El caso Cantuta cumple 31 años

En la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) irrumpieron en las viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta. Nueve estudiantes y un profesor fueron detenidos, luego asesinados y posteriormente enterrados clandestinamente en fosas comunes.

Las Víctimas

 Estudiantes:

Armando Richard Amaro Cóndor

Felipe Flores Chipana

Juan Gabriel Mariños Figueroa

Luis Enrique Ortiz Perea

Dora Oyague Fierro

Heráclides Pablo Meza

Marcelino Rosales Cárdenas

Robert Edgar Teodoro Espinoza

Bertila Lozano Torres

Docente:

Hugo Muñoz Sánchez

Los hechos

En la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) irrumpieron encapuchados y armados en las viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta. Estos miembros de los servicios de inteligencia estatales eran en su mayoría miembros del denominado Grupo Colina, entre los cuales se encontraba Santiago Martín Rivas.

Luego los militares ingresaron de forma violenta a la residencia del profesor Hugo Muñoz Sánchez, escalando una pared que daba al patio y destrozando la puerta de servicio. Inmediatamente, amordazaron al profesor Muñoz Sánchez y le cubrieron la cabeza con un pantalón negro. Algunos de los agresores revisaron su dormitorio e impidieron que su esposa saliera de la habitación. Los efectivos militares procedieron a llevarse por la fuerza al profesor Muñoz Sánchez, quien en ese momento se encontraba descalzo y con el torso desnudo. Este operativo fue registrado en video por uno de los captores. Durante el trayecto desde la casa del profesor Muñoz Sánchez hasta la entrada de las residencias de los docentes, varios testigos, incluyendo al señor Octavio Mejía Martel y su esposa, intentaron intervenir en su favor, pero fueron encañonados y obligados a retirarse.

Después de ello, los militares se retiraron de la universidad, llevándose consigo al profesor Muñoz Sánchez y a ls nueve estudiantes mencionados anteriormente.

Los cuerpos de las víctimas fueron clandestinamente enterrados y recubiertos con cal en tres fosas ubicadas en el área conocida como Cerro Santa Rosa, en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Prialé, propiedad de Sedapal. Posteriormente, como resultado de una denuncia pública realizada por el congresista Henry Pease, los autores materiales del asesinato desenterraron los cuerpos, los incineraron y los trasladaron a nuevas fosas clandestinas en Chavilca, Cieneguilla.

La investigación

El 12 de julio de 1993 la revista “Sí”, dirigida por Ricardo Uceda, publicó un croquis que indicaba dónde se había enterrado parte de los restos humanos pertenecientes a las víctimas secuestradas en la Cantuta. La Fiscalía llevó a cabo una diligencia de constatación en la quebrada de Chavilca, en la localidad de Cieneguilla. Durante esta diligencia se constató la existencia de cuatro fosas clandestinas que contenían restos óseos, la mayoría de ellos calcinados. Además, en dos de las fosas, se encontraron un par de juegos de llaves, un proyectil de bala, restos de ropas, cabellos, etc. También por denuncia del Director de la Revista “Sí”, la Fiscalía realizó diligencias de constatación en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Prialé, en un paraje dentro de los terrenos de la Planta de Tratamiento de La Atarjea, de la empresa Sedapal, que era usado hasta ese momento como campo de prácticas de tiro por la Policía Nacional. Allí se descubrieron nuevas fosas clandestinas que contenían restos óseos, incluyendo un esqueleto humano completo con ropa, medio esqueleto, tejidos humanos, restos de cabello y prendas de vestir; así como casquillos, proyectiles de bala y restos de cal.

Con base en las pruebas obtenidas por la fiscalía, se pudo concluir que los restos encontrados en Cieneguilla y en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Prialé correspondían al menos a tres de las víctimas (Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Amaro Cóndor y Juan Gabriel Mariños Figueroa). Además, se determinó de manera precisa que uno de los restos hallados en Cieneguilla correspondía a Bertila Lozano Torres, según lo confirmó el reconocimiento hecho por el Técnico Dental Juan Miguel Vásquez Tello. También se estableció que varios de los restos hallados en Cieneguilla corresponden a los estudiantes Robert Teodoro Espinoza y Heráclides Pablo Meza, de acuerdo con el reconocimiento de los restos de prendas de vestir realizado por sus familiares. Asimismo, se determinó que algunos de los restos hallados en Cieneguilla correspondían al profesor Hugo Muñoz Sánchez.

En mayo del 2005, el fiscal anticorrupción Pablo Sánchez solicitó una pena de 35 años para Santiago Martin Rivas, miembro del Grupo Colina, así como para el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermosa Ríos y el ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe, por haber avalado la realización de estos crímenes de lesa humanidad, argumentando que formaban parte de la lucha antisubversiva. Además, solicitó una condena de 30 años de prisión para el mayor Carlos Pichilingüe Guevara, así como para el ex miembro del grupo Colina, Fernando Rodríguez, y otras 51 personas, para quienes se solicitaron penas de entre 8 y 30 años de prisión. Este dictamen acusatorio fue remitido a la Sala Anticorrupción “A”, que remitió al Ministerio Publico el expediente acumulado de los casos de violación de derechos humanos para que se emita el dictamen fiscal correspondiente.

Acciones legales

 a) Juicio contra Julio Rolando Salazar Monroe y otros (Cantuta 1)

El 8 de abril de 2008 se emitió una sentencia condenatoria contra Julio Rolando Salazar Monroe y algunos miembros del destacamento “Colina” (José Concepción Alarcón Gonzáles, Fernando Lecca Esquén y Gabriel Orlando Vera Navarrete) por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada en agravio de las víctimas del caso La Cantuta. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema el 27 de abril de 2009.

Es pertinente mencionar que se dispuso la reserva del juicio para Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez y Haydee Terrazas Arroyo, quienes hasta la fecha tienen la condición de no habidos

b) Juicio contra Martin Rivas y Otros (Cantuta 2)

Proceso seguido contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Luis Pérez Document, Adolfo Velarde Astete, Juan Nolberto Rivero Lazo, Federico Augusto Navarro Pérez, Santiago Enrique Martín Rivas, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carbajal García y Pedro Santillán Galdós.

En este proceso, la Sala Anticorrupción decidió declinar su competencia a favor de la Sala Penal Nacional, habiéndose derivado el expediente a dicha instancia jurisdiccional y se registró el caso registrado bajo el número de expediente 56-2013. Posteriormente, el 16 de enero de 2015, la Sala Penal Nacional dispuso acumular este caso con el caso denominado “Pativilca – Caraqueño”. Actualmente está pendiente que la Sala disponga fecha para el inicio del juicio oral.

c) Juicio contra Alberto Segundo Pinto Cárdenas (Cantuta 3)

El proceso llevado contra Alberto Segundo Pinto Cárdenas en calidad de cómplice primario concluyó con su absolución mediante una sentencia emitida el 14 de diciembre de 2010 por la Primera Sala Penal Especial. Dicha absolución fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Villa Stein, a través de una resolución emitida el 9 de noviembre de 2011.

d) Juicio contra Vargas Ochochoque y otros (Cantuta 4)

 Los procesados:

Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque

Ángel Arturo Pino Díaz

César Héctor Alvarado Salinas

Aldo Albert Velásquez Ascencio (Reo Ausente)

En un inicio el caso fue visto por la Cuarta Sala Penal Liquidadora, la cual mediante resolución de fecha 17 de julio de 2012, dispone el inicio del juicio oral contra los procesados Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, César Héctor Alvarado Salinas, Ángel Arturo Pino Díaz al ser considerados como presuntos coautores del asesinato en La Cantuta; contra Aldo Velásquez Asencio como presunto cómplice primario para el día 04 de octubre de 2012.

No obstante, esta Sala decide declinar su competencia para conocer el presente caso debido a que no figuran como procesados ni Vladimiro Montesinos ni Alberto Fujimori, por lo cual se traslada la competencia a la Sala Penal Nacional, instancia que conoce los casos de violaciones contra los derechos humanos.

Siendo así que, la Sala Penal Nacional mediante resolución de fecha 06 de febrero de 2013 Señalaron como fecha de inicio de juzgamiento de los procesados Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, César Héctor Alvarado Salinas, Ángel Arturo Pino Diaz (reos en cárcel), como presuntos coautores y contra Aldo Albert Velasquez Asencio (reo ausente), como presunto cómplice primario, todos ellos por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, y contra la humanidad – desaparición forzada, en agravio de Hugo Muñoz Sánchez (…) y la Sociedad; para el día 14 de marzo del presente año, a horas 11:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. A la fecha continúa Juicio Oral.

Así, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, la Sala Penal Nacional condenó a Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, César Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Diaz como coautores del delito de Homicidio Calificado en agravio de Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea (se logró identificar los restos de estas víctimas); y los condenaron como coautores del delito del delito de Desaparición Forzada con respecto a las demás víctimas. Imponiéndoles la pena de 22 años de pena privativa de libertad.

Pero también absolvieron de la acusación fiscal a Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, César Héctor Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Diaz por el delito de homicidio calificado en agravio de Dora Oyage Fierro, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heraclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa.

Elevado el caso ante la Corte Suprema, la Sala Suprema Penal Transitoria el 18 de noviembre de 2015 falló confirmando la condena y la pena de los mencionados procesados.

Respecto a Aldo Albert Velásquez Asencio, quien se encontraba no habido, por eso se dispuso reservar el juzgamiento hasta el momento en que sea puesto a disposición de las autoridades correspondientes. Velásquez Ascencio se encontraba como reo ausente desde la lectura de la sentencia, fue capturado en Nueva York en el año 2022, y el 31 de marzo del 2023 se logró la deportación del procesado, iniciándose el respectivo juicio oral.

Juicio contra Fujimori

 Extradición

El 6 de noviembre de 2005 Fujimori llegó a Santiago de Chile procedente de Tokio, a bordo de un vuelo privado, habiendo ingresado a este país con pasaporte peruano (con lo cual escogió utilizar la peruana como nacionalidad activa y la japonesa como nacionalidad pasiva). Al día siguiente fue detenido por orden de un ministro de la Corte Suprema chilena, que emitió un auto de detención previa contra él, luego de un requerimiento de la Embajada del Perú en Chile (causa Rol Nº 5646-2005).

 El proceso de extradición a Perú se inició formalmente el 6 de enero de 2006, mediante una solicitud presentada por la Embajada del Perú en Chile ante la Corte Suprema chilena. Tras su detención, a partir del 7 de noviembre de 2005 y hasta el 18 de mayo de 2006, Fujimori estuvo detenido en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Suprema de Chile otorgó la libertad bajo fianza a Fujimori, tras haber permanecido detenido más de medio año, aunque con una orden de arraigo que le impedía salir de territorio chileno mientras se desarrolle el procedimiento.

El 11 de julio de 2007, el ministro de la Corte Suprema de Chile, y juez de la causa contra Fujimori, Orlando Álvarez rechazó el pedido de extradición solicitado por el Estado peruano, basándose en que los delitos no estarían suficientemente acreditados.26 Ante ello, el Gobierno del Perú presentó un recurso de apelación ante la misma Corte Suprema, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la sala penal (Rol Nº 3744-2007). En agosto del mismo año, se decretó el arresto domiciliario, tras una petición de un representante de Perú.

En la mañana del 21 de septiembre de 2007, Alberto Chaigneau, presidente de la segunda sala (Sala Penal) de la Corte Suprema Chilena, anunció que se había acogido la solicitud de extradición de Fujimori, tras un mes desde los alegatos finales de las partes ante el tribunal. Chaigneau informó que 7 de las 13 acusaciones por delitos presentados contra Fujimori fueron aprobadas: cinco por casos de corrupción, cuya votación fue dividida y aprobada por mayoría; y dos por faltas a los derechos humanos (lesa humanidad – por los casos Cantuta y Barrios Altos), aprobados por unanimidad. La sentencia de la Corte Suprema de Chile, fechada el 21 de septiembre de 2007, consta de 212 páginas.

Juicio en Perú

El 10 de diciembre de 2007, se inició en Lima el juicio contra Alberto Fujimori por los sucesos denominados masacres de “Barrios Altos”, y “La Cantuta”.

El 11 de diciembre de 2007, la Sala Penal Especial, presidida por César San Martín Castro, condenó en primera instancia a Alberto Fujimori Fujimori a seis años de pena privativa de la libertad y dos años adicionales por el delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad por haber participado en calidad de inductor en el allanamiento de la residencia de Trinidad Becerra (ex esposa de Vladimiro Montesinos). De acuerdo a la sentencia el inculpado Fujimori no podrá ejercer ningún cargo público y deberá pagar una reparación de 400.000 soles. El 8 de abril de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema reafirmó la sentencia, desestimando el pedido que presentó el ex-mandatario para que se anule el fallo.

El 7 de abril de 2009, fue condenado a veinticinco años de pena privativa de la libertad como “autor mediato de la comisión de los delitos de homicidio calificado, asesinato bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de los estudiantes de La Cantuta y el caso Barrios Altos”. Asimismo, el Tribunal lo halló culpable por secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia. La Sala Penal Especial determinó que la condena vencerá el 10 de febrero de 2032.

El 07 de junio del 2013 el presidente Ollanta Humala niega el pedido de indulto al ex presidente Alberto Fujimori.

No obstante, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski otorgó el indulto humanitario y gracias presidenciales a Alberto Fujimori Fujimori. Ante ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencias por los casos Barrios Altos y Cantuta emitió su Resolución de fecha 30 de mayo de 2018.

En dicha Resolución el Tribunal, además de decidir dejar abierto y continuar supervisando el cumplimiento de la mencionada medida de reparación, solicitó al Estado peruano y a la representación de familiares de las víctimas presentar, a más tardar el 29 de octubre de 2018, “información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta.”

Así, interpuesto el recurso de Control de Convencionalidad ante el Poder Judicial. Así, el Juzgado Supremo de Ejecución (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria), mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2018, declaró sin efectos jurídicos el indulto a Fujimori Fujimori. Finalmente, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó –por unanimidad– la decisión mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2019.

No obstante, la defensa de Alberto Fujimori interpuso un Habeas Corpus a fin de anular las decisiones antes mencionadas. Siendo que el 23 de julio de 2019 el Juzgado Penal rechazó dicha demanda, rechazo que fue confirmado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2019. Ante ello, la defensa de Fujimori interpuso un recurso de Agravio Constitucional, el mismo que fue visto por el Tribunal Constitucional.

El 16 y 17 de marzo de 2022, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, presentamos a la Corte IDH una solicitud de medidas provisionales ante una serie de habeas corpus en contra de la anulación del indulto de Alberto Fujimori Fujimori y la Resolución por parte del Tribunal Constitucional del 17 de marzo de 2022, que restituyó los efectos del indulto, y ante la inminencia de la liberación de Fujimori.

El 30 de marzo de 2022, esta Honorable Corte IDH emitió una resolución mediante la cual requirió al Perú que “se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147° Período Ordinario de Sesiones”. Asimismo, se convocó una audiencia pública a celebrarse de manera virtual el 1 de abril de 2022.

Posteriormente, el 7 de abril de 2022, la Corte Interamericana resolvió “realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”. De igual forma, la Corte IDH resolvió que el Estado del Perú debía “abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, declaró la responsabilidad internacional del Estado de al Perú por la violación de los derechos humanos de nueve estudiantes y un profesor universitario de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”.  

A la fecha, y a pesar del largo transcurrir del tiempo y las seis Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte IDH desde el 2009 hasta el 2019, el Estado aún no ha cumplido con la totalidad de las reparaciones ordenadas en una sentencia que lleva más de dos décadas.

Búsqueda de restos

HUACHIPA. Mediante resolución del 21 de setiembre del 2015, se dispone realizar la diligencia de inspección arqueológica en Huachipa, el 05 de octubre; la diligencia de inspección arqueológica en Cieneguilla, a la altura del Km 16.5 de la Carretera Central el día miércoles 07 de octubre, e informar al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, a los poseedores o propietarios del predio donde hallaron las fosas en Cieneguilla, a SEDAPAL, y a APRODEH.

BIRMINGHAM. Por otra parte, en marzo de 2022, fue ubicada la caja que contendría los restos de las víctimas de La Cantuta hallados en Cieneguilla, enviada hace casi 30 años por la Fiscalía peruana a Birmingham – Reino Unido, para ser sometidos a pruebas de ADN a fin de ser identificados. La búsqueda y ubicación de la caja fue producto del esfuerzo de los familiares en conjunto con APRODEH, que además contó que el apoyo de la organización contra la tortura Redress.[1]

“Se logró hallar comunicados e informes de la época que permiten establecer que los restos iban a ser enviados inicialmente al London Hospital Medical College, pero según el acta de entrega, el doctor Escalante se los dio al representante del Servicio de Ciencias Forenses de Birmingham. Esa fue la última comunicación que se conoce del tema. Y nunca llegaron los resultados de los exámenes. El laboratorio Servicio de Ciencias Forenses, donde se dejó la caja, cerró; sin embargo, los restos quedaron en un archivo en Londres.”[2]

 

En febrero de 2023, se hizo entrega de los restos de las víctimas de la Universidad La Cantuta a funcionarios de la Embajada peruana en Londres. A dicho acto asistieron representantes de APRODEH y familiares de los estudiantes y el profesor asesinados por el Grupo Colina en 1992.[3]

Los restos entregados incluyeron muestras de huesos y sangre de las víctimas, que la Fiscalía peruana envió en 1993 a Londres para su identificación. No se tiene certeza de si se realizaron los exámenes, pues la caja se hallaba sellada[4]. Los restos fueron trasladados a Lima, donde arribaron el 21 de febrero de 2023, para ser recibidos por la Fiscalía, la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas y familiares de las víctimas de La Cantuta.[5]

La caja con huesos exhumados en las fosas de Cieneguilla, devuelta por el Archivo Forense de Birmingham, fue trasladado a la Unidad de Biología Molecular y Genética de Ayacucho para una diligencia que tuvo lugar el sábado 25 de febrero de 2023. Durante a misma, se abrieron cada una de las bolsas, haciendo un inventario y confirmando que correspondían a los códigos de muestras de sangre de las víctimas y restos óseos enviados hace 30 años para su identificación.[6]

Por otro lado, en la caja repatriada se hallaron documentos que confirmarían que en agosto de 1994 se envió una comunicación directamente al entonces presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Guido Guevara, en el que se habría identificado al menos a una víctima. Sin embargo, en el expediente del Fuero Militar contra los militares que integraron el destacamento Colina no figura dicho documento, habiendo sido posiblemente ocultado intencionalmente.[7]

En mayo de 2023, el laboratorio del Instituto de Medicina Legal, mediante pruebas de ADN, confirmó que se identificaron los restos de al menos cuatro víctimas a través de las muestras repatriadas en febrero. Se identificó genéticamente a Dora Oyague, Marcelino Rosales, Bertila Lozano y Felipe Flores Chipana. Este último también habría sido identificado previamente por el laboratorio de Londres en su documento, ya que, en aquel entonces, el Ministerio Público autorizó la comparación de solo uno de los restos[8].

También se informó que, mediante nuevas diligencias en las fosas de Cieneguilla llevadas a cabo en 2022, se encontró un pequeño hueso del codo. El Instituto de Medicina Legal, luego de la comparación de dicha muestra con la de los familiares, concluyó que correspondía a Armando Amaro Cóndor, hijo de la señora Raida, conocida como la Madre Coraje[9].

Con dichos resultados, la cifra de víctimas identificados genéticamente asciende a seis. Los cinco estudiantes identificados recientemente se suman a Enrique Ortiz Perea, la única víctima cuerpo fue encontrado completo en Huachipa en noviembre de 1993. Sin embargo, 31 años después, todavía queda pendiente la búsqueda de cuatro víctimas.

CIENEGUILLA. En el año 2022, se realizaron diligencias en Cieneguilla y se ha logrado reconocer un pequeño hueso del codo que corresponde a Armando Amaro Cóndor.

Así, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad dispuso la ampliación de la búsqueda de los restos en Cieneguilla, siendo que el pasado 13 de febrero de 2023 conjuntamente con los familiares y sus representantes, realizó la visita a la zona denominada “Sitio 02” fosas de Cieneguilla – quebrada de Chavilca – Km. 14.5 – distrito de Cieneguilla, con la finalidad de identificar y programar el plan de trabajo de excavación que ha de realizarse en el marco de la investigación forense para la búsqueda de restos humanos y elementos asociados del caso “La cantuta”.

Posteriormente el pasado 08 de mayo de 2023 se tuvo una reunión conjunta con la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), en donde se informó que el Ministerio Público aún no contaba con el presupuesto necesario para costear los gastos de la diligencia pendiente; considerando además que desde la DGBPD se comprometieron a costear casi el 50% del presupuesto.

Es ese sentido, en representación de las víctimas se ha solicitado al Ministerio Público se sirva informar sobre los detalles de las gestiones realizadas en torno a contar con el presupuesto necesario para concretar la diligencia pendiente a realizar, estableciendo a su vez la seguridad de que se pueda contar con el mismo en un plazo determinado. Ello, teniendo en cuenta a su vez que, mediante Decreto Supremo N° 109-2023-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de S/. 99 001 010  (NOVENTA Y NUEVE MILLONES MIL DIEZ Y 00/100 SOLES) al Ministerio Público, con la finalidad de fortalecer los despachos fiscales de derechos humanos.

Asimismo, recientemente se solicitó al Ministerio Público que disponga la entrega de los restos recuperados, en donde se logró identificar que los mismos pertenecen a las víctimas: Armando Richard Amaro Cóndor (Cieneguilla), Dora Oyague Fierro, Bertila Lozano Torres, Felipe Flores Chipana y Marcelino Rosales Cárdenas (Birmingham – Gran Bretaña). Se está a la espera de la respuesta del Ministerio Público.

[1] Castillo, M. (8 de julio de 2022). “Hallan restos de estudiantes de La Cantuta en Londres”. La República. https://larepublica.pe/politica/actualidad/2022/07/06/la-cantuta-hallan-restos-de-estudiantes-en-londres-grupo-colina-alberto-fujimori

[2] Id.

[3] Castillo, M. (20 de febrero de 2023). “La Cantuta: retornarán de Inglaterra restos de ejecutados por el grupo Colina”. La República. https://larepublica.pe/politica/actualidad/2023/02/19/la-cantuta-retornaran-de-inglaterra-restos-de-ejecutados-por-grupo-colina-900334

[4] Id.

[5] Id.

[6] Castillo, M. (27 de febrero de 2023). “Caso La Cantuta: ocultaron informe sobre muestras”. La República.  https://larepublica.pe/politica/actualidad/2023/02/27/caso-la-cantuta-ocultaron-informe-sobre-muestras-grupo-colina-alberto-fujimori-vladimiro-montesinos-405270

[7] Id.

[8] Castillo, M. (9 de mayo de 2023). “Identifican los restos del caso La Cantuta que volvieron de Inglaterra”. La República. https://larepublica.pe/politica/actualidad/2023/05/09/identifican-los-restos-del-caso-la-cantuta-que-volvieron-de-inglaterra-grupo-colina-cieneguilla-ministerio-publico-fallecidos-la-cantuta-175770

[9] Id.

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