Caso Pativilca – Caraqueño

Los hechos:

La madrugada del 29 de enero de 1992, cuatro sujetos altos y fornidos, así como una mujer de baja estatura, provistos de una potente linterna, ingresaron al domicilio de Cesáreo Calderón y su esposa, a quienes tiraron al piso y amarraron.

Paralelamente, otros encapuchados ingresaron al dormitorio de los hijos. Uno de ellos, Enrique, pudo observar como estos sujetos se llevaban a Jhon Calderón Ríos, mientras otros rompían el kiosco que estaba fuera de la casa. Los sujetos se apropiaron de dinero y luego generaron una explosión que atemorizó a la familia. Ellos, en medio de la confusión, alcanzaron a ver dos camionetas marcharse. Horas más tarde encontraron el cadáver de Jhon en un cañaveral. Tenía las manos atadas y presentaba dos impactos de bala.

Toribio Ortiz Aponte se encontraba descansando en el domicilio de Paulo y Abraham Fernández Migo, primos de la víctima, en Pampa San José. Al escuchar los puntapiés en la puerta de la casa se asustaron pensando en el robo del que habían sido víctimas días antes. Los hermanos Fernández Migo salieron corriendo, mientras que Ortiz Aponte dijo que los enfrentaría. Los hermanos lograron esconderse y vieron que un grupo de hombres armados detuvo a su primo, lo golpearon y se lo llevaron a bordo de una de las dos camionetas de doble cabina en las que llegaron. El cadáver de Toribio fue hallado horas después en un cañaveral.

Un grupo de aproximadamente 15 personas irrumpió en el domicilio donde se encontraba Felando Castillo con la señora Ada Ochoa Solano, vociferando groserías. Amenazaron con matarlos si es que gritaban. Ada Ochoa fue cubierta con una colcha y obligada a quedarse en el dormitorio con dos de los sujetos, quienes luego se llevaron a su esposo, Felando Castillo. Los sujetos vestían chompas negras y pasamontañas. Al igual que en los casos anteriores, Felando fue hallado al día siguiente en un cañaveral, con 4 tiros en la cabeza. También tenía las manos y pies atados.

A las 3:30 a.m. del 29 de enero, José Luis Agüero Rivera subió al techo de su casa en la localidad de Caraqueño y pudo observar dos camionetas de las que descendían entre 20 a 30  personas. Ellas alumbraron su casa con un reflector y de inmediato ingresaron. Entre los sujetos estaba una mujer vestida con ropa de comando y el rostro cubierto con pintura, tenía el pelo teñido y era de baja estatura. Cuando entraron a su domicilio apuntaron con sus armas a Anuncia Rivera Santos, madre de Pedro Agüero Rivera, golpeándola en la cabeza con una escopeta, al igual que a su esposo. Pedro Agüero salió en defensa de su padre a quien amenazaron con matarlo, pero luego fue amarrado y envuelto con una frazada para ser llevado con rumbo desconocido. Después encontrarían su cadáver en un cañaveral cercano, con signos de tortura y varias heridas de bala en la cabeza.

Esa misma madrugada, un grupo de personas ingresó violentamente al domicilio de Nicanor Vilca Quispe, en el caserío de Caraqueño, pateando la puerta y realizando disparos. Una vez adentro, colocaron a don Nicanor y su esposa boca abajo y una mujer dijo a los otros sujetos: “si se mueven, elimínalos”. Rebuscaron en toda la casa y golpearon a su cuñado. Posteriormente se dirigieron a la casa de Ernesto Nieves Arias Velásquez, lo sacaron y se lo llevaron. Al día siguiente lo encontrarían en un cañaveral atado de manos y con impactos de balas en la cabeza.

En el caso de César Rodriguez Esquivel, 15 personas, entre las que se podía ver una mujer, patearon la puerta de su domicilio con intenciones de ingresar. Como no pudieron tirarla, el grupo ordenó que la abran, desde la ventana. Rodríguez preguntó quiénes eran, pero solo respondieron con insultos. La familia quiso salir por la segunda puerta, sin embargo, al llegar ya había sido violentada. Los efectivos, alumbrados por una potente linterna, sujetaron a la fuerza a César Rodriguez y lo tiraron al piso. A su esposa, Erlinda Lucas Muñoz, la apartaron a un dormitorio, preguntándole: “¿donde están las armas?”. La señora Erlinda lloraba pidiendo por su esposo y asegurándoles que no había armas en la casa. Luego, la mujer que llegó con el grupo encañonó a su suegro, el padre de César. Pese a no encontrar ningún arma, se llevaron a César. Erlinda Lucas y su suegro llegaron a la puerta donde pudieron observar a la mujer, quien avanzando hacia los sujetos, les dijo: “esperen voy a matar a ese ch…”, entonces cerraron la puerta atemorizados y escucharon disparos. Al salir de nuevo vieron las camionetas de doble cabina marcharse.

Tras los hechos, dejaron pintas que decían: “muerte a los soplones”.

Ruta Judicial

Los familiares visitaron todas las comisarías de la zona donde les negaron haber realizado alguna batida en la zona. Recorrieron hospitales y la morgue, sin hallar nada.

Cerca de las 6 p.m. del 30 de enero, José Luis Agüero, hermano de una de las víctimas, encontró los cuerpos. “Un amigo que bajaba con su camión me contó que había visto varios cuerpos en un cañaveral cerca de la carretera de ingreso. Cuando fui a verlos encontré un cuadro horrible. Mi hermano tenía disparos en la cabeza, pero había otros dos señores que estaban torturados, quemados, parecían que le habían puesto soplete”, contó Aguero. En ese entonces, los familiares aseguraron ante la policía que los victimarios eran militares, sin embargo, poco hicieron para investigar el caso.

Para Aprodeh el crimen de los pobladores de Pativilca sigue el mismo patrón de los asesinatos del grupo Colina en el caso del secuestro del periodista de Huacho Pedro Yauri y los asesinatos de la familia Ventocilla. Los testimonios de los familiares y testigos coinciden con las declaraciones que varios miembros del grupo Colina han dado en las audiencias, detallando la forma en la que actuaban. .

Este operativo formó parte del “Plan Cipango” para realizar acciones contrasubversivas en el norte chico, las que eran conocidas por el extraditado Fujimori.

El 15 de noviembre de 2011 se formalizó denuncia contra Alberto Fujimori, como autor mediato del delito de asesinato y contra la tranquilidad pública. También, contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Augusto Navarro Pérez, como autores mediatos del delito de asesinato.  Alberto Pinto Cárdenas fue denunciado como complice primario, por el delito de asesinato. Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Sosa Saavedra, Wilmer Yarleque Ordinola, Haydee Terrazas Arroyo, Nelson Carbajal García, Fernando Lecca Esquen, César Alvarado Salinas, Carlos Zegarra Ballón, Julio Salazar Correa, Juan Vargas Ochochoque, Pedro Santillan Galdos, Gabriel Vera Navarrete, José Alarcón Gonzales, Ángel Pino Diaz  y Víctor Hinojosa Sopla fueron denunciados como coautores de asesinato contra Jhon Calderon Ríos, César Rodréguez Esquivel, Toribio Ortiz Aponte, Pedro Agüero Rivera, Nieves Ernesto Arias Velásquez, Felandro Castrillo Manrique.

El 05 de junio de 2012 se dictó auto de procesamiento, iniciándose la etapa de Instrucción ante el Tercer Juzgado Supraprovincial. Finalizada la etapa de instrucción, el caso fue elevado a la Sala Penal Nacional, estando pendiente de emisión la acusación fiscal para el respectivo inicio del juicio oral.

Ampliación de extradición de Alberto Fujimori Fujimori

El 31 de julio de 2013, con los votos dirimentes de los magistrados Villa Stein y Pariona Pastrana, la Sala Penal Permanente  de la Corte Suprema de Justicia, declaró Procedente la solicitud de extradición a la República de Chile de Alberto Fujimori Fujimori.

El 19 de octubre de 2015, mediante Resolución Suprema N° 194-2015-JUS, el presidente Ollanta Humala Tasso resolvió acceder a la solicitud de ampliación de extradición, siendo que el 28 de diciembre de 2015, el Perú presentó un pedido de ampliación de extradición a Chile para enjuiciar a Alberto Fujimori Fujimori por este caso. Así, el 05 de julio de 2017 de manera unánime, la Segunda sala de la Corte Suprema de Chile confirmó la anterior decisión del ministro instructor Ricardo Blanco de ampliar la extradición para procesar a Fujimori en el Perú por el delito de homicidio calificado (su decisión fue el 22 de febrero de 2017).

Con fecha 24 de diciembre de 2017, se emitió la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, la misma que versa: “Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo”, esto es, se concede el Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori Fujimori.

Ante ello, la representación de la parte civil pidió que se convoque a una audiencia a fin de que se puedan exponer ante la Sala, las razones y pruebas por las cuales se solicita se declare la inconstitucionalidad de la mencionada Resolución Suprema. Así, el 08 de enero de 2018 la Sala Penal Nacional citó para el 26 de enero de 2018 (fecha en donde se había fijado la audiencia para el Control de la Acusación Fiscal) a fin de que se sustente el pedido, con conocimiento del Fiscal Superior a cargo del caso y las demás partes procesales a fin de absolver el pedido formulado.

Posteriormente, el 11 de enero de 2018 el abogado del acusado Fujimori presentó un escrito solicitó el archivamiento del proceso en virtud del derecho de gracia otorgado a su patrocinado y estando a que dicho pedido se encuentra relacionado con la solicitud presentada por la abogada de la parte civil, quien a su vez solicita que éste se inaplique, la Sala dispuso que en la audiencia en mención sustente oralmente su pedido.

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