Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos, se pronuncian sobre detención arbitraria y criminalización contra el líder de la Comunidad Campesina de Fuerabamba

27 de marzo de 2019

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido información de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú (CNDDHH) sobre la detención arbitraria y la criminalización de los Sres. Gregorio Rojas Paniura,Presidente de la Comunidad Campesina de Fuerabamba (localidad ubicada en Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac) y de sus asesores jurídicos, así como la criminalización y mandato de detención contra los Sres. Edinson Vargas Huamanga, vicepresidente de la comunidad, y de la Sra. Nohemí Portilla Vargas, secretaria de actas la comunidad. Estos ataques se producen en el marco de las protestas que desde hace más de 50 días lleva a cabo la comunidad en protesta por el incumplimiento de los acuerdos con la empresa minera de capital chino MMG Las Bambas[1] y del Estado peruano.

Según la información recibida, la detención del Sr. Gregorio Rojas Paniura, y de tres asesores legales de la Comunidad se efectuó el 21 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima por orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas[2]. Estas detenciones fueron autorizadas en el marco de una investigación seguida contra autoridades comunales de Fuerabamaba y sus asesores legales, por los presuntos delitos de crimen organizado y extorsión en agravio del Estado peruano y la empresa minera MMG Las Bambas, y por decisión de la Jueza se encuentran detenidos preliminarmente en la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) de la Policía Nacional en Lima. La resolución que decreta la detención preliminar desconoce y viola el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT que ordena a los jueces que, en caso de procesar a miembros de pueblos indígenas, deben preferir penas alternativas a la pena privativa de libertad, debiendo los jueces motivar cuando se apartan de este mandato, cosa que no se ha hecho en la resolución mencionada.

Según la misma información, existen órdenes de aprehensión en contra de los dirigentes comunales Edinson Vargas Huamanga y la Sra. Nohemí Portilla Vargas, por el mismo proceso, pero ambos permanecen en libertad al momento de publicar este Llamado.

El Observatorio muestra su preocupación por los argumentos empleados por la Jueza de Investigación Preparatoria de Tambobamba para fundamentar el Auto de detención preliminar, allanamiento y registro domiciliario, así como para autorizar la interceptación de las comunicaciones privadas de estas personas que, por su rol, son defensores de derechos humanos.

Según la información recibida, los miembros de la comunidad procesados y sus asesores están siendo calificados como miembros de una asociación ilícita para delinquir, y señalados como “hombres clave de la organización criminal”; y los actos de protesta que se realizaron en el marco de sus reclamos, son calificados como hechos delictivos liderados por esta “organización criminal”, y como una “herramienta de amenaza y coacción” contra el Estado y la empresa minera. De igual forma, las pruebas que configuran el delito de extorsión abonadas por la Fiscalía, al parecer solo son comunicaciones de las comunidades con sus asesores, y las exigencias presentadas al Estado y la empresa minera pidiendo el pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la construcción de una carretera que afecta sus derechos. Las propuestas pueden no haber sido realistas o proporcionales, y los asesores pueden no haber ejercido correctamente su labor, como parece haber sucedido en este caso.

Sin embargo, es imprescindible diferenciar las conductas éticas de los actos delictivos que sí deben ser perseguidos penalmente. El Observatorio denuncia el uso arbitrario del delito de extorsión por parte de la Fiscalía pues este sanciona a quien pretenda obtener una ventaja económica “indebida”, mientras que el pago de una servidumbre minera a la comunidad es un derecho reconocido por la legislación peruana.

El Observatorio rechaza rotundamente el uso indebido del derecho penal para criminalizar la labor de defensa de los derechos humanos en el Perú y muestra su preocupación al considerar que la apertura de estos procesos penales y la detención de los defensores están dirigidos a obstaculizar, intimidar y castigar la defensa de los derechos humanos y a desalentar el derecho a la protesta social de la comunidad de Fuerabamba y las comunidades aledañas, por su cuestionamiento a la empresa minera Las Bambas por incumplimientos de los acuerdos y a las violaciones de sus derechos relacionados con la tierra y el territorio como el derecho a la consulta.

El Observatorio recuerda que las protestas se desarrollan en medio del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno del Perú que ha sido mantenido desde hace más de dos años en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, con el fin de obstaculizar las protestas y no con fundamento de un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional y sin la satisfacción de las exigencias de estricta necesidad, como lo han manifestado con anterioridad el Observatorio y la CNDDHH, lo cual viola las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Perú[3].

El Observatorio recuerda además que en 2015 y 2016 las demandas de la población en relación con el Proyecto Las Bambas fueron respondidas con una brutal represión que dejó cuatro comuneros muertos cuyos homicidios siguen impunes. Por ello, el Observatorio hace un llamado urgente a las autoridades del Perú a evitar cualquier intervención violenta de los cuerpos de seguridad del Estado, lo cual solo agudizaría más el conflicto.

Saludamos la disposición del Ministerio del Interior de no trasladar más contingentes policiales a la zona, y por su disposición al diálogo en la solución del conflicto. Sin embargo, instamos a que el gobierno desista de los actos de criminalización para generar condiciones en las que se pueda retomar este espacio en el que además se deberá abordar la problemática de manera integral, pues este conflicto supera la situación de Nueva Fuerabamba y se extiende a todo el corredor minero.

Por todo lo anterior, el Observatorio exige al Estado de Perú a que ponga fin a la detención arbitraria del Sr. Gregorio Rojas Paniura a través de su liberación inmediata e incondicional. Además, el Observatorio insta a las autoridades del Perú a poner fin de inmediato a todo acto de hostigamiento, incluido a nivel judicial, en contra de las y los comuneros de Fuerabamba.

Acción solicitada:

 Por favor, escriban a las autoridades de Perú instándolas a:

 i. Liberar de forma incondicional e inmediata al Sr. Gregorio Rojas Paniura, Presidente de la Comunidad Campesina de Fuerabamba.

ii. Poner fin de inmediato a todo acto de hostigamiento, incluido a nivel judicial, en contra de las y los comuneros de Fuerabamba y, concretamente en contra los Sres. Gregorio Rojas Paniura y Edinson Vargas Huamanga, y de la Sra. Nohemí Portilla Vargas;

 iii. No prorrogar la declaratoria del Estado de Emergencia en el corredor minero, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las comunidades que habitan las regiones afectadas con los Estados de Emergencia.

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2.

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Perú.

 Direcciones

  • Sr. Martín Alberto Vizcarra, Presidente de la República del Perú. E-mail: secretariageneral@presidencia.gob.pe
  • Sr. Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. E-mail: dsanchezv@minjus.gob.pe
  • Sra. Zoraida Ávalos Rivera , Fiscal de la Nación. E-mail: zavalos@mpfn.gob.pe
  • Sr. José Luis Lecaros Cornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail: jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe
  • Sr. Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo. E-mail: defensor@defensoria.gob.pe
  • S. E. Sr. Claudio de la Puente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org
  • S. E. Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y la Unión Europea . E-mail: info@embaperu.be
  • S. E. Ana Rosa María Valdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los Estados Americanos. E-mail: peru@oas.org

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas del Perú en sus respectivos países.

 ***

Ginebra-Paris, 27 de marzo de 2019

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

 Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
  • Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] La comunidad denuncia el impacto ambiental y las afectaciones a la salud que genera el traslado de la planta de molibdeno de Cusco a Apurímac, así como por la decisión de cambiar el medio de transporte del mineral al sustituir la construcción de un mineroducto por la construcción de una carretera para el transporte de minerales sin desarrollar un proceso de consulta previa con la comunidad. Por ello la comunidad reclama el pago de la servidumbre minera a la Empresa MMG Limited y al Estado del Perú, así como la indemnización y compensación a las comunidades por los daños ambientales causados por el paso de los camiones que transportan los minerales.

[2]  La comunidad, autoridades estatales y la Empresa minera en la ciudad de Lima. Sin embargo, las detenciones ponen en grave riesgo el proceso de diálogo en un marco de conflictividad social en la región.

[3]  Véase: “Perú: Comunicado conjunto: La CNDDHH y la OMCT reclaman el final de los Estados de Emergencia en el corredor minero”, de 26 de noviembre de 2018.

 

Publicado por: El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Ver Pronunciamiento en: http://www.omct.org/…/urgent-intervent…/peru/2019/03/d25288/

 

 

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