Elizabeth caballero de APRODEH exige: las instituciones públicas y privadas deben cumplir las cuotas para emplear a personas con discapacidad.

Velar y supervisar el cumplimiento de la cuota para la contratación de trabajadores con discapacidad del 5%, en las instituciones públicas, y del 3%, en entidades privadas con más de 50 trabajadores, haciendo efectivas las sanciones por su incumplimiento.

La cuota laboral se encuentra regulada por las siguientes disposiciones legales: (1) La Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; (2) El Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP que aprueba el reglamento de la Ley No. 29973; la Resolución Ministerial No. 013-2015-MINSA que aprueba la Norma Técnica para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad; y la Resolución Ministerial No. 107-2015-TR que aprueba Normas Complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados.

El artículo 49 de la Ley No. 29973 establece la obligatoriedad de contratar a personas con discapacidad en proporción no menor al 5% en entidades públicas y del 3% en entidades privadas con más de 50 trabajadores. Para el cálculo del porcentaje se considera la “totalidad” del personal independientemente de la modalidad en la que se encuentren contratados. La Séptima Disposición Complementaria Final de la citada ley señala que las medidas establecidas en diversos artículos (entre ellos el de arriba 49) “pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33% las cuales constan en el certificado de discapacidad”. Se señala que el MINSA aprueba la “guía correspondiente” para dicho fin.

La Resolución Ministerial No. 013-2015-MINSA aprueba la Norma Técnica para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad”. Esta norma fue aprobada en enero de 2015 y esta, aún, en fase de implementación.

El artículo 56 del Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP señala que los empleadores privados deben de registrar a sus trabajadores, incluidos los trabajadores con discapacidad, en la Planilla Electrónica con una periodicidad anual. Con dicho registro, la SUNAFIL determina, en enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente (3%) respecto del año anterior. En caso advertir el no cumplimiento de la cuota, se notifica al empleador privado. Esto es el inicio del procedimiento sancionador. Para efectos informativos, la infracción por incumplimiento de la cuota es considerada MUY GRAVE por el artículo 81.4 de la Ley No. 29973 y se sanciona con multas que oscilan entre las 10 a las 20 UIT.

La fiscalización laboral por parte de la SUNAFIL se inició en el mes de Enero de 2016 respecto de las planillas electrónicas reportadas al 31 de diciembre de 2015.

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