APRODEH y organismos de DDHH reafirman en audiencia posición de que indulto a Fujimori fue irregular. Sala Especial de Corte Suprema deja a voto la apelación contra la nulidad del indulto

 

Lunes, 17 de diciembre del 2018. Hoy en el Palacio de Justicia se realizó la audiencia de apelación de la Resolución Judicial del Juez Supremo de Instrucción del 3 de octubre de 2018, la cual, mediante la aplicación del control de convencionalidad, declaró que el indulto humanitario que le fue otorgado al condenado expresidente Alberto Fujimori Fujimori el diciembre del año pasado carecía de efectos jurídicos.

Primero presentó sus argumentos la defensa técnica del señor Fujimori, llevada en esta ocasión por el abogado Cesar Nakazaki, quien en ese momento se desistió de la argumentación de la apelación con respecto a que declarara infundada la petición  de control de convencionalidad hecho por las víctimas, diciendo que solo sustentaría el fundamento de  la   improcedencia de la vía penal al considerar que el reclamo hecho por las víctimas y familiares debía ser por la vía constitucional. Sin embargo, la Sala Suprema Penal Especial señaló que hasta que no se presentara el desistimiento con la firma del sentenciado Fujimori Fujimori no se podía dar por desistidos tales argumentos.

La sustentación de la defensa  se basó en su interpretación de la resolución de la Corte IDH del 30 de mayo de 2018. Según este abogado la mencionada Resolución de la Corte IDH daba el mandato de que el pedido de control de convencionalidad debía de hacerse en la vía constitucional. Por lo tanto, la defensa de Fujimori consideraba que al haberse admitido a trámite el recurso de control de convencionalidad del indulto se habría configurado un caso de nulidad procesal absoluta.

Por su parte la parte civil presentó sus argumentos en cuatro partes. En primer lugar se estableció que en ningún momento la Corte IDH determinó cual era la vía idónea para efectuar el referido control de convencionalidad ya que en ningún momento se le solicitó a la Corte IDH que hiciera esto y sobre todo porque esta determinación no está dentro de las facultades de la misma Corte IDH. Asimismo se explicó que en cuanto el condenado Fujimori estaba cumpliendo las penas impuestas por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, el caso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia y por lo tanto el Juez Supremo de Ejecución estaba a cargo de revisar cualquier acto que afectara el cumplimiento de la condena.

Por otro lado, se fundamentó por qué el procedimiento del indulto humanitario fue completamente irregular y por lo tanto ilegal y que según lo establecido por la Corte IDH, aún si no existe un procedimiento específico para revisar una decisión que sea contraria a la Convención Americana, el Estado, a través de sus jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, está en la obligación de ejercer un control de convencionalidad.

Finalmente, la parte civil representada por los abogados Gloria Cano de APRODEH, Carlos Rivera de IDL, Dania Coz de COMISEDH y David Velazco de FEDEPAZ,  concluyeron reiterando que el indulto humanitario otorgado a Fujimori no solo era contrario a las disposiciones de derecho internacional por tratarse de delitos de lesa humanidad, sino que además infringía directamente el derecho al acceso a la justicia de la víctimas en cuanto la ejecución de la pena es parte integrante de la obligación de investigar, juzgar y sancionar la graves violaciones a los derechos humanos. De este modo, la parte civil le pidió a la Sala Penal Especial que confirmara la resolución del 3 de octubre de 2018 y dejara sin efectos jurídicos el indulto humanitario.

Al terminar la audiencia Gisela Ortiz y Raida Cóndor, familiares de las víctimas, expresaron  su confianza en que la Sala Penal Suprema confirme la resolución ya que el indulto fue indebidamente otorgado.

Por otro lado,  se dio cuenta de un informe médico de la clínica centenario donde se señala que Alberto Fujimori necesita tratamiento y monitoreo y que ante cualquier eventualidad el paciente debería estar a no menos de 90 minutos de la  sede  hospitalaria, lo que  indica que Fujimori Fujimori puede retornar a la DIROES. De este modo, el INPE debe hacer las diligencias necesarias para reingresar a Fujimori Fujimori al centro penitenciario y cumplir con el mandato del Juez Supremo de Instrucción.

Ahora solo queda esperar que dicha Sala emita su opinión, por lo que a un año de haberse otorgado el mencionado indulto las víctimas de los casos de Barrios Altos y la Cantuta aún están a la expectativa de que se haga justicia y no se permita que los crímenes de estos casos queden en la impunidad.

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