Gobierno aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

El 13 de julio del presente año, el Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2021-JUS que aprueba el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, el cual tiene como finalidad fortalecer el trabajo que viene realizando el Estado mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

El DS indica que el objetivo es priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980 al 2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

Este plan desarrolla la política pública creada mediante la Ley N° 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas en el Perú durante el período de violencia de 1980 al 2000. Esta señala que la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 al 2000 dejó como saldo más de 21,000 personas desaparecidas, siendo Ayacucho, Junín, Huánuco, Huancavelica y Apurímac las regiones con mayor número de casos y cuyas familias hasta hoy continúan con la búsqueda.  Si bien a la fecha el Estado peruano ha logrado concluir con la búsqueda de 2, 692 personas desaparecidas, es sumamente necesario fortalecer acciones garantizando la plena vigencia de los derechos humanos.

El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 es el resultado de un extenso debate donde participaron entidades del Estado, familiares de personas desaparecidas y organismos de Derechos Humanos, entre sus conclusiones, señala la necesidad de actualizar el plan con enfoque humanitario.

Asimismo, plantea objetivos como trabajar articuladamente entre los actores involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas con el fin de determinar el paradero de las personas desaparecidas durante el período de violencia; incrementar la aplicación de un enfoque humanitario en todas las instituciones relacionadas con el trabajo de búsqueda y, además, optimizar el proceso de análisis de los restos humanos recuperados y de sus familiares para el trabajo de identificación.

Cabe resaltar que su cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, la misma que está presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ente que está a cargo del seguimiento y evaluación del plan. Finalmente, mencionar que la implementación del plan se financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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