Solicita la Mesa de Discapacidad de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: diseñar y aprobar el Plan Nacional de Accesibilidad y de Libre Tránsito para las personas con discapacidad

El Plan Nacional de Accesibilidad ha sido establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promulgada el 24 de diciembre de 2012.

De acuerdo al Acta firmada por el representante del partido Peruanos Por el Kambio, Giancarlo Contreras y ratificado por el presidente electo de dicha agrupación, el próximo gobierno deberá implementar todos los extremos de esta ley, activar y operativizar la Dirección Nacional de Accesibilidad, aprobar el Plan Nacional de Accesibilidad e ir introduciendo paulatinamente mejoras en todos los sectores para hacerlos más amigables para con las personas discapacitadas.

Según la Encuesta Nacional de Discapacidad – ENEDIS 2012, el 29,3% de personas con discapacidad tienen dificultad para ingresar y/o desplazarse en los establecimientos del sector salud, 23,0% en los paraderos públicos, 18,9% en los centros de rehabilitación, 17,5% en las entidades de gobierno, 17,4% en las plazas y plazuelas del casco urbano de las ciudades, el 13,8% en los centros educativos y 12,0% en cabinas de internet, lo que limita su acceso y libre tránsito para el ejercicio de derechos fundamentales.

Este plan debe buscar superar todas estas deficiencias en cuanto a la accesibilidad para las personas con capacidad. Es inconcebible que el sector salud, que debe prever la posibilidad de acceso de todas las personas, niegue esa posibilidad a un tercio de las personas con capacidad. De igual manera que casi un quinto de las personas con discapacidad no tengan facilidades para acceder a los centros de rehabilitación, muestra lo deficiente que es el sistema de atención de la salud en el Perú.

El Plan Nacional de Accesibilidad debe de inspirarse, entre otras, en la Norma Técnica A. 120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores” contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-VIVIENDA, en la Ley No. 28530, Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet y la Ley No. 28735, Ley que Regula la Atención de Personas con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y Adultos Mayores en los Aeropuertos, Aeródromos, Terminales Terrestres, Ferroviarios, Marítimo y Fluviales y Medios de Transporte, principalmente.

El Plan Nacional de Accesibilidad debe ser un instrumento de gestión estratégica y descentralizada que establezca los lineamientos generales para crear condiciones de accesibilidad en los niveles urbanístico, arquitectónico, en el transporte, las comunicaciones y en las tecnologías de la información y la comunicación, principalmente.

El Plan Nacional de Accesibilidad debe de ser asumido por el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento pero debe de contar con la participación de todos los sectores de gobierno involucrados con la accesibilidad de personas con discapacidad principalmente (Transportes y Comunicaciones, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Inclusión y Desarrollo Social, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros).

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha creado, a través del Decreto Supremo No. 010-2014-VIVIENDA la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico que, en la práctica, asume las funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Accesibilidad establecida por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

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