La tortura, una vieja y detestable “herramienta” de investigación

Escrito por  Revista Ideele N°300. Octubre-Noviembre 2021

La tortura es una vieja herramienta de la que se han servido las fuerzas del orden a fin de obtener información o para corroborar tesis. Esta práctica detestable no aparece en el país con el conflicto armado, desde mucho antes era utilizado en investigaciones de diversos tipos de delitos. Las formas más frecuentes de tortura que se denunciaban eran la sumersión en agua, sea en una tina o en el mar, así como los golpes en diversas partes del cuerpo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1 señala que nadie debe ser sometido a tortura ni tratos crueles inhumanos o degradantes; debiendo entenderse como tortura, en este contexto, “todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras” [1]. La tortura constituye una ofensa a la dignidad humana y una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales.

En 1980 Sendero Luminoso declara la guerra al estado y  desata una ola de atentados criminales tomando la vida de autoridades, pobladores, policías; así como múltiples acciones de destrucción con el objetivo de avanzar en lo que llamaron “guerra popular”. En un primer momento fue la Policía Nacional quien, a fin de contrarrestar las acciones terroristas, inició detenciones masivas contra las personas que consideraban sospechosas. Una batalla a ciegas por las particularidades de la agrupación subversiva, cuya estructura se caracterizaba por su clandestinidad y su accionar compartimentado, de tal manera que si un integrante era detenido no pudiera identificar a personas más allá de su célula a las que conocía por seudónimo.

El Estado debe tener una política de reparaciones en salud mental y física para aquellos que fueron violentados con esta práctica, pero una política que sea efectiva, además, asegurar que no haya por ningún motivo alguna situación que contribuya a crear estigmas que solo ahondan el sufrimiento causado.

En Ayacucho, el grupo de operación antisubversiva-GOAS, de la Policía de Investigaciones del Perú-PIP ya venía operando en la zona antes de que el Gobierno encargara a las Fuerzas Armadas la lucha antisubversiva y el control político militar. Posteriormente, el GOAS quedó sujeto al mando del jefe de inteligencia de la segunda división de infantería, el teniente coronel del EP Carlos Torres Rodríguez, quien como oficial de operaciones de la zona urbana condujo personalmente las misiones[2]. El toque de queda facilitó el desarrollo de operativos, los únicos que podían transitar eran la Policía y el Ejército.

Los estudiantes secundarios y universitarios eran los blancos más frecuentes no solo de los efectivos GOAS, sino también de los del destacamento de inteligencia el ejército que llegan a Ayacucho y se asientan en la temible “Casa Rosada”. Los interrogatorios de ambos grupos se realizaban al interior del cuartel “Los Cabitos” en una zona acondicionada para su uso. El coronel Paz Avendaño, jefe del destacamento de inteligencia, reveló a la CVR que los detenidos eran llevados al cuartel donde por las noches los interrogaban: “los muchachos hablan rápidos, los más duros era los mayores” (..) “muchachos de catorce, quince, dieciséis, diecisiete años estaban metidos es esto”[3].

Sergio Cabezas, estudiante de 15 años fue detenido en su domicilio siendo llevado primero a la Policía de Investigaciones y luego al cuartel “Los Cabitos”. Este fue su testimonio ante las autoridades:

“habrá sido a las once de la noche nos han sacado así nombre por nombre y de ahí no sé a dónde nos llevaría de noche como estábamos con capucha todo, primero, me dicen saca toda tu ropa, me saque toda mi ropa. Mientras me colgaban me tiraban patada puñetes, nos han metido al pozo, me sumergieron al pozo con agua- Nos preguntaba así… ¿Dónde están las armas?,¿quiénes son tus compañeros?  …de ahí devuelta así igual nos agarran a patada puñete.[4]

El Manual ME 41-1 del Ministerio de Guerra de agosto 1971 sentaba la base de las intervenciones militares,[5] dicho manual en sus páginas 146 y 147 señala el comportamiento a adoptar frente a las personas detenidas: “deben ser sometidos inmediatamente a un riguroso interrogatorio por elementos especializados a fin de obtener el máximo de información posible. Los interrogatorios deben ser continuos y enérgicos, ya que existe la posibilidad que inicialmente no aporte información alguna; sin embargo, debido a los cambios de actitud que experimenten posteriormente pueden proporcionar mayor información…. deberán ser esposados o atados a lugares seguros, especialmente por las noches.” Los interrogatorios “rigurosos” que lograban “los cambios de actitud”, no eran otra cosa que el quiebre de la persona a través de la tortura con el fin de arrancar una autoinculpación o inculpar a terceros.

En las diversas etapas y zonas en las que se fue desarrollando el conflicto, las denuncias de tortura han estado presentes: golpes, ahogamientos en la playa y colgaduras eran frecuentemente denunciados teniendo como agentes a miembros de la DINCOTE. El Comité contra la Tortura de la ONU manifestó en 1995 su preocupación a lo que llamó “una práctica extendida en la investigación de actos terroristas y de impunidad para los torturadores”.

A pesar de ello, su práctica no cesó, uno de los efectos de este tipo de investigaciones fue que para 1997 existían centenares de inocentes en prisión, tanto así que el gobierno se vio obligado por diversas campañas nacionales e internacionales a evaluar las sentencias judiciales producidas por todo el sistema violatorio de derechos y otorgar libertad con la figura inventada de “indulto por inocencia”.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. En su informe final afirmó que de 6.443 actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por dicho órgano el 75% correspondió a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia y  el 23% correspondió al grupo subversivo Sendero Luminoso.[6]

Es de suma importancia erradicar cualquier forma de tortura o malos tratos, una vigilancia permanente en centros de detención como lo hace el Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNPT) de la Defensoría del Pueblo es indispensable, pero debe existir además una debida diligencia en la investigación de estas prácticas, tomando en cuenta que muchas veces las víctimas, sobre todo cuando se encuentran aún en bajo custodia del agente perpetrador, no denuncian los hechos por temor.

Las secuelas de las torturas son nefastas, traen consecuencias en la salud física, pero también mentales, muchas de las personas que han denunciado tortura no han podido desarrollarse a plenitud en su vida, la relación con su entorno se ha vuelto temeroso, y en algunas oportunidades hostiles. La vida familiar se ve frecuentemente afectada por los recuerdos, por la necesidad de culpar a alguien por el sufrimiento silencioso. El Estado debe tener una política de reparaciones en salud mental y física para aquellos que fueron violentados con esta práctica, pero una política que sea efectiva, además, asegurar que no haya por ningún motivo alguna situación que contribuya a crear estigmas que solo ahondan el sufrimiento causado.


[1] Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.

[2] Cuartel los cabitos: lugar de horror y muerte Marzo, 2014 pág. 33.

[3] CVR Entrevista al coronel Edgar Paz Avendaño, 8 de julio d 2003

[4]Sergio Cabezas fue detenido en Noviembre de 1983, Testimonio en audiencia pública de,  exp  35-06,  acta 54 del 22 de agosto de 2012.

[5] “En honor a la verdad” Comisión permanente de Historia del ejército del Perú, Ministerio de defensa, Lima, 2010, pág. 47.

[6] Disponible en https://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VI/SECCION%20CUARTA-Crimenes%20y%20violaciones%20DDHH/FINAL-AGOSTO/1.4.LA%20TORTURA.pdf

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