuneros.
Efectivamente, aprovechando la ausencia de la población, las fuerzas del orden ingresaron en las viviendas forzando las puertas y candados y luego se llevaron todas las cosas de valor que encontraban. La comunera Magna Suárez Valenzuela declaró que los militares se llevaron de su domicilio herramientas de trabajo, vestidos, ponchos y otras cosas de valor.
Si bien las autoridades militares han negado haber cometido excesos contra la propiedad de los habitantes de Cayara, sí reconocieron que habían ingresado en las viviendas de las personas con el propósito de recoger testimonios, tal como ha indicado el capitán Enrique Alberto Majluf Vivanco. Sin embargo, como ellos mismos lo han señalado, cabe preguntarse: ¿cómo ingresaron en las viviendas, si la mayor parte de la población se había escapado?
Asimismo, las fuerzas militares quemaron las viviendas de los pobladores Abelina Tello Palomino, Dionisio Suárez Palomino y Gregorio Ipurre Ramos. Sin embargo, estas denuncias también fueron rechazadas. Pero ante la contundencia de los daños infligidos, las fuerzas del orden tuvieron que reconocer estos hechos, señalando que éstos fueron causados por los subversivos como represalia porque la población se negó a proporcionarles alojamiento. Por ejemplo, el sargento Saúl Gamboa Reynaldo admite que hubo incendio en Cayara, aunque niega que haya sido provocado por las fuerzas del orden; dijo además que se percató de ello cuando regresaron de Cceschua, pero afirmó que esto lo hicieron los subversivos con el fin de echarles la culpa.
También algunas viviendas de la comunidad de Mayopampa fueron quemadas. El teniente Alejandro Avendaño Dávila así lo reconoce cuando afirma que desconoce lo que ha ocurrido con la persona que fue quemada en su vivienda; sin embargo, admite que ello pudo haber sido provocado por los subversivos porque los pobladores se habrían negado a colaborar.

LOS DESAPARECIDOS EN CAYARA EL 29 DE JUNIO DE 1988
Las declaraciones de los pobladores de Cayara, Erusco y otras comunidades constituyen suficiente evidencia para afirmar que algunos testigos de los hechos (pobladores de Cayara) fueron misteriosamente asesinados o desaparecidos. De acuerdo con dichos testimonios, la desaparición y muerte de estas personas respondió a que eran testigos importantes de los graves hechos cometidos por los militares el 14 de mayo y los siguientes días en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa.
El 29 de junio de 1988, los primeros pobladores que desaparecieron fueron Gregorio Ipurre Ramos, Guzmán Palomino Bautista, Humberto Ipurre, Benigna Palomino de Ipurre y Catalina Ramos Palomino. De acuerdo con la declaración de los testigos, los autores de este hecho fueron los miembros del Ejército que se habían instalado en el local de la escuela de Cayara, porque dichos pobladores habían denunciado ante el ex presidente Alan García Pérez los excesos perpetrados en el sector de Cceschua.
En este sentido, los testigos señalan que la noche del 29 de junio personas desconocidas (encapuchadas) ingresaron en la casa del poblador Gregorio Ipurre Ramos y se lo llevaron por la fuerza. Desde entonces dicha persona se encuentra en calidad de desaparecida. Según Abelina Tello, la razón de la detención y posterior desaparición de su esposo Ipurre Ramos fue el haberle dicho al ex presidente Alan García Pérez que los militares habían dado muerte a varios pobladores en Cceschua. Asimismo, la testigo señaló que cuando su esposo terminó de hablar se acercaron unas personas y lo amenazaron diciéndole: «[...] espérate nomás flaco, vas a desaparecer [...]».
Por otro lado, Abelina Tello recuerda que los encapuchados que se llevaron a su esposo tenían un trapo de color rojo en el rostro, y que antes de detener a su esposo lo amarraron con una soga y luego se lo llevaron.
Cuando fue a preguntar a la instalación militar en Cayara, los militares le dijeron que su esposo era un «terruco».
La pobladora Olinda Torres Ramos también declaró que esa misma noche unas personas encapuchadas ingresaron violentamente en su casa y se llevaron detenida a su mamá, Catalina Ramos Palomino. Desde esa fecha Catalina Ramos Palomino se encuentra desaparecida; en la misma situación están los pobladores de la comunidad de Cayara Justiniano Bautista, Gregorio Ipurre, Humberto Ipurre y su esposa Benigna Palomino.
El 14 de diciembre de 1988 fueron asesinados los pobladores de Cayara Justiniano Tinco García, Fernandina Palomino Quispe y Antonio Félix García Tipe. Cuando viajaban en un camión cerca de la comunidad de Cayara, fueron interceptados por unas personas encapuchadas que los separaron de un grupo de 15 personas y posteriormente los asesinaron.

El asesinato de Martha Crisóstomo García
El 18 de septiembre de 1989, en la ciudad de Huamanga, Ayacucho, se produjo el asesinato de la testigo Martha Crisóstomo García. Los testigos ante la CVR han señalado que la muerte de esta persona fue provocada por los militares debido al comentario que formuló cuando llegó el presidente Alan García Pérez al distrito de Cayara, en el sentido de que se había quitado la vida a personas inocentes. Por esta actitud fue amenazada de muerte, motivo por el cual tuvo que irse a vivir a la ciudad de Huamanga. Asimismo, otra razón que motivó su muerte fue el haber reconocido en el puesto de salud de Cangallo el cuerpo de su tía Jovita García Suárez, cuando fue requerida por el doctor Carlos Escobar Pinedo.
En su testimonio ante la CVR, la señora Teodosia García Suárez, madre de Martha Crisóstomo García, señaló que cuando se produjo la muerte de varios pobladores en Cayara, el 14 de mayo de 1988, su hija trabajaba en el puesto de salud del lugar. En una ocasión fue amenazada en la iglesia por hacer un comentario sobre los hechos que habían sucedido en Cayara.
Cabe indicar que el personal del Ejército que llegó el 14 de mayo de 1988 también se instaló en el local del puesto de salud de Cayara, motivo por el cual Martha Crisóstomo García fue impedida de ingresar en su centro de trabajo, lo que provocó su repetido reclamo. Inclusive en una oportunidad fue detenida tres días por orden de un oficial del Ejército, quien la amenazó con matarla si no se iba de Cayara. Éste fue el motivo por el que Martha Crisóstomo se fue a vivir con sus padres a la ciudad de Huamanga. En estas circunstancias, el 8 de setiembre de 1989 personas encapuchadas ingresaron violentamente en la casa donde domiciliaba Martha Crisóstomo García, ubicada en San Juan León Pampa, Huamanga, Ayacucho, y cuando era conducida a cierta
distancia de su casa dispararon contra ella, asesinándola.

Las víctimas de los hechos
La CVR, tomando en cuenta la información disponible y haciendo verificaciones cruzadas entre el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), las denuncias de los pobladores, las investigaciones realizadas por las autoridades del Ministerio Público, el fuero militar, la Inspectoría de la Segunda Región Militar y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que las víctimas de los hechos ocurridos en las comunidades de Cayara y Erusco son las siguientes:
Humberto Ipurre Bautista, Santiago Tello Crisóstomo, Aurelio Palomino Choccña, Julia Crisante Palomino, Esteban Asto Palomino, Emilio Berrocal Crisóstomo, Patricio Ccayo Cahuaymi, Teodosio Noa Pariona, Indalecio Palomino Tueros, David Ccayo Cahuaymi, Solano Ccayo Noa, José Ccayo Rivera, Alejandro Chocña Oré, Artemio González Palomino, Ignacio Ipurre Suárez, Eustaquio Oré Palomino, Zacarías Palomino Bautista, Aurelio Palomino Choccña, Fidel Teodosio Palomino Suárez, Félix Quispe Palomino, Dionisio Suárez Palomino, Emiliano Sulca Oré, Ignacio Tarqui Ccayo, Hermenegildo Apari Tello, Alejandro Echaccaya Villagaray, Samuel García Palomino, Jovita García Suárez, Justiniano Tinco García, Fernandina Palomino Quispe, Magdaleno Gutiérrez Huamán, Segundina Marcatoma Suárez, Gregorio Ipurre Ramos, Guzmán Bautista Palomino, Catalina Ramos Palomino, Benedicta Palomino de Ipurre, Antonio Félix García Tipe, Martha Crisóstomo García, Apolinario Quispe, Magalino Gutiérrez Huamán.
En la formulación y ejecución del plan operativo «Persecución» participaron las autoridades militares de la subzona de seguridad nacional 5 del departamento de Ayacucho. Tal como se ha indicado, el jefe político militar elaboró y ordenó la ejecución de la operación «Persecución», cuya misión era capturar y destruir a los elementos subversivos que habían participado en el ataque terrorista perpetrado el 13 de mayo de 1988.
En esta operación «Persecución» participaron diez patrullas. Teniendo en cuenta la relación de integrantes de cada patrulla que figura en el expediente tramitado en el fuero militar, participaron aproximadamente doscientos miembros del Ejército. El jefe de la operación militar fue el mayor de Infantería Miguel Nájar Acosta.
La operación «Persecución» causó la muerte de los ciudadanos mencionados en el presente informe, sin que exista enfrentamiento, hecho que implica la comisión de los delitos de homicidio calificado, encubrimiento real y desaparición forzada.
Asimismo, desde la perspectiva del derecho internacional han incurrido en la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; y del derecho a la libertad y seguridad personales, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CVR deplora profundamente que integrantes de las fuerzas del orden hayan violado flagrantemente los derechos de los ciudadanos en Cayara y zonas aledañas, desdeñando su función de proteger a la sociedad y el Estado. La CVR deplora también los resultados del informe en mayoría de la comisión investigadora del Senado de la República, que tuvo un claro propósito de ocultar la verdad y con ello generar impunidad. Deplora también la actuación de la justicia militar, que no investigó adecuadamente y que, por el contrario, convalidó explicaciones carentes de veracidad.


651 Documento incluido en el expediente 109-159-2001, que viene ventilándose en la fiscalía provincial de Aimaraes.
652 Testimonio 500996, tomado en Abancay el 16 de diciembre de 2002.
653 Expediente 223-88, fs. 124-125. El oficio fue elaborado por el general de división Julio Velásquez para el general de división comandante general de la Segunda Región Militar.
654 Esta información se realiza con base en el oficio 679 K1/IGE/20.04.b, de fecha 14 de julio de 1985.
655 Ibídem, p. 85.
656 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho». Dictamen en minoría del senador Gustavo Mohme Seminario.
657 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho». Dictamen en minoría del senador Javier Diez Canseco Cisneros, 9 de mayo de 1989.
658 Diario El Comercio, 23 de mayo de 1988.
659 En esa fecha desempeñaba el cargo de fiscal supremo en lo contencioso administrativo.
660 Senado. Comisión investigadora «Caso Cayara-Ayacucho». Télex 007-88, anexo 11 del dictamen en mayoría, 18 de mayo de 1989.
661 La designación del fiscal se hizo mediante el oficio 436-88-FSP-MP de fecha 14 de octubre de 1998.
662 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 29/21. Casos 10.264, 10.276 y 10.446. Hechos acaecidos en la localidad de
Cayara, 20 de febrero de 1991.

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